ORDEN VCP/82/2009, de 23 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para iniciativas dirigidas a promover el conocimiento y el uso del occitano en Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

ORDEN

VCP/82/2009, de 23 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para iniciativas dirigidas a promover el conocimiento y el uso del occitano en Cataluña.

El Estatuto de autonomía de Cataluña establece en su artículo 6.5 que .la lengua occitana, denominada aranés en Aran, es la lengua propia de este territorio y es oficial en Cataluña, de acuerdo con lo establecido por el presente Estatuto y las leyes de normalización lingüística..

El mismo Estatuto determina en su artículo 143 que .corresponde a la Generalidad y también al Conselh Generau de Aran la competencia sobre la normalización lingüística del occitano, denominado aranés en Aran..

En cumplimiento de dichos mandatos el Gobierno de Cataluña creó en el mes de julio de 2007 el Programa para la creación de la Oficina Occitan en Catalonha, adscrito a la Secretaría de Política Lingüística del Departamento de la Vicepresidencia, con las funciones de promover y coordinar proyectos y medidas de impulso de la lengua occitana y de garantizar el desarrollo adecuado de la condición de lengua oficial que el Estatuto otorga al occitano.

Con el fin de promover el uso y el conocimiento del occitano y desarrollar el cumplimiento del mandato estatutario, y sin perjuicio de las competencias que correspondan a Conselh Generau de Aran, por la Ley 16/1990 de 13 de julio, sobre el régimen especial del Valle de Aran, en el fomento y la enseñanza del aranés en Aran, se hace pública la presente Orden de subvenciones.

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

De acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente, en especial el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para iniciativas dirigidas a promover el conocimiento y el uso de la lengua occitana en Cataluña.

Disposición final

La presente Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Contra la presente Orden o sus bases se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 23 de febrero de 2009

Josep-Lluís Carod-Rovira

Vicepresidente del Gobierno

Anexo

Bases

  1. Objeto

    El objeto de las presentes bases es promover iniciativas que incluyan actuaciones específicas para fomentar el conocimiento y el uso de la lengua occitana en Cataluña.

    Son materia de esta Orden preferentemente, las actuaciones siguientes:

    1. La organización de cursos de lengua occitana que puedan incluirse en el Marc europeo común de referencia: aprender, enseñar, evaluar, del Consejo de Europa. En este caso se establece un mínimo de 12 inscripciones de alumnos y habrá que acreditar la capacitación del profesorado.

    2. Las actuaciones que fomenten la presencia del occitano en la imagen y la comunicación de las empresas y entidades, por ejemplo en la rotulación y la señalización externas e internas, las ofertas de servicios (como las cartas y menús de bares o restaurantes), las publicaciones, la publicidad o las comunicaciones orales y escritas.

    3. Las iniciativas que tengan como objetivo el fomento del uso oral y escrito del occitano en cualquier ámbito de la vida social y pública.

    4. Los trabajos de traducción al occitano de obras de la literatura internacional de calidad reconocida.

    5. Las actuaciones de difusión de la realidad occitana, como ciclos de conferencias, cursos intensivos y extensivos de divulgación, estancias para el aprendizaje de la lengua occitana y de su cultura, etc.

    Es imprescindible que todas esas actividades se lleven a cabo dentro del territorio de Cataluña.

    Las actuaciones para las cuales se soliciten las subvenciones deben llevarse a cabo entre el 1 de octubre del año natural anterior a la convocatoria y el 30 de septiembre del año natural de la convocatoria.

    Estas subvenciones pueden ser compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones u otros entes públicos o privados. En dicho supuesto, los ingresos totales no podrán exceder de los costes totales de la actividad.

  2. Entidades destinatarias

    Pueden optar a las subvenciones las entidades privadas sin finalidad de lucro que tengan su sede en el ámbito territorial de Cataluña.

  3. Requisitos de las organizaciones y entidades destinatarias

    3.1 Podrán obtener la condición de beneficiarias las organizaciones y entidades solicitantes de la subvención en las que concurran las circunstancias previstas en las bases 1 y 2 de la presente Orden.

    3.2 Con carácter general, para beneficiarse de las ayudas previstas en estas bases reguladoras deberán cumplirse los siguientes requisitos:

    1. En el caso de organismos y entidades con 50 trabajadores/as o más, dar empleo, por lo menos, a un 2% de trabajadores/as con disminución sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos (BOE núm. 103, de 30.4.1982); el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.2.2000).

    2. En caso de organismos y entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, memoria que indique los medios que utilizan, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir, en los centros de trabajo, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

    3. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

    4. Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

    5. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

    6. Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

  4. Solicitudes

    Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Secretaría de Política Lingüística, deben formalizarse mediante un impreso normalizado que se facilita en la Secretaría de Política Lingüística (pasaje de la Banca...

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