ORDEN TRI/293/2004, de 4 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de incentivos a proyectos empresariales en investigación, desarrollo e innovación tecnológica en sectores estratégicos, y se abre la convocatoria para el año 2004.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRI/293/2004, de 4 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de incentivos a proyectos empresariales en investigación, desarrollo e innovación tecnológica en sectores estratégicos, y se abre la convocatoria para el año 2004.

La consolidación de la base industrial en Cataluña es un elemento esencial para garantizar un proceso de crecimiento económico sostenido, ya que la existencia de una industria dinámica y con la presencia en los mercados exteriores es fundamental para mejorar la productividad y la competitividad de la economía catalana. Para alcanzar este objetivo es necesaria una nueva composición de la estructura manufacturera con un aumento de la participación de los sectores de alto potencial de crecimiento y contenido tecnológico elevado, que todavía tienen, en comparación con los países más desarrollados, un peso reducido en la industria catalana. En un entorno de competencia global, las ventajas de costes pierden importancia y la presencia de actividades de alto valor añadido es un elemento determinante de la capacidad competitiva. En estos sectores, el ritmo de crecimiento de la demanda de sus productos es más elevado y las principales fuentes de ventajas competitivas son el desarrollo tecnológico y la innovación, más que los precios o los costes. Por lo tanto, es necesario avanzar hacia una nueva composición industrial que permita avances sostenidos de la productividad, ocupación de calidad e impulso a la proyección internacional de la industria catalana.

La política industrial debe favorecer un aumento de la competitividad y la productividad de la economía catalana impulsando el proceso de cambio estructural que facilite a la industria catalana avanzar hacia una especialización en sectores y productos de alto valor añadido y nivel tecnológico, donde el conocimiento, la incorporación de las nuevas tecnologías de información y comunicación y la innovación son elementos determinantes para competir. Por ello, es preciso fomentar el esfuerzo continuado en actividades de I+D e innovación, en aquellas actividades y sectores estratégicos de la industria catalana, con altos niveles de productividad, y que muestran un elevado potencial de crecimiento, como son el sector aeroespacial, la industria farmacéutica, el sector agroalimentario de segunda generación y la producción de maquinaria, tecnológicamente avanzada, para las energías renovables. Una presencia superior de estos sectores en la composición individual tiene efectos beneficiosos sobre el resto del tejido industrial mediante la difusión de conocimientos y tecnología e influye positivamente en el crecimiento y la productividad del conjunto de la industria catalana.

El aumento de la inversión privada en I+D es imprescindible para que las empresas industriales catalanas de los sectores mencionados, con alto potencial de crecimiento, refuercen su capacidad tecnológica y puedan diferenciar sus productos sobre la base de la innovación. Dicho aumento de la capacidad innovadora favorece la competitividad de las empresas existentes y también la atracción de nuevas actividades industriales de elevado valor añadido, ya que disponer de un entorno con elevada capacidad de innovación es un factor determinante en las decisiones de localización de las empresas de alto contenido tecnológico.

Para favorecer el aumento de los esfuerzos destinados a la I+D y a la innovación por parte de las empresas, son necesarias medidas de apoyo directo e individual a la inversión empresarial en I+D e innovación. Estas ayudas continúan siendo un elemento fundamental en las políticas tecnológicas de los países avanzados. Las ayudas directas a las empresas permiten impulsar la realización de proyectos de I+D e innovación que mejoren la capacidad tecnológica y productiva empresarial, y tratan de garantizar que los recursos privados destinados a las actividades de I+D no sean inferiores al óptimo social.

En definitiva, con esta actuación se pretende mejorar la capacidad competitiva e innovadora de la industria catalana, favoreciendo un proceso de cambio de la estructura industrial y de reasignación de los recursos productivos hacia aquellos sectores con alto potencial de crecimiento y nuevas oportunidades de mercado.

Por lo tanto, vista la Ley 6/2004, de 16 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2004, y de acuerdo con la normativa comunitaria relativa a las ayudas de Estado en materia de investigación y desarrollo;

De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

En consecuencia, visto el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de incentivos a proyectos empresariales en investigación, desarrollo e innovación tecnológica en sectores estratégicos y abrir la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2004.

Artículo 2

Se aprueban las bases reguladoras que regirán esta convocatoria, las cuales figuran en los artículos y en el anexo de la presente Orden.

Artículo 3

Convocatoria para el 2004 y presentación de solicitudes

3.1 Se abre la convocatoria para el año 2004 para la presentación de solicitudes de incentivos a proyectos empresariales en investigación, desarrollo e innovación tecnológica en sectores estratégicos previstos en esta Orden.

3.2 La evaluación de las solicitudes corresponde a la Comisión de evaluación, de acuerdo con las bases del anexo de esta Orden. Se delega al titular de la Secretaría de Industria y Energía la resolución de las solicitudes. El resto de las fases del procedimiento correrá a cargo del CIDEM.

3.3 Las solicitudes irán dirigidas al titular de la Secretaría de Industria y Energía (SIE) y deberán formalizarse de acuerdo con el impreso normalizado que podrá obtenerse en la página web del CIDEM (www.cidem.com) o en cualquiera de sus delegaciones de Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona, Berga, Manresa y Tortosa. Las solicitudes se presentarán en la sede de la SIE, paseo de Gràcia, 129, Barcelona, en cualquiera de las delegaciones territoriales del CIDEM, o bien mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3.4 El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el DOGC y finalizará el 15 de octubre de 2004.

Artículo 4

Importe máximo

De acuerdo con la Ley 6/2004, de 16 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2004, la cantidad máxima destinada a estas ayudas para el año 2004 es de 5.700.000 euros de la partida del presupuesto de la Secretaría de...

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