ORDEN ENS/326/2003, de 15 de julio, por la que se convoca concurso público para la concesión de ayudas individuales al profesorado por participar en cursos de especialización, masters, cursos de posgrado y otras actividades de formación permanente.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ENS/326/2003, de 15 de julio, por la que se convoca concurso público para la concesión de ayudas individuales al profesorado por participar en cursos de especialización, masters, cursos de posgrado y otras actividades de formación permanente.

En la actual ordenación del sistema educativo se reconoce la formación permanente como una responsabilidad de las administraciones educativas, las cuales deben establecer los medios oportunos para favorecer la formación del profesorado.

El Plan de formación permanente del Departamento de Enseñanza incluye entre sus objetivos el de potenciar e incentivar la participación del profesorado en las actividades de formación, y prevé por este motivo la concesión de ayudas económicas para los gastos generados por la asistencia a las actividades de formación.

De conformidad con lo que establece el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

En uso de las facultades atribuidas en el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y del artículo 93 del Texto refundido mencionado, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa,

Ordeno:

Artículo 1

Convocar concurso público para la concesión de ayudas individuales para la participación del profesorado en actividades de formación permanente, realizadas durante el curso 2002-2003.

Artículo 2

Aprobar las bases reguladoras que rigen esta convocatoria, las cuales figuran en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

Destinar a la resolución de este concurso la cantidad total máxima de 140.000,00 euros, con cargo a la posición presupuestaria D/482130100/4231 del órgano gestor 1302, del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el 2003.

Artículo 4

Las ayudas mencionadas no tienen carácter recurrente.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la consejera de Enseñanza, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 15 de julio de 2003

Carme-Laura Gil i Miró

Consejera de Enseñanza

Anexo

Bases

.1 El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas para los gastos originados por la participación en las diferentes actividades relacionadas a continuación y según los conceptos indicados:

Actividades

a) Cursos de especialización en educación infantil, educación musical, educación física, lenguas extranjeras y pedagogía terapéutica regulados por la Orden de 11 de enero de 1996 (BOE núm. 20, de 23.1.1996) y homologados por el Departamento de Enseñanza.

b) Cursos de posgrado o másters de dirección y gestión de centres educativos.

c) Actividades de formación realizadas dentro del Plan de Formación Permanente y organizadas directamente...

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