DECRETO 73/2001, de 19 de febrero, por el que se regula la indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

73/2001, de 19 de febrero, por el que se regula la indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios.

La Directiva 98/6/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero, relativa a la protección de los consumidores en materia de indicación de los precios de los productos que se ofrecen a los consumidores, supone el establecimiento definitivo de unos requisitos mínimos que regulen esta información que habían sido objeto de regulación por otras directivas, que la mencionada deroga. Por tanto, y de acuerdo con las competencias exclusivas que en materia de defensa de los consumidores y usuarios dispone, de acuerdo con el artículo 12.1.5 del Estatuto de Autonomía, la Generalidad de Cataluña procede la adaptación de esta directiva.

Por otra parte, tampoco hay que olvidar que el artículo 2.b) de la Ley 3/1993, de 5 de marzo, del Estatuto del Consumidor, declara como derecho protegido de la población consumidora y usuaria la protección de sus intereses económicos y que el artículo 9 de la mencionada disposición legal determina que la Generalidad de Cataluña tiene que velar para que, de acuerdo con la normativa vigente, la población consumidora y usuaria pueda recibir la información suficiente y fácilmente accesible sobre los precios y condiciones de venta de los productos y servicios. En este sentido, la indicación de los precios de venta y de los precios por unidad de medida les facilita una mejora notable en su información ya que de esta manera podrán comparar los precios de los diversos productos.

La finalidad de la norma, pues, es clara: la indicación del precio de venta y del precio por unidad de medida de los productos que las personas que se dedican al comercio ofrecen a la población consumidora y usuaria a fin de que este colectivo esté informado y pueda hacer una comparación entre estos, estableciendo las oportunas excepciones por razones de seguridad o cuando no se ofrezca ninguna información útil.

En consecuencia, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 61 de la Ley 13/1998, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Industria, Comercio y Turismo, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.1 El presente Decreto tiene por objeto regular la indicación del precio de venta y del precio por unidad de medida de los productos que las personas que...

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