DECRETO 103/2014, de 22 de julio, de reestructuración del Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña (INEFC).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

Mediante la Ley 11/1984, de 5 de marzo, se crea el organismo autónomo Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña de la Generalidad de Cataluña.

Esta Ley configura el Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña (INEFC) como organismo autónomo de carácter administrativo, que estaba adscrito, mediante la Secretaría General del Deporte, al departamento encargado del deporte. Corresponde al INEFC, entre otras, las funciones de formación docente para adquirir los títulos académicos en educación física que establece la legislación vigente, y la investigación científica en el campo de la educación física y el deporte, y en general las tareas de docencia universitaria y de investigación en el ámbito de las ciencias de la actividad física y el deporte.

La Ley establece los órganos por los que se rige el Instituto, como son el consejo rector, el director/a y el/la gerente, así como las competencias de cada uno. Es la misma Ley la que establece la necesidad de aprobar un Reglamento de régimen interior que desarrolle los órganos de funcionamiento interno en un centro docente de estas características.

El Consejo Rector del INEFC aprobó el 23 de octubre de 2006, a solicitud del Claustro del INEFC, el Reglamento de régimen interior del Instituto de Educación Física de Cataluña (INEF de Cataluña), vigente actualmente, mediante la Resolución VCP/232/2007, de 16 de enero (DOGC núm. 4816, de 7.2.2007), de acuerdo con la disposición transitoria de la Ley 11/1984, de creación del Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña.

El Reglamento de régimen interior se formuló, con la participación de todos los estamentos del INEFC, con el fin de regular el funcionamiento de los diferentes órganos y servicios en que se estructura el INEFC.

En atención a la normativa vigente y a lo que preveía el Reglamento de régimen interior se aprueba el Decreto 88/2008, de 22 de abril, de estructura del Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña con el objeto de adecuar la estructura orgánica y administrativa a la nueva configuración normativa y adaptarla a las necesidades del Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña para un mejor cumplimiento de los objetivos fijados por la norma. En el capítulo II del Decreto 88/2008, de 22 de abril, se establece la estructura administrativa del INEFC.

La Orden VCP/104/2010, de 23 de febrero, de desarrollo de la estructura orgánica del Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña, establece los negociados que completan la estructura orgánica y funcional del Instituto.

Las funciones y la estructura establecidas por la normativa mencionada tenían el objetivo de racionalizar y mejorar la organización administrativa y académica del INEFC. Los cambios que se han ido produciendo han puesto en evidencia carencias en la definición de funciones y en la coordinación y la adscripción orgánica y funcional de los diferentes órganos activos que forman la estructura administrativa del INEFC.

Vista la necesidad de simplificar y adaptar la estructura administrativa del INEFC a las necesidades de la gestión administrativa para mejorar la coordinación interna y aumentar la eficiencia en el uso de los recursos disponibles, así como de crear un órgano que coordine y planifique las tareas de carácter académico de los dos centros docentes del INEFC;

Vista la necesidad de actualizar y precisar la definición de las funciones de los órganos activos que forman la estructura administrativa del INEFC;

Dado que el contenido del Decreto afecta únicamente al funcionamiento interno del INEFC y atendida la necesidad de que la nueva regulación sea efectiva lo antes posible para el buen funcionamiento del Instituto, el Decreto prevé que entre en vigor al día siguiente de su publicación;

Visto lo que disponen la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 39.1 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

A propuesta del consejero de la Presidencia y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo I Artículos 1 a 3

El Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña (INEFC)

Artículo 1

Adscripción y funciones

1.1 El Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña se estructura orgánicamente bajo la dependencia del director/a del Instituto.

1.2 Está adscrito al Departamento de la Presidencia mediante la Secretaría General del Deporte, y tiene las funciones que prevén la Ley 11/1984, de creación del organismo autónomo Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña, y demás disposiciones sectoriales aplicables.

Artículo 2

Dirección del INEFC

2.1 El director/a del Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña (INEFC) es nombrado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del Consejo Rector una vez consultado previamente el Claustro.

2.2 La Dirección del INEFC se asimila orgánicamente a dirección general.

2.3 Las funciones del director/a del INEFC son las siguientes:

  1. Asumir la dirección académica y administrativa del INEFC, que se pueden delegar en los cargos directivos de los centros.

  2. Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector.

  3. Gestionar y suscribir en nombre del INEFC, de acuerdo con las directrices del Consejo Rector, los contratos públicos y privados que sean necesarios, siempre dentro de las limitaciones que establecen las disposiciones vigentes.

  4. Administrar, gestionar y recaudar los recursos económicos del INEFC.

  5. Presentar el plan anual de actividades ante el Consejo Rector para su aprobación.

  6. Presentar al Consejo Rector el anteproyecto del presupuesto para su aprobación.

  7. Presentar al Consejo Rector la memoria anual de las actividades del INEFC para su aprobación.h) Ejercer la dirección del personal.

  8. Nombrar a los directores de centro, los subdirectores, los jefes de departamento de cada centro, así como a los mandos responsables de los proyectos intercentros, de entre el personal docente y de investigación del INEFC.

  9. Delegar las funciones administrativas y de carácter económico en la Gerencia y el resto de funciones en uno de los directores de Centro en caso de enfermedad, ausencia o impedimento. Si la ausencia se prolongara por más de un mes, se informará al Consejo Rector para su ratificación.

  10. Aprobar, a propuesta de las Juntas de Centro, el Reglamento de régimen interior de los centros.l) Poner en marcha, cuando corresponda, el procedimiento para la renovación de los equipos directivos de cada Centro.

  11. Velar por la aplicación real de igualdad entre mujeres y hombres en todas las acciones que se lleven a cabo desde el INEFC.

  12. Formular y presentar al Consejo Rector las cuentas anuales para su aprobación.o) Otras funciones que el Consejo Rector le encomiende dentro de sus atribuciones.

Artículo 3

Estructura

3.1 De la Dirección del INEFC dependen:

  1. La estructura administrativa.

  2. La estructura académica.

    3.2 Al frente de la estructura administrativa está la Gerencia.

    3.3 Al frente de la estructura académica y con dependencia de la Dirección hay:

  3. La Dirección del Centro de Barcelona.

  4. La Dirección del Centro de Lleida.

  5. Las personas coordinadoras de proyectos...

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