RESOLUCIÓN CMC/375/2008, de 4 de febrero, por la que se da publicidad del Acuerdo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales de 28 de noviembre de 2007, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para la realización de actividades dirigidas al público o a los medios de comunicación...

SecciónDisposiciones Generales
EmisorInstituto Catalán de las Industrias Culturales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

CMC/375/2008, de 4 de febrero, por la que se da publicidad del Acuerdo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales de 28 de noviembre de 2007, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para la realización de actividades dirigidas al público o a los medios de comunicación para la promoción de títulos individuales o de colecciones de libros en catalán o en aranés.

Visto el acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales adoptado en la sesión de 28 de noviembre de 2007, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para la realización de actividades dirigidas al público o a los medios de comunicación para la promoción de títulos individuales o de colecciones de libros en catalán o en aranés,

Resuelvo:

.1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para la realización de actividades dirigidas al público o a los medios de comunicación para la promoción de títulos individuales o de colecciones de libros en catalán o en aranés.

.2 Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 4 de febrero de 2008

Lluís Noguera i Jordana

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo

de 28 de noviembre de 2007, del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para la realización de actividades dirigidas al público o a los medios de comunicación para la promoción de títulos individuales o de colecciones de libros en catalán o en aranés.

De acuerdo con los objetivos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales y establecidas ya las líneas de apoyo a la producción editorial y a las ediciones de especial interés cultural, estas bases pretenden incidir en el fomento de la lectura a través del apoyo a las actuaciones de promoción continuada, innovadora y para todos los públicos que sitúen el libro como protagonista a lo largo del año.

Se quiere poner especial atención en las obras de fondo y colecciones, y en una serie de géneros con dificultad de mercado y visibilidad en el punto de venta. Así mismo, se quiere apoyar la promoción de libros dirigidos a niños y jóvenes, público reacio a la lectura y libros adaptados. Estos títulos, géneros y segmentos de público se consideran estratégicos.

Este hecho responde a las conclusiones de los últimos estudios sobre el sector: por un lado, el análisis sobre producción y facturación por géneros constata la dificultad de comercialización y visibilidad de algunos de ellos, al tratarse de segmentos de mercado reducidos, como los de pensamiento, ensayo, cultura, ciencia, técnica, temas de actualidad o clásicos literarios. Por otro lado, se demuestra la existencia de una caída considerable del hábito lector en el paso de la infancia a la adolescencia, lo que hace del público infantil y juvenil, especialmente el preadolescente, un segmento particularmente estratégico de cara al fomento de la lectura. Finalmente, un tercer estudio demuestra que, en general, la presencia del libro en catalán en el punto de venta es minoritaria en relación con el castellano y en determinados canales de venta de forma gravemente reducida o casi inexistente

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

De acuerdo con el artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda:

Aprobar las bases que deben regir la concesión de subvenciones para la realización de actividades dirigidas al público o a los medios de comunicación para la promoción de títulos individuales o de colecciones de libros en catalán o en aranés que constan en el anexo de este acuerdo.

Anexo

Bases

.1 Objeto e incompatibilidades

1.1 El objeto de esta línea de subvenciones es la realización de actividades dirigidas al público o a los medios de comunicación para la promoción de títulos individuales o de colecciones de libros en catalán o en aranés.

Las actuaciones objeto de subvención se deben llevar a cabo entre el primer día hábil del mes de noviembre del año anterior de la convocatoria correspondiente y el último día hábil del mes de octubre del año de la publicación de dicha convocatoria.

1.2 No son susceptibles de subvención los gastos de edición, que disponen de una línea propia de ayuda, ni los gastos para inversiones (adquisición de equipamiento técnico, informático, mobiliario, etc.). Tampoco son objeto de estas bases las actividades para la promoción de libros de texto y de manuales universitarios, de boletines internos de instituciones y asociaciones, y de publicaciones de partidos políticos y entidades públicas.

1.3 Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases no son compatibles con los proyectos de comunicación en televisión y radio que se acojan al Convenio de Colaboración suscrito entre el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación y la Corporación Catalana de Radio y Televisión. Así mismo, tampoco son susceptibles de subvención los proyectos que hayan recibido otras ayudas para el mismo fin de cualquier administración pública, entidad o empresa privada cuando el conjunto de estas aportaciones supere el 50% de los costes de promoción.

.2 Destinatarios/as

2.1 Pueden optar a las subvenciones previstas en estas bases:

  1. Las empresas editoriales con sede social en Cataluña y las que, domiciliadas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, dispongan de un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR