INSTRUCCIÓN 1/2017, de 9 de marzo, del director general del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña sobre el régimen jurídico básico de los bienes inmuebles que asigna el titular del departamento competente en materia de patrimonio a los departamentos de la Generalidad de Cataluña y sobre el régimen jurídico básico de los bienes inmuebles que adscribe el titular del departamento competente en materia de patrimonio a entidades del sector público de la Generalidad de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda
Rango de LeyInstrucción

El Decreto 38/2014, de 25 de marzo, de reestructuración del Departamento de Economía y Conocimiento, modificado por el Decreto 33/2016, de 19 de enero, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, establece en su artículo 5.1. a que la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña es competente para ejercer la función de “Dirigir, con criterios de eficiencia, las actuaciones que derivan de la gestión de los bienes y derechos de la Generalidad de Cataluña: contratación, administración, explotación, defensa, protección, investigación e inventario”.

El ejercicio de las competencias por parte de la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña ha permitido constatar que los destinatarios de las prescripciones de la legislación patrimonial no las aplican suficientemente. A menudo se otorgan títulos jurídicos y se firman protocolos que comprometen el patrimonio de la Generalidad de Cataluña y que generan expectativas de difícil cumplimiento, en aplicación de la normativa vigente.

La aplicación del régimen normativo patrimonial a la Generalidad de Cataluña, según el texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, y el Reglamento de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto 323/1983, de 14 de julio, en cuanto a las asignaciones y adscripciones de bienes inmuebles, así como los diferentes supuestos de hechos ocurridos durante la tramitación de los expedientes patrimoniales que ha llevado a cabo la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña y a la cual se ha hecho referencia en el párrafo anterior, conducen a la necesidad de dictar una instrucción con diversas finalidades.

En primer lugar, hay que aclarar las competencias de los departamentos y de los organismos o empresas del sector público sobre los bienes que tienen asignados y adscritos respectivamente, así como las competencias exclusivas del departamento competente en materia de patrimonio y del Gobierno de la Generalidad sobre los derechos que recaen en los bienes inmuebles que conforman el patrimonio de la Generalidad de Cataluña. Al mismo tiempo, la Instrucción también debe servir para establecer criterios de aplicación e interpretación jurídica que armonicen las actuaciones sobre los bienes inmuebles, con el fin de conseguir un tratamiento esmerado de estos y asegurar el cumplimiento de los principios de coordinación administrativa y unidad de acción que deben informar la actuación de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

La presente Instrucción se dicta de acuerdo con los artículos 6.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, 7.1 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, 14 a de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y 5.1 a del Decreto 38/2014, de 25 de marzo, de reestructuración del Departamento de Economía y Conocimiento, modificado por el Decreto 33/2016, de 19 de enero, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, así como de acuerdo con las previsiones de los artículos 10 del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, y 28.1 del Reglamento de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto 323/1983, de 14 de julio.

Por todo ello, se dictan las instrucciones siguientes:

Primero. Objeto de la Instrucción

La presente Instrucción tiene por objeto aclarar los criterios para aplicar el régimen jurídico de los bienes inmuebles asignados y adscritos con relación a las facultades de disposición de estos bienes por parte de los departamentos en que se estructura la Administración de la Generalidad de Cataluña, así como por parte de los organismos autónomos, de las empresas públicas de la Generalidad de Cataluña, de las sociedades de capital público en que la Generalidad de Cataluña tiene participación mayoritaria y de determinadas entidades del sector público de la Generalidad de Cataluña las normas de creación y funcionamiento de las cuales prevén que les sean adscritos bienes.

Segundo. Ámbito de aplicación

Esta Instrucción es aplicable a los órganos afectados que dependen jerárquicamente de la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña, así como a los titulares de las direcciones de Servicios de los departamentos de la Generalidad de Cataluña, debido a su participación en los procedimientos de tramitación de expedientes administrativos relativos a bienes inmuebles asignados o adscritos sobre los que la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña es competente para actuar.

Tercero. Régimen jurídico de las asignaciones de bienes inmuebles de dominio público. Actuaciones a realizar por parte de los departamentos en que se estructura la Generalidad de Cataluña sobre los bienes inmuebles que tienen asignados

Tal como establece el artículo 6.1 del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, es el departamento competente en materia de patrimonio quien ejerce las funciones dominicales sobre el patrimonio de la Generalidad que la Ley no atribuye al Parlamento o al Gobierno, sin perjuicio de las funciones y las responsabilidades de otros departamentos con respecto a los bienes de dominio público que tienen asignados, con las excepciones previstas por la ley.

De acuerdo con el artículo 8.1 a del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 24 diciembre, la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio tiene la competencia para resolver la afectación al uso general o a un servicio público y, por lo tanto, la consecuente asignación a un departamento de un bien patrimonial de la Generalidad, que se convertirá, a partir de la aprobación de la resolución, en un bien de dominio público o demanial.

Según prescribe el artículo 9.3 del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, los cambios de asignación entre departamentos (mutaciones de destino o mutaciones...

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