ACUERDO GOV/58/2014, de 15 de abril, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, el conjunto de Ullastret, en los términos municipales de Ullastret, Serra de Daró y Fontanilles, y se delimita su entorno de protección.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA
Rango de LeyAcuerdo

Por Resolución CLT/2612/2012, de 26 de noviembre (DOGC núm. 6266, de 3.12.2012), se incoó expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, a favor del conjunto de Ullastret, en los términos municipales de Ullastret, Serra de Daró y Fontanilles (Baix Empordà), y de delimitación de su entorno de protección.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

Constan en el expediente los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación del expediente se han presentado alegaciones que han sido debidamente analizadas y contestadas por la Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio.

A propuesta del consejero de Cultura, el Gobierno

Acuerda:

—1 Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, el conjunto de Ullastret, en los términos municipales de Ullastret, Serra de Daró y Fontanilles (Baix Empordà), y delimitar su entorno de protección, según la descripción y la ubicación que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.

La delimitación de la zona arqueológica, cuya justificación consta en el anexo 2, se detalla en el plano que se publica junto con este Acuerdo.

—2 Determinar como criterios básicos que, con carácter específico, deben regir las intervenciones en la zona arqueológica declarada, la necesidad de autorización previa del Departamento de Cultura para las actuaciones siguientes:

  1. La tala y el arranque de árboles.

  2. La plantación de árboles.

  3. El arranque de vides.

  4. La plantación de vides.

  5. La plantación, la siembra o la sustitución de cultivos.

  6. La puesta en cultivo de zonas yermas.

  7. Los trabajos de prospección y afines para investigación minera.

  8. Las remociones y excavaciones del terreno para gasoductos, conducciones eléctricas, obras de alcantarillado y/o desagüe de aguas o de otro tipo de instalaciones.

  9. El arreglo de los caminos o viales existentes, así como la apertura de nuevos.

  10. Las nivelaciones de fincas o parcelas.

  11. Las reparcelaciones.

—3 Publicar íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el Boletín Oficial del Estado de este Acuerdo, de conformidad con lo que prevé el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y a los ayuntamientos donde radica el bien.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya o desde el día siguiente al de la correspondiente notificación.

Barcelona, 15 de abril de 2014

Jordi Baiget i Cantons

Secretario del Gobierno

Anexo 1

Descripción y ubicación

El conjunto de Ullastret es el espacio patrimonial de época ibérica (siglos VI-I aC) más relevante y emblemático de los que hasta hoy conocemos en Cataluña.

Aunque los vestigios más antiguos que se han localizado en el oppidum del Puig de Sant Andreu de Ullastret corresponden al calcolítico, la ocupación de este paraje de forma continuada no se produce hasta a principios de la edad del hierro, en las postrimerías del siglo VII aC. Aproximadamente medio siglo más tarde se edifican el poblado de llanura de la Illa d’en Reixac y el oppidum ibérico del Puig de Sant Andreu, cuyos restos se extienden por la totalidad del monte que le ha dado nombre, configurando hoy el área visitable del conjunto.

El interés histórico-arqueológico del conjunto, que incluye una densa red de yacimientos interrelacionados desde un punto de vista funcional (núcleos de primer orden, pequeños hábitats, necrópolis, canteras, talleres, red de caminos...), queda bien patente en la extensa investigación y bibliografía que dan una importante información sobre el proceso evolutivo y la gran complejidad del sistema de ocupación y explotación del territorio en época ibérica en este territorio, que alcanzó un momento álgido de crecimiento y ampliación durante los primeros años del siglo IV aC y una fase de intensa actividad constructiva en torno al año 300 aC. La presencia romana y la nueva situación sociopolítica posterior a la Segunda Guerra Púnica comportaron su abandono a principios del siglo II aC.

Además, la investigación efectuada últimamente por equipos multidisciplinares ha permitido reconstruir el paleoambiente y la delimitación...

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