RESOLUCIÓN CMC/575/2007, de 20 de febrero, por laque se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del InstitutoCatalán de las Industrias Culturales de 5 de febrero de 2007, por el que seaprueban las bases que deben regir las subvenciones a galerías de arte deCataluña para la realización de actividades de difusión de su programación...

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

CMC/575/2007, de 20 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales de 5 de febrero de 2007, por el que se aprueban las bases que deben regir las subvenciones a galerías de arte de Cataluña para la realización de actividades de difusión de su programación y propuestas artísticas.

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales adoptado en la sesión de 5 de febrero de 2007, por el que se aprobaron las bases que deben regir la concesión de subvenciones a galerías de arte de Cataluña para la realización de actividades de difusión de su programación y propuestas artísticas,

Resuelvo:

.1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales de 5 de febrero de 2007, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a galerías de arte de Cataluña para la realización de actividades de difusión de su programación y propuestas artísticas.

.2 Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes desde su publicación en el DOGC.

Barcelona, 20 de febrero de 2007

Lluís Noguera i Jordana

Presidente del Consejo de Administración

ACUERDO

de 5 de febrero de 2007, del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a galerías de arte de Cataluña para la realización de actividades de difusión de su programación y propuestas artísticas

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

De conformidad con el artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda:

Aprobar las bases que deben regir la concesión de subvenciones para la realización de actividades de difusión de su programación y propuestas artísticas, que constan en el anexo de este Acuerdo.

Anexo

Bases

.1 Objeto

1.1 Esta línea de subvenciones tiene como objeto colaborar con las galerías de arte de Cataluña para la realización de actividades que apoyen la difusión de su programación y de sus propuestas artísticas.

1.2 No son objeto de esta línea de subvenciones la edición de hojas o tarjetas de invitación que las galerías envían habitualmente para las inauguraciones de las mismas, ni la edición de catálogos u otros documentos impresos de la galería que no sean gratuitos, ni las ediciones o coediciones de éstas participadas por administraciones públicas, las reediciones o los encargos de edición.

1.3 En el caso de edición de catálogos serán subvencionados dos proyectos, como máximo, por galería.

1.4 Estas subvenciones no son compatibles con otras ayudas para el mismo proyecto del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad de Cataluña y organismos dependientes. Son compatibles con otras subvenciones por igual concepto del resto de la Generalidad de Cataluña y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, sin perjuicio de lo que se establece en la base 17.

.2 Destinatarios/as

2.1 Pueden optar a estas subvenciones todas las empresas constituidas como galerías de arte, domiciliadas en Cataluña o en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña que, durante el año de la publicación de la convocatoria, tengan programación de exposiciones en sus locales y que tengan en proyecto llevar a cabo alguna de las actividades que establece la base 1.1.

A efectos de esta línea de subvenciones se entienden como galerías de arte las personas físicas o jurídicas que tengan como actividad principal la exposición abierta al público de obras de arte con finalidad comercial. El Instituto Catalán de las Industrias Culturales puede pedir la acreditación de esta circunstancia en el caso de que lo considere necesario.

2.2 No pueden optar a la subvención las entidades sin ánimo de lucro.

.3 Requisitos

Para poder optar a esta convocatoria los proyectos deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Las propuestas deberán corresponder a actividades realizadas por las galerías durante el año de publicación de la convocatoria o que se inicien el año de publicación de la convocatoria y que continúen durante el mes de enero del año siguiente.

b) En el caso de galerías de la ciudad de Barcelona que opten a estas subvenciones deberán acreditar una actividad continuada durante nueve meses al año, como mínimo, y la presentación de cinco exposiciones diferentes, como mínimo, durante el año de la publicación de la convocatoria y el anterior. En el caso de galerías de otros municipios que opten a estas subvenciones, deberán acreditar una actividad continuada durante seis meses al año, como mínimo, y la presentación de tres exposiciones diferentes, como mínimo, durante el año de publicación de la convocatoria y el anterior.

c) La lengua utilizada en la realización del proyecto deberá ser, como mínimo, el catalán.

d) Las propuestas que hagan referencia a publicaciones deberán prever una tirada mínima de 500 ejemplares.

e) Las propuestas de edición siempre deberán ir asociadas a actividades que formen parte de la programación de la galería.

f) La actividad para que se solicita la ayuda debe estar vinculada a una sala ubicada en Cataluña.

.4 Cuantía

4.1 Las subvenciones consisten en una dotación económica, en función de las disponibilidades presupuestarias y de la puntuación obtenida, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 10.

4.2 En el...

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