ORDEN ARP/110/2006, de 13 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de las indemnizaciones compensatorias en determinadas zonas desfavorecidas, y se convocan las correspondientes a la campaña 2006.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/110/2006, de 13 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de las indemnizaciones compensatorias en determinadas zonas desfavorecidas, y se convocan las correspondientes a la campaña 2006.

La Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria, define un marco de referencia, así como una estrategia para el desarrollo de la agricultura, sobre todo en las zonas desfavorecidas (DOGC núm. 3549, de 9.1.2002).

En aplicación de la normativa comunitaria vigente, el Real decreto 3482/2000, de 29 de diciembre (BOE núm. 17, de 19.1.2001), regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas, y el Real decreto 708/2002, de 19 julio (BOE núm. 175, de 23.7.2002), establece medidas complementarias al Programa de desarrollo rural para las medidas de acompañamiento de la política agrícola común.

El Plan de desarrollo rural (PDR) prevé, entre las medidas incluidas en el Programa horizontal de medidas de acompañamiento, indemnizaciones compensatorias destinadas a los agricultores de determinadas zonas desfavorecidas.

De acuerdo con la normativa mencionada y considerando la singularidad de las explotaciones agrarias de Cataluña, es necesario establecer el régimen aplicable a las ayudas que integran la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas y convocar estas ayudas.

Considerando las diversas modificaciones de las bases reguladoras de las ayudas de las indemnizaciones compensatorias en determinadas zonas desfavorecidas, se cree conveniente incorporarlas en una Orden.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas que integran las indemnizaciones compensatorias en determinadas zonas desfavorecidas, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Convocar las ayudas destinadas a la concesión de indemnizaciones compensatorias a los agricultores de determinadas zonas desfavorecidas, correspondientes a la campaña 2006, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 de esta Orden.

Artículo 3

3.1 Los solicitantes deben presentar la declaración única agraria y la solicitud de ayuda correspondiente, entre el día 1 de febrero y el 28 de abril de 2006, ambos incluidos. Sin embargo, se admitirán solicitudes hasta los veinticinco días naturales siguientes a la finalización del plazo establecido, pero el importe de las ayudas se reducirá en un 1% por todos los días hábil de retraso, con excepción que el retraso en la presentación se haya producido por motivos de fuerza mayor. Las solicitudes presentadas con posterioridad a los veinticinco días siguientes antes mencionados se considerarán como no presentadas. De acuerdo con lo que dispone el artículo 4.4 del Orden ARP/23/2006, de 2 de febrero, por la que se establece y se regula la declaración única agraria, la presentación de una declaración posterior dentro de los plazos establecidos legales deja sin efecto la anterior declaración.

3.2 Las solicitudes presentadas fuera de plazo se considerarán desestimadas.

3.3 Los productores que hayan presentado una solicitud de ayuda por superficies podrán modificarla sin penalización hasta el 31 de mayo, y no se admitirán modificaciones después de esta fecha, de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento CE 796/2004.

Artículo 4

4.1 Las ayudas que prevé esta convocatoria tienen carácter cofinanciado de acuerdo con lo que prevé el Plan de desarrollo rural (PDR), en un 50% por el FEOGA-Garantía; en un 25% por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y en un 25% por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

4.2 Las ayudas que establece esta Orden van a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/770170300//6120 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para el año 2006, dotada con un importe máximo de 1.800.000 euros.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden ARP/137/2005, de 5 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de las indemnizaciones compensatorias en determinadas zonas desfavorecidas, y se convocan las correspondientes a la campaña 2005 (DOGC núm. 4363, de 14.4.2005).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 13 de marzo de 2006

Antoni Siurana i Zaragoza

Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca

Anexo 1

Bases

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran el Reglamento CE 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria (FEOGA), por el que se modifican y derogan determinados reglamentos (DOCE núm. L160, de 26.6.1999); el Reglamento CE 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril (DOUE núm. L144, de 30.4.2004), que establece disposiciones de aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento CE 1782/2003 del Consejo, que establece disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directo en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayudas a los agricultores; el Reglamento 1782/2003, del Consejo, que establece las disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directo en el marco de la política agrícola común, instaura determinados regímenes de ayuda a los agricultores y modifica los reglamentos CEE núm. 2019/93, de 19 de julio; CE 1452/2001, de 26 de junio; CE 1453/2001, de 26 de junio; CE 1454/2001, de 26 de junio; CEE 1868/94, de 27 de julio; CE 1251/1999, de 17 de mayo; CE 1254/1999, de 17 de mayo; CE 1673/2000, de 27 de julio; CEE 2358/71, de 26 de octubre, y CE 2529/2001, de 19 de diciembre (DOUE 270, de 21.10.2003); el Real decreto 3482/2000, de 29 de diciembre, que regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas (BOE núm. 17, de 19.1.2001); el Real decreto 708/2002, de 19 julio, que establece medidas complementarias al Programa de desarrollo rural para las medidas de acompañamiento de la política agraria común (BOE núm. 175, de 23.7.2002); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); la Orden ARP/23/2006, de 2 de febrero, por la que se establece y se regula la declaración única agraria (DOGC núm. 4569, 9.2.2006); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992); y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

.2 Objeto de la ayuda

2.1 Se establece una línea de ayuda para compensar las rentas de los agricultores y los ganaderos con explotaciones ubicadas en zonas con desventajas naturales, con los objetivos siguientes:

Asegurar un uso continuado de las tierras agrarias para contribuir al mantenimiento de una comunidad rural viable.

Conservar el campo.

Mantener y fomentar sistemas de producción agraria sostenibles, con especial consideración a las exigencias medioambientales.

2.2 Las zonas agrícolas desfavorecidas en Cataluña son los municipios relacionados en el anexo 4 de esta Orden, calificados como de montaña, de despoblamiento o con dificultades especiales, de acuerdo con lo que establecen los artículos 18, 19 y 20 del Reglamento CE 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo.

.3 Definiciones

a) Explotación agraria: el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con la actividad de mercado, y que constituye por sí misma una unidad técnico-económica.

b) Titular de la explotación: la persona física o jurídica, o agrupación de productores, que ejerce la actividad agraria, organiza los bienes y los derechos que integran la explotación con criterios empresariales y asume los riesgos y las responsabilidades civil, social y fiscal, que puedan derivarse de la gestión de la explotación.

c) Agricultor a título principal: el agricultor profesional que obtenga al menos el 50% de su renta de la actividad ejercida en la explotación y su tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

d) Explotaciones agrarias prioritarias: son las explotaciones agrarias familiares y las asociativas que están calificadas como prioritarias de acuerdo con la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.

e) Módulo base: es la cantidad unitaria a pagar en la indemnización compensatoria por hectárea de superficie indemnizable.

f) Unidad de vacuno mayor (UBM): se entiende por UBM, los toros, las vacas y los otros animales de la especie bovina de más de dos años y los equinos de más de seis meses. Para otras edades y especies ganaderas, se establece la equivalencia siguiente: bovinos de seis meses a dos años equivalen a 0,6 UBM, y ovino y cabrío equivalen a 0,15 UBM.

g) Buenas prácticas agrarias: son las que aplica un agricultor responsable en su explotación y que incluye el cumplimiento de requisitos medioambientales obligatorios, y los que ha definido expresamente el anexo 1 del Real decreto 708/2002, de 19 de julio.

h) Parcela agrícola: la superficie continua del terreno en el que el único titular de explotación realice una única utilización. Se considerará como...

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