ORDEN MAH/458/2008, de 16 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de actuaciones en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA
Rango de LeyOrden

ORDEN

MAH/458/2008, de 16 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de actuaciones en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici.

El Real decreto 1229/2005, de 13 de octubre, regula las subvenciones públicas con cargo a los presupuestos generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales, con la finalidad de promocionar el desarrollo sostenible de las poblaciones que cuenten con espacios naturales protegidos en su territorio.

La Ley 7/1988, de 30 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici, y la Ley 22/1990, de 28 de diciembre, de modificación parcial de los límites de la zona periférica de protección del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici, definen el área y los objetivos de la zona de influencia del Parque Nacional.

El Plan rector de uso y gestión del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici, aprobado por Decreto 39/2003, de 4 de febrero, regula las medidas necesarias para proteger los valores naturales del Parque y, en concreto, los aspectos relativos a las directrices generales de ordenación y de uso, las normas de gestión y actuación, la zonificación y la regulación del tráfico de personas y vehículos;

Visto lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de actuaciones en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden MAH/497/2006, de 18 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de inversiones en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici, y se hace pública la convocatoria para el año 2006.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 16 de octubre de 2008

Francesc Baltasar i Albesa

Consejero de Medio Ambiente y Vivienda

Anexo

Bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de actuaciones para el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici.

.1 Objeto de las subvenciones

Estas bases tienen por objeto regular las subvenciones destinadas a financiar las actuaciones en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici, tal como se prevé en el artículo 19.1 de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, y siguiendo las instrucciones establecidas en el Real decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales.

Los instrumentos de planificación del Parque Nacional son el Plan director de la Red de Parques Nacionales (Real decreto 1903/1999), el Plan rector de uso y gestión (Decreto 39/2003), el Plan de uso público, el Plan básico de prevención de incendios y el programa anual de actuaciones correspondiente al Parque.

.2 Actuaciones subvencionables

2.1 Pueden ser objeto de las subvenciones reguladas en las presentes bases las actuaciones previstas siguientes:

  1. Iniciativas públicas tendentes a la modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general, así como a la diversificación y mejora de los servicios prestados por la Administración Local, cuando guarden una relación directa con las finalidades y objetivos que establecen las normas de declaración del Parque Nacional o sus instrumentos de planificación. Concretamente, la Ley 7/1988, de 30 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici, la Ley 22/1990, de 28 de diciembre, de modificación parcial de los límites de la zona periférica de protección del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici, y el Decreto 39/2003, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión.

  2. Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto valor ecológico a escala local.

  3. Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio arquitectónico, así como aquéllas que contribuyan a la recuperación de la tipología constructiva tradicional, siempre que se demuestre que presentan un manifiesto valor historicoartístico o cultural.

  4. Iniciativas públicas o privadas orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación del Parque Nacional, incluido el impacto visual sobre la percepción estética del Parque Nacional ocasionado por infraestructuras preexistentes.

  5. Iniciativas públicas o privadas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos del Parque Nacional.

  6. Iniciativas privadas destinadas a la puesta en marcha de actividades económicas relacionadas con el Parque Nacional, en particular las relacionadas con la prestación de servicios de atención a visitantes y la comercialización de productos artesanos.

  7. Iniciativas privadas destinadas al mantenimiento o la recuperación de la tipología constructiva tradicional de los edificios que constituyen la primera residencia de sus propietarios (se excluyen los edificios de nueva construcción) o que tienen un uso directamente relacionado con la actividad productiva asociada al sector primario.

    2.2 Las actuaciones se deben realizar en el año que indique la convocatoria correspondiente.

    .3 Destinatarios/as

    Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases:

  8. Los entes locales situados en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici. En el anexo 1 de las presentes bases se indican los municipios que forman parte de esta área de influencia socioeconómica.

  9. Las entidades supramunicipales, cuando uno o más de los ayuntamientos que formen parte estén situados en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici.

  10. Las entidades empresariales.

    c.1. Las empresas pequeñas y medianas con su sede y actividad principal en la zona de influencia del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici.

    c.2. Los empresarios autónomos cuando tengan su sede y actividad en la zona de influencia socioeconómica o cuando siendo residentes quieran implantar una nueva actividad. Y cuando no residan en la zona de influencia socioeconómica pero vengan realizando en el interior del parque actividades productivas del sector primario, siempre y cuando tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación del parque.

  11. Las personas físicas residentes en la zona de influencia.

  12. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, con sede social o sección o delegación en la zona de influencia socioeconómica, siempre y cuando entre sus fines estatutarios figure expresamente la realización de actuaciones que impliquen la conservación o uso sostenible de los recursos naturales, de protección del patrimonio histórico artístico o de promoción de la cultura tradicional.

  13. Las asociaciones de municipios incluidos en el área de influencia socioeconómica, constituidas por la promoción de actividades de desarrollo sostenible.

    .4 Gastos subvencionables e importe de la subvención

    4.1 Se considera gasto subvencionable, aquél que de manera indubitada responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realice en el plazo establecido por estas bases reguladoras.

    4.2 El importe de la ayuda no otorgada en ningún caso no podrá superar, aisladamente y en concurrencia con otras subvenciones, el presupuesto de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

    4.3 Se excluye a todos los efectos el IVA que grabe el valor de los gastos, excepto en caso de que el beneficiario sea consumidor final.

    4.4 El resultado del sumatorio de las puntuaciones obtenidas según los criterios establecidos en las bases 8.1 y 8.2 será la base para realizar una asignación, indicativa en función de los créditos disponibles para cada uno de los grupos de beneficiarios, con los criterios siguientes:

  14. Las solicitudes que no obtengan una puntuación mínima de 40 puntos no tendrán ninguna subvención.

  15. Las solicitudes que obtengan una puntuación de 40 puntos o superior tendrán una subvención, cuyo importe se obtendrá de la multiplicación del importe global de la convocatoria por un factor de valoración (FV) de la solicitud de que se trate. Este FV se calcula a partir de tres otros subfactores de valoración de la solicitud: el factor de valoración lineal (FVL), el factor de valoración ponderado (FVP) y el factor de valoración combinado (FVC). El FVL de una solicitud es el resultado de dividir su puntuación por el sumatorio de todas las...

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