ORDEN ECF/84/2004, de 17 de marzo, por la que se aprueba el modelo informatizado 'N01. Índices notariales, declaración informativa a efectos tributarios' y se dictan las instrucciones para su gestión y presentación.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ECF/84/2004, de 17 de marzo, por la que se aprueba el modelo informatizado "N01. Õndices notariales, declaraciÛn informativa a efectos tributarios" y se dictan las instrucciones para su gestiÛn y presentaciÛn.

El nuevo sistema de financiaciÛn de las comunidades autÛnomas de rÈgimen com˙n, de aplicaciÛn desde el 1 de enero de 2002, ha operado, entre otras cuestiones, una ampliaciÛn de sus competencias normativas en relaciÛn con los tributos cedidos. AsÌ, el nuevo artÌculo 19 de la Ley org·nica de financiaciÛn de las comunidades autÛnomas, incorporado por la Ley org·nica 7/2001, de 27 de diciembre, incluye expresamente, y especialmente por lo que respecta al impuesto sobre sucesiones y donaciones y al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurÌdicos documentados, entre las nuevas facultades normativas autonÛmicas, "la regulaciÛn de la gestiÛn y liquidaciÛn", fÛrmula que tambiÈn se recoge, casi en su literalidad, en los artÌculos 40.2 y 41.2 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para la aplicaciÛn del nuevo sistema de financiaciÛn de las comunidades autÛnomas de rÈgimen com˙n y ciudades con estatuto de autonomÌa, con los lÌmites para su ejercicio ya figuraban en la anterior versiÛn de la Ley org·nica de financiaciÛn de las comunidades autÛnomas: el principio de solidaridad, la no-discriminaciÛn por el origen de las rentas, bienes, servicios, actos o negocios, y el mantenimiento de una presiÛn fiscal efectiva, global y equivalente en todo el territorio estatal.

Por su parte, la Ley 17/2002, de 1 de julio, del rÈgimen de cesiÛn de tributos del Estado a la Generalidad de CataluÒa y de fijaciÛn del alcance y condiciones de la citada cesiÛn, mantiene la referencia que hacÌan sus predecesoras sobre la atribuciÛn a la Comunidad AutÛnoma de CataluÒa de la facultad de dictar para sÌ misma normas legislativas, si bien en los casos y en las condiciones de la examinada Ley 21/2001, de 27 de diciembre.

Asimismo, el artÌculo 19.1 de la Ley 21/2001 establece la normativa aplicable a los tributos cedidos, incluyendo las normas emanadas de la comunidad autÛnoma competente seg˙n el alcance y los puntos de conexiÛn establecidos en la propia Ley, tras las lÛgicas referencias a la Ley general tributaria, la Ley de derechos y garantÌas de los contribuyentes, la ley propia de cada tributo, los reglamentos generales dictados en desarrollo de la Ley general tributaria, las leyes tributarias especÌficas de cada tributo y dem·s disposiciones de car·cter general del Estado.

Por otro lado, el artÌculo 32.3 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones, y su concordante, el artÌculo 91.3 de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, establecen la obligaciÛn de los notarios y las notarias, dentro de la primera quincena de cada trimestre, a remitir una relaciÛn o Ìndice comprensivo de todos los documentos autorizados en el trimestre anterior que se refieran a actos o contratos que pudieran dar lugar a los incrementos patrimoniales que constituyen el hecho imponible del impuesto. TambiÈn estar·n obligados a remitir, dentro del mismo plazo, una relaciÛn de los documentos privados con el contenido indicado que les hayan sido presentados para su conocimiento o legitimaciÛn de firmas.

En parecidos tÈrminos, el artÌculo 52, p·rrafo segundo, del Texto refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurÌdicos documentados, aprobada por el Real decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y su concordante, el artÌculo 114.2 de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 828/1995, de 29 de mayo, establecen la obligaciÛn de los notarios y las notarias de remitir a las oficinas liquidadoras del impuesto, dentro de la primera quincena de cada trimestre, una relaciÛn o Ìndice comprensivo de todos los documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior con excepciÛn de los actos de ˙ltima voluntad, reconocimiento de hijos y dem·s que determine el Reglamento. TambiÈn est·n obligados a remitir, dentro del mismo plazo, una relaciÛn de documentos privados comprensivos de actos sujetos al pago del impuesto que les hayan sido presentados para conocimiento o legitimaciÛn de las firmas.

En este sentido, la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, desarrolla la obligaciÛn formal de los notarios y las notarias de envÌo de informaciÛn y prevÈ que por orden del consejero o de la consejera del Departamento de EconomÌa y Finanzas se establezcan las circunstancias y plazos para el suministro en soporte legible directamente por ordenador o por vÌa telem·tica asÌ como sus condiciones y diseÒo.

Las anteriores obligaciones se entienden sin perjuicio del m·s amplio deber de colaboraciÛn e informaciÛn que establece el artÌculo 112.1 de la Ley general tributaria, seg˙n el cual quienes ejerzan funciones p˙blicas, entre otras autoridades, entidades y organismos, estar·n obligados a suministrar a la AdministraciÛn tributaria cuantos datos y antecedentes con trascendencia tributaria recabe Èsta mediante disposiciones de car·cter general o a travÈs de requerimientos concretos. Adem·s, el artÌculo 111.4, p·rrafo final de la Ley general tributaria, reproducido tambiÈn en las leyes reguladoras de los impuestos citados, condiciona el deber de suministrar informaciÛn tributaria a la garantÌa del secreto del protocolo notarial, lÌmite que ha sido respetado por el alcance de esta obligaciÛn, y que abarca los instrumentos p˙blicos a que se refieren los artÌculos 34 y 35 de la Ley de 28 de mayo de 1862, del notariado, y los relativos a cuestiones matrimoniales, con excepciÛn de los que ataÒan al rÈgimen econÛmico de la sociedad conyugal. El contenido de los citados preceptos de la vigente Ley general tributaria ha sido recogido en los artÌculos 93.4 y 94.1, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, cuya entrada en vigor se prevÈ para el 1 de julio de 2004.

Tampoco pueden desconocerse las normas que en los ˙ltimos tiempos han incidido sobre el ejercicio de la actividad notarial y que se refieren a la forma en que los notarios y las notarias deben cumplir los deberes de informaciÛn que tienen con las administraciones p˙blicas, utilizando las nuevas tecnologÌas. En particular, el artÌculo 7 del Real decreto 1643/2000, de 22 de septiembre, regula los Ìndices informatizados que los notarios y las notarias deben remitir a las juntas directivas de los colegios notariales dentro de los veinte dÌas del mes siguiente al que correspondan, y dispone que los colegios notariales, a su vez, remitir·n a las administraciones p˙blicas la informaciÛn a la que legalmente tengan derecho. La Orden del ministro de Justicia 469/2003, de 19 de febrero, ha desarrollado dicho precepto, estableciendo en su artÌculo 1 que el Ìndice informatizado tendr· un contenido b·sico formado por aquellos que deban remitirse periÛdicamente a las administraciones p˙blicas que, conforme a alguna norma legal, tengan derecho a ello. Se delega, adem·s, en el Consejo General del Notariado el desarrollo de dicho Ìndice informatizado, asÌ como la regulaciÛn de las caracterÌsticas tÈcnicas de elaboraciÛn, remisiÛn y conservaciÛn de estos Ìndices.

En cuanto a la regulaciÛn de las relaciones entre la Generalidad de CataluÒa y los colegios notariales, se encuentra recogida en la Ley 13/1982, de 17 de diciembre, de colegios profesionales.

En lÌnea con dichos precedentes y con el objetivo b·sico de aunar las competencias normativas de la Comunidad AutÛnoma de CataluÒa con las normas reguladoras del cuerpo notarial, se han mantenido diversos contactos con representantes del Consejo General del Notariado, con el objetivo de establecer un sistema que facilite la recepciÛn por la Generalidad de CataluÒa de la informaciÛn tributaria que legalmente debe serle suministrada por los notarios y las notarias, no sÛlo de los residentes en el ·mbito territorial de CataluÒa, sino tambiÈn de aquellos otros que, teniendo su residencia en otra comunidad, autoricen documentos que contengan actos o contratos sujetos a los indicados tributos cuya competencia gestora corresponda a la Generalidad de CataluÒa. Adem·s, utilizando las nuevas tecnologÌas, el sistema que ahora se establece har· posible recibir la informaciÛn por medios telem·ticos, con car·cter global, directamente desde la plataforma inform·tica del Notariado, lo que garantizar· su correcta recepciÛn y facilitar· el proceso y tratamiento posterior de la misma.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con el artÌculo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organizaciÛn, procedimiento y rÈgimen jurÌdico de la AdministraciÛn de la Generalidad de CataluÒa,

Ordeno:

ArtÌculo 1

AprobaciÛn del modelo N01 y de sus diseÒos fÌsicos y lÛgicos

Se aprueba el modelo informatizado "N01. Õndices notariales. DeclaraciÛn informativa a efectos tributarios", cuyos diseÒos fÌsicos y lÛgicos se describen en el anexo a la presente Orden.

ArtÌculo 2

Obligados a la presentaciÛn del modelo informatizado N01

2.1††Todos los notarios y las notarias, con independencia de su destino profesional, estar·n obligados a incluir en los Ìndices informatizados que deben remitir a los Ûrganos corporativos notariales la informaciÛn que se expresa en el anexo a esta Orden, que corresponda a los documentos p˙blicos que autoricen y de los que resulten actos o negocios jurÌdicos sujetos al impuesto sobre sucesiones y donaciones o al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurÌdicos documentados.

2.2††Los Ûrganos corporativos del Notariado, a travÈs de su plataforma inform·tica, suministrar·n periÛdicamente a la Generalidad de CataluÒa los ficheros que, con los diseÒos lÛgicos que se describen en el anexo a esta Orden, incluyan la informaciÛn relativa a dichos documentos p˙blicos, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR