ORDEN AAR/523/2009, de 6 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Pollo y Capón de El Prat.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/523/2009, de 6 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Pollo y Capón de El Prat.

El Reglamento CE 510/2006, del Consejo, de 20 de marzo, sobre la protección de las indicaciones geográficas protegidas y las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, establece la normativa aplicable a la protección de las denominaciones de origen y a las indicaciones geográficas protegidas.

El apartado primero del artículo 128 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, señala que corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, que incluye el régimen jurídico de creación y funcionamiento. El apartado segundo del artículo mencionado corresponde igualmente a la Generalidad de Cataluña la aprobación de sus normas reguladoras.

Por otra parte, el artículo 116.1.b) del Estatuto de Autonomía de Cataluña otorga competencias exclusivas a la Generalidad de Cataluña en materia de calidad de los productos agroalimentarios.

En este ámbito la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, es la norma reguladora del sector agroalimentario de calidad en Cataluña. Esta norma ha sido desarrollada por el Decreto 285/2006, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Ley 14/2003 de 13 de junio, de calidad agroalimentaria.

La Indicación Geográfica Protegida Pollo y Capón de El Prat fue creada como Denominación Genérica de Calidad Pollo y Capón de la Raza Prat, por la Orden de 14 de julio de 1987 y se reglamentó por la Orden de 27 de octubre de 1987. Esta Orden fue derogada por la Orden de 5 de abril de 1989, por la que se modificó el reglamento de la denominación de calidad. Posteriormente, la Orden de 26 de julio de 1990 modificó el reglamento y cambió la figura de protección de Denominación de Calidad a Denominación Específica. Con el fin de adaptarlas a la normativa comunitaria, a partir de 1996 se equipararon las denominaciones específicas a las indicaciones geográficas protegidas.

La Indicación geográfica Protegida Pollo y Capón de El Prat fue inscrita en el Registro comunitario de denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas, por medio del DOUE núm. L148, de 21 de junio de 1996.

Esta Indicación Geográfica Protegida ha impulsado la producción de pollos y capones en esta zona, a la vez que ha servido para la mejora del desarrollo de la comarca.

De conformidad con la disposición transitoria primera del Decreto 285/2006, de 4 de julio, el Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida adaptó su reglamento a la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria y al Decreto 285/2006, de 4 de julio, enviándolo al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en fecha 19 de enero de 2009 para su aprobación.

La Orden contiene un anexo 1 dedicado al Reglamento de la Denominación de Origen Protegida donde se especifican los requisitos de producción, elaboración y envasado del producto protegido que se ampara, las características del producto, los registros obligatorios que tienen que tener el Consejo Regulador, los derechos y las obligaciones de las personas inscritas, el funcionamiento y la organización del Consejo Regulador, y el sistema de financiación.

La Orden también contiene un anexo 2 donde constan los municipios correspondientes a la zona de producción, elaboración y envasado de la Indicación Geográfica Protegida Pollo y Capón de El Prat.

A propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias;

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Ordeno:

Artículo 1

Se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Pollo y Capón de El Prat, cuyo texto figura en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Se aprueba la relación de municipios correspondiente a la zona de producción, elaboración y envasado de la Indicación Geográfica Protegida Pollo y Capón de El Prat que figura en el anexo 2 de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se derogan las disposiciones siguientes:

Orden de 5 de abril de 1989, por la que se modifica el Reglamento de la Denominación de Calidad Pollo y Capón de la Raza Prat (DOGC núm. 1135, de 24 de abril de 1989).

Orden de 26 de julio de 1990, de modificación de la Orden de 5 de abril de 1989, por la que se modifica el Reglamento de la Denominación de Calidad Pollo y Capón del la Raza Prat y su Consejo (DOGC núm. 1330, de 13 de agosto de 1990).

Orden de 9 de agosto de 1993, por la que se modifica el nombre de la Denominación Específica Pollo y Capón de la Raza Prat (DOGC núm. 1784, de 16 de agosto de 1993).

Barcelona, 6 de noviembre de 2009

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

Anexo 1

Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Pollo y Capón de El Prat

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 31
Artículo 1

Producto protegido

Queda protegida con la Indicación Geográfica Protegida Pollo y Capón de El Prat la carne de pollo y capón que reúna las características definidas en este Reglamento y que cumplan en la producción, la elaboración, la designación y la comercialización todos los requisitos que exige el pliego de condiciones y demás legislación vigente.

Este pliego de condiciones se puede consultar en la página web del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

Artículo 2

Extensión de la protección de la Indicación Geográfica Protegida

2.1 La protección otorgada se extiende al nombre de la Indicación Geográfica Protegida en catalán Pollastre y Capó de El Prat, y en castellano Pollo y Capón de El Prat.

2.2 La extensión y el régimen jurídico de la protección es la que señala el artículo 6 de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria.

Artículo 3

Manual de gestión de calidad

3.1 El Consejo Regulador tiene que disponer de un manual de gestión de calidad, donde se recogerán las actuaciones y los procedimientos que realiza el Consejo Regulador en materia de certificación y control de la manera que determinan los artículos 20 y 21 de este Reglamento.

3.2 El manual de gestión de calidad lo tendrá que aprobar el Consejo Regulador y se tendrá que presentar en la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria para homologarlo.

3.3 El manual de gestión de calidad no tendrá validez mientras no haya obtenido esta homologación.

3.4 Cualquier modificación del manual de gestión de calidad aprobado por el Consejo Regulador se tendrá que presentar ante la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria, para su homologación.

Capítulo 2 Artículos 4 a 6

Producción

Artículo 4

Zona geográfica

La zona geográfica amparada por la Indicación Geográfica Protegida Pollo y Capón de El Prat, está constituida por los términos municipales descritos en el anexo 2 de esta disposición.

Artículo 5

Razas admitidas

5.1 La carne de pollo y capón protegida con la Indicación Geográfica Protegida Pollo y Capón de El Prat procede exclusivamente de animales provenientes de huevos de la raza Prat, fecundados por machos de la raza Prat, de personas productoras inscritas en el Registro de explotaciones avícolas a los que se refiere el artículo 12 de este Reglamento.

5.2 La raza a la que se refiere el apartado anterior de este artículo se describe en los apartados B y F3 del pliego de condiciones.

5.3 El Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida Pollo y Capón de El Prat velará por el fomento de la raza Prat.

Artículo 6

Condiciones de producción

6.1 Las condiciones de producción serán las adecuadas para obtener carne de pollos y capones de la mejor calidad, y se establecen en el apartado B del pliego de condiciones y al manual de gestión de calidad.

6.2 Los lotes de pollos y capones con destino a ser protegidos con la Indicación Geográfica Protegida Pollo y Capón de El Prat tendrán que estar netamente separados, los que proceden de explotaciones no inscritas de los que procedan de explotaciones inscritas, y esta misma distinción también se tendrá que dar en sus edificaciones. Esta circunstancia se hará constar en el momento de su inscripción y se someterá a las normas específicas del manual de gestión de calidad.

6.3 Los capones tendrán que proceder exclusivamente de castración quirúrgica.

6.4 En los gallineros el grado máximo de concentración será de cuatro animales, en período de engorde, por metro cuadrado.

6.5 Para alimentar a los animales, únicamente se autorizan las materias primas mencionadas en el apartado B del pliego de condiciones en las proporciones especificadas en el manual de gestión de calidad.

Capítulo 3 Artículos 7 a 10

Elaboración, envasado y presentación de los pollos y capones

Artículo 7

Instalaciones de elaboración y envasado

7.1 Los locales inscritos en el Registro de personas elaboradoras a los que se refiere el artículo 13 de este Reglamento tienen que reunir los requisitos de carácter técnico y sanitario que establece la legislación vigente.

7.2 Formulada la petición de inscripción en el Registro de personas elaboradoras, los locales tendrán que ser inspeccionados por el personal técnico que el Consejo Regulador designe, con la finalidad de comprobar las características y si reúnen o no las condiciones técnicas mínimas requeridas para la correcta elaboración y/o envasado de carne de pollo y capón con Indicación Geográfica Protegida Pollo y Capón de El Prat.

7.3 En las instalaciones inscritas en el Registro de personas elaboradoras se permitirá la elaboración y el envasado de carne de pollo y capón procedentes de explotaciones no incluidas en la Indicación Geográfica Protegida...

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