ORDEN PRE/361/2005, de 2 de agosto, de aprobación de las bases para la concesión de subvenciones a iniciativas juveniles realizadas por grupos de personas jóvenes que, como tales grupos, no tengan personalidad jurídica.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

PRE/361/2005, de 2 de agosto, de aprobación de las bases para la concesión de subvenciones a iniciativas juveniles realizadas por grupos de personas jóvenes que, como tales grupos, no tengan personalidad jurídica.

El Decreto 193/2004, de 20 de febrero, de segunda modificación del Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y el Decreto 195/2004, de 24 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, adscriben la Secretaría General de Juventud a la Secretaría General del Consejero Primero, cuya denominación ha sido sustituida por Secretaría General del Primer Consejero por el Decreto 51/2005, de 5 de abril, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 4076, de 23.2.2004, y DOGC núm. 4359, de 8.4.2005).

El Decreto 184/2000, de 24 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, en concreto, los artículos 19 y siguientes, reguladores de las funciones y estructura de la Secretaría General de Juventud, atribuyen a este órgano la dirección, el seguimiento y supervisión de actuaciones en el ámbito juvenil (DOGC núm. 3152, de 1.6.2000).

La Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), por su carácter básico tiene afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Con arreglo a lo que dispone el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente;

Considerando la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997),

Ordeno:

.1 Aprobar les bases reguladoras de las subvenciones a iniciativas juveniles realizadas por grupos de personas jóvenes que, como tales grupos, no tengan personalidad jurídica.

.2 Publicar las bases reguladoras indicadas en el anexo de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Orden o sus bases las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, según establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 2 de agosto de 2005

Josep Bargalló Valls

Consejero primero

Anexo

Subvenciones a iniciativas juveniles realizadas por grupos de personas jóvenes que, como tales grupos, no tengan personalidad jurídica

Bases reguladoras

.1 Objeto

El objeto de las subvenciones que se rigen por estas bases es la promoción y el apoyo a grupos de personas jóvenes que, como tales grupos, no tengan personalidad jurídica y que tengan iniciativas y proyectos de utilidad social. Las subvenciones contribuyen a alcanzar los objetivos del Plan Nacional de Juventud de Cataluña y ayudan al propio grupo promotor a consolidarse como tal, así como al crecimiento personal en materia de participación de sus miembros.

.2 Condiciones

Estas subvenciones son compatibles con la obtención de otras becas, ayudas, subvenciones o premios para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las subvenciones no supere aislada o conjuntamente el coste de la actividad subvencionada.

.3 Período

Las actuaciones objeto de estas subvenciones tendrán que realizarse a lo largo del año natural de la convocatoria.

.4 Destinatarios

4.1 Podrán solicitar dichas subvenciones los grupos de personas jóvenes que, como tales grupos, no tengan personalidad jurídica que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar formados por un mínimo de 4 personas jóvenes y que 2/3 partes del total de los miembros del grupo tengan edades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR