CIRCULAR 1/2005, de 6 de junio, de la Dirección General de Política Financiera y Seguros, por la que se establece el procedimiento de pago del rendimiento íntegro derivado de valores con rendimiento explícito que coticen en el Mercado de la Deuda Pública de Cataluña en la Bolsa de Valores de Barcelona.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyCircular

CIRCULAR

1/2005, de 6 de junio, de la Dirección General de Política Financiera y Seguros, por la que se establece el procedimiento de pago del rendimiento íntegro derivado de valores con rendimiento explícito que coticen en el Mercado de la Deuda Pública de Cataluña en la Bolsa de Valores de Barcelona.

La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, así como el Real decreto 1270/2003, de 10 de octubre, que despliega la ley anterior, introducen modificaciones legales en la normativa sobre retenciones en cuanto a determinadas entidades sin fines lucrativos.

Puesto que una parte de la deuda pública de la Generalidad de Cataluña se coloca entre entidades sin fines lucrativos afectadas por la ley anterior, se hace necesario establecer un procedimiento que permita el pago del rendimiento íntegro a estos inversores.

Puesto que, debido a las diferentes reformas fiscales de los últimos años, hay en la actualidad tres circulares diferentes de la Dirección General de Política Financiera y Seguros para regular el procedimiento de pago de los rendimientos derivados de los valores que coticen en el Mercado de Deuda Pública de Cataluña, se hace necesario unificar las circulares existentes en una sola.

De acuerdo con la Dirección General de Presupuestos y Tesoro y la Intervención General, se establece la siguiente circular:

.1 El Departamento de Economía y Finanzas, en cuanto a las emisiones de la Generalidad de Cataluña, y los órganos correspondientes, en lo que concierne a las otras entidades con emisiones que cotizan en el Mercado de Deuda Pública de Cataluña en la Bolsa de Valores de Barcelona, no practicarán las retenciones sobre los rendimientos procedentes de valores con rendimiento explícito que coticen en este Mercado:

a) A las personas físicas no-residentes a que se refiere el artículo 14.1.d del Real decreto legislativo 5/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto refundido de la Ley del impuesto sobre la renta de los no residentes.

b) A los sujetos pasivos del impuesto de sociedades, tal y como establece el artículo 59.q) del Real decreto legislativo 1777/2004, de 30 de julio, que aprueba el Reglamento del impuesto de sociedades, así como a los inversores no residentes que operen en España mediante establecimiento permanente, por valores con fecha de emisión posterior al 1 de enero de 1999.

c) A las entidades sin finalidad lucrativa a que se refiere el artículo 2 y las disposiciones adicionales 5, 6, 8, 9 y 10 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que se acojan al régimen fiscal especial en la forma prevista en el artículo 14 de esta ley, por valores con fecha de emisión anterior al 1 de enero de 1999.

.2 Las entidades depositarias o los sistemas de liquidación y compensación reconocidos al Estado español o internacionalmente, o las entidades adheridas a éstos, en las cuentas de los que figuren registrados, en favor de algún sujeto de los señalados en el punto anterior, valores con un rendimiento explícito que coticen en el Mercado de la Deuda Pública de Cataluña, presentarán ante el Servicio de Compensación y Liquidación de la Bolsa de Valores de Barcelona (SCLBARNA) la documentación siguiente:

a) Una declaración global donde conste el importe total de los rendimientos correspondientes a inversores de cada uno de los grupos exentos de retención según el punto anterior.

b) Una relación de detalle donde se especifique la denominación social de cada uno de estos inversores, el NIF o el CIF, según corresponda, el domicilio y el importe de los rendimientos íntegros correspondientes. En el caso de los inversores no residentes que operen en España sin mediación de establecimiento permanente se especificará, en lugar del NIF, sus países de residencia.

Estas declaraciones se presentarán antes de las 11 horas del día hábil anterior a la fecha de vencimiento de los intereses (d-1) y reflejarán la situación en aquel momento. Se admitirá la presentación por fax de la documentación que señala el párrafo anterior, lo cual no exime del envío de los originales correspondientes dentro del mismo día.

El día hábil anterior a la fecha de vencimiento de los intereses (d-1), el SCLBARNA comunicará, antes de las 13 horas, al Departamento de Economía y Finanzas, en cuanto a las emisiones de la Generalidad de Cataluña, y a los órganos correspondientes, en lo que concierne a las otras entidades con emisiones que cotizan en el Mercado de la Deuda Pública de Cataluña en la Bolsa de Valores de Barcelona, mediante el anexo 1 de esta Circular, el detalle de los valores y de los saldos correspondientes a los inversores no residentes que operen en España con o sin mediación de un establecimiento permanente, a los sujetos pasivos del impuesto de sociedades, incluyendo los que figuren en las cuentas propios de las entidades adheridas al SCLBARNA, a las entidades sin finalidad de lucro que se acojan al régimen fiscal especial y al resto de inversores, según lo que establece la presente Circular, para que la Subdirección General de Tesorería del Departamento de Economía y Finanzas, en cuanto a las emisiones de la Generalidad de Cataluña, y los órganos correspondientes, en lo que concierne a las otras entidades con emisiones que cotizan en este mercado, hagan efectivo el pago.

Antes de las 14 horas de este mismo día, la Subdirección General de Tesorería del Departamento de Economía y Finanzas, en cuanto a las emisiones de la Generalidad de Cataluña, y los órganos correspondientes, en lo que concierne a las otras entidades con emisiones que cotizan en el Mercado de la Deuda Pública de Cataluña en la Bolsa de Valores de Barcelona, comunicarán por escrito al SCLBARNA su conformidad respecto al ingreso a la cuenta de la Sociedad Rectora de la Bolsa en...

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