RESOLUCIÓN INT/1828/2004, de 14 de junio, por la que se aprueba la Instrucción para la incorporación y aplicación del Código Europeo de Ética de la Policía en relación con la actuación y la intervención de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

INT/1828/2004, de 14 de junio, por la que se aprueba la Instrucción para la incorporación y aplicación del Código Europeo de Ética de la Policía en relación con la actuación y la intervención de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

El Comité de Ministros del Consejo de Europa, en fecha 19 de septiembre de 2001, adoptó la Recomendación REC (2001) 10 a los Estados miembros sobre el Código Europeo de Ética de la Policía, la cual constituye el primer instrumento supraestatal en materia de seguridad emanado de una institución europea, en un marco sobradamente extenso, integrado por cuarenta y cinco países miembros, y con un carácter pionero en el camino a seguir en el proceso de transnacionalización europeo, teniendo en cuenta como importantes precedentes la Resolución 690 (1979) relativa a la declaración sobre la policía, aprobada por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa el 8 de mayo de 1979 y la Resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979, por la que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

Este Código es el fruto del interés demostrado reiteradamente desde hace años por el Consejo de Europa en materias relativas a la seguridad y a la policía y, en particular, en su relación con los derechos humanos y la protección de los principios fundamentales inherentes a las democracias pluralistas.

Las fuerzas y cuerpos de seguridad, de acuerdo con el artículo 104 de la Constitución, tienen por misión proteger el libre ejercicio de los derechos y de las libertades y garantizar la seguridad ciudadana. La Ley orgánica 2/1986, de 14 de marzo, reguladora de las fuerzas y cuerpos de seguridad, de conformidad con lo que prevé el artículo 104 de la Constitución, en su preámbulo, apartado II, establece específicamente que, por encima de cualquier otra finalidad, la Ley pretende ser el inicio de una nueva etapa en la que destaque la consideración de la policía como un servicio público dirigido a la protección de la comunidad, mediante la defensa del ordenamiento democrático.

La Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, recoge los principios básicos de actuación de los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad concretados a la Ley orgánica 2/1986, de 14 de marzo, la cual establece la aplicación directa de estos principios a la policía autónoma de Cataluña en su disposición final segunda que trata de principios referentes a la actuación de la policía en relación con la adecuación al ordenamiento jurídico, a las relaciones con la comunidad, al tratamiento de los detenidos, a la dedicación y al secreto profesionales y a la responsabilidad.

Entre los principios de aplicación al cuerpo de mozos de escuadra que recoge el artículo 11 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, se establece que los miembros de este cuerpo, en sus actuaciones, tienen que ajustarse al código de conducta siguiente (apartado 1. segundo): actuación en el cumplimiento de sus funciones con absoluta neutralidad política e imparcialidad y sin hacer ninguna discriminación, actuación con integridad y dignidad oponiéndose a cualquier acto de corrupción, actuación profesional de acuerdo con los principios de jerarquía y subordinación, y colaboración y auxilio con la Administración de Justicia en los términos establecidos por la ley.

El sistema general de seguridad pública de Cataluña, cuyo ordenamiento se establece en la Ley del Parlamento de Cataluña 4/2003...

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