ORDEN AAR/301/2009, de 8 de junio, por la que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Manzana de Girona.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/301/2009, de 8 de junio, por la que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Manzana de Girona.

El Reglamento (CE) núm. 510/2006, del Consejo, de 20 de marzo, sobre la protección de las indicaciones geográficas protegidas y las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimentarios, establece la normativa aplicable a la protección de las denominaciones de origen y a las indicaciones geográficas protegidas.

El apartado primero del artículo 128 del Estatuto de autonomía de Cataluña, señala que corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, que incluye el régimen jurídico de creación y funcionamiento. El apartado segundo de este artículo señala que corresponde igualmente a la Generalidad de Cataluña la aprobación de sus normas reguladoras.

Por otra parte, el artículo 116.1.b) del Estatuto de autonomía de Cataluña otorga competencias exclusivas a la Generalidad de Cataluña en materia de calidad de los productos agroalimentarios.

En este ámbito, la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, es la norma reguladora del sector agroalimentario de calidad en Cataluña. Esta norma ha sido desarrollada por el Decreto 285/2006, de 4 de julio.

La Indicación Geográfica Protegida Manzana de Girona fue creada como Denominación de Calidad Manzana de Girona por la Orden de 26 de julio de 1983 (DOGC núm. 357, de 24.8.1983), y se reglamentó por la Orden de 18 de enero de 1984 (DOGC núm. 407, de 15.2.1984). Posteriormente, con el fin de adaptarlas a la normativa comunitaria, estatal y autonómica, estas órdenes fueron derogadas por la Orden de 21 de mayo de 2001, por la que se aprobó la Indicación Geográfica Protegida Manzana de Girona y su Reglamento (DOGC núm. 3409, de 14.6.2001). Esta Indicación Geográfica Protegida ha impulsado las manzanas producidas en esta zona geográfica, y a la vez ha servido para mejorar el desarrollo de unas comarcas donde la importancia del sector de la fruta es significativo.

La Indicación Geográfica Protegida Manzana de Girona fue inscrita en el Registro comunitario de denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas, por medio del DOUE núm. L214/6, de 26.8.2003.

De conformidad con la disposición transitoria primera del Decreto 285/2006, de 4 de julio, el Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida Manzana de Girona ha adaptado su Reglamento a la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, y al Decreto 285/2006, de 4 de julio, y lo ha enviado al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en fecha 10 de julio de 2008 para su aprobación.

La Orden contiene un anexo 1 dedicado al Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Manzana de Girona donde se especifican los requisitos de producción, elaboración y envasado del producto protegido que se ampara, las características del producto, los registros obligatorios que debe tener el Consejo Regulador, los derechos y las obligaciones de las personas inscritas, el funcionamiento y la organización del Consejo Regulador, y el sistema de financiación.

La Orden contiene también un anexo 2 donde constan los municipios correspondientes a la zona de producción, elaboración y envasado de la Indicación Geográfica Protegida Manzana de Girona.

A propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias,

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Manzana de Girona, cuyo texto figura en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Se aprueba la relación de municipios que corresponde a la zona de producción, elaboración y envasado de la Indicación Geográfica Protegida Manzana de Girona que figura en el anexo 2 de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden de 21 de mayo de 2001, por la que se aprueba la Indicación Geográfica Protegida Manzana de Girona y su Reglamento, con el carácter transitorio establecido en el Reglamento CEE 2081/1992 (DOGC núm. 3409, de 14.6.2001).

Barcelona, 8 de junio de 2009

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

Anexo 1

Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Manzana de Girona

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 32
Artículo 1

Producto protegido

Queda protegida con la Indicación Geográfica Protegida Manzana de Girona la manzana que reúna las características definidas en este Reglamento y que cumpla en la producción, la elaboración, la designación y la comercialización todos los requisitos que exige el pliego de condiciones que consta en el Registro comunitario de denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas, y por el que la Indicación Geográfica Protegida Manzana de Girona se inscribió en el Registro mencionado (DOUE núm. L214/6, de 26.8.2003), y el resto de la legislación vigente.

Artículo 2

Extensión de la protección de la Indicación Geográfica Protegida

2.1 La protección otorgada se extiende al nombre de la Indicación Geográfica Protegida en catalán Poma de Girona y en castellano Manzana de Girona.

2.2 La extensión y el régimen jurídico de la protección es la que señala el artículo 6 de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria.

Artículo 3

Manual de gestión de calidad

3.1 El Consejo Regulador debe disponer de un manual de gestión de calidad, donde se recogerán las actuaciones y los procedimientos que realiza el Consejo Regulador en materia de certificación y control de la forma que determinan los artículos 20 y 21 de este Reglamento.

3.2 El manual de gestión de calidad deberá aprobarlo el Consejo Regulador y deberá presentarse en la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria para homologarlo.

3.3 El manual de gestión de calidad no tendrá validez mientras no haya obtenido esta homologación.

3.4 Cualquier modificación del manual de gestión de calidad aprobado por el Consejo Regulador deberá presentarse ante la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria para su homologación.

Capítulo 2 Artículos 4 a 6

Producción

Artículo 4

Zona de producción

La zona de producción de manzanas amparadas por la Indicación Geográfica Protegida Manzana de Girona está constituida por las parcelas de manzanos inscritas en el Registro de personas productoras del Consejo Regulador situadas en los términos municipales descritos en el anexo 2 de esta disposición que el Consejo Regulador considere aptos para la producción de manzanas, de las variedades descritas en el artículo 5, tal como indica el artículo 6 de este Reglamento y según los criterios que consten en el manual de gestión de calidad.

Artículo 5

Variedades admitidas

5.1 Las manzanas protegidas con la Indicación Geográfica Protegida Manzana de Girona corresponden a frutos de la especie Malus domestica L. , de las variedades golden, red delicious, gala y granny smith, que pertenezcan a personas productoras inscritas en el Registro del Consejo Regulador.

5.2 Las variedades a que hace referencia el apartado anterior de este artículo son las descritas en el apartado B del anexo del pliego de condiciones.

Artículo 6

Condiciones de cultivo y de recolección

6.1 Las condiciones de cultivo y de recolección serán las adecuadas para obtener manzanas de la mejor calidad, y que se establecen en el pliego de condiciones y en el manual de gestión de calidad.

6.2 Las manzanas con destino a ser protegidas con la Indicación Geográfica Protegida Manzana de Girona deberán estar netamente separadas, las que proceden de parcelas no inscritas de las que procedan de terrenos ocupados por plantaciones inscritas, y esta misma distinción también deberá darse en sus edificaciones. Esta circunstancia se hará constar en el momento de su inscripción y se someterá a las normas específicas del manual de gestión de calidad.

6.3 Las manzanas amparadas por la Indicación Geográfica Protegida Manzana de Girona cumplirán la normativa vigente sobre producción integrada de fruta de semilla.

6.4 Tanto las personas elaboradores como las productoras deberán disponer de una certificación de calidad de las que recoge el manual de gestión de calidad.

Capítulo 3 Artículos 7 a 11

Elaboración, envasado y presentación de las manzanas

Artículo 7

Zona de elaboración y envasado

La zona de elaboración y envasado de las manzanas amparadas por la Indicación Geográfica Protegida Manzana de Girona queda integrada por los términos municipales que forman la zona de producción.

Artículo 8

Instalaciones de elaboración y envasado

8.1 Los locales inscritos en el Registro de almacenes-expedidores a que hace referencia el artículo 14 de este Reglamento deben reunir los requisitos de carácter técnico y sanitario que establezca la legislación vigente.

8.2 Formulada la petición de inscripción en el Registro, los locales deberán ser inspeccionados por el personal técnico que el Consejo Regulador designe, con la finalidad de comprobar sus características y si reúnen o no las condiciones técnicas mínimas requeridas para la correcta elaboración y/o envasado de manzanas con Indicación Geográfica Protegida Manzana de Girona.

8.3 En las instalaciones inscritas en el Registro de almacenes-expedidores se permitirá la manipulación y el almacenaje de manzanas procedentes de plantaciones no incluidas en la Indicación Geográfica Protegida Manzana de Girona, siempre que estén netamente separadas de las manzanas amparadas por la Indicación Geográfica Protegida Manzana de Girona, se haga constar expresamente en el...

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