ORDEN TRI/160/2005, de 12 de abril, por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones destinadas a incentivar los planes de actuación de los centros tecnológicos y se abre la convocatoria para el año 2005 (código convocatoria 13601).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRI/160/2005, de 12 de abril, por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones destinadas a incentivar los planes de actuación de los centros tecnológicos y se abre la convocatoria para el año 2005 (código convocatoria 13601).

El Gobierno de la Generalidad de Cataluña, mediante el Decreto 379/2004, de 7 de septiembre, creó el Registro de Centros Tecnológicos de Cataluña con el objetivo de disponer de una mejor información relativa a la infraestructura de recursos tecnológicos que sea útil para el tejido productivo de Cataluña y disponer de información para aumentar la eficacia de las actuaciones públicas en materia de tecnología e innovación.

A partir de este Registro, con esta Orden de ayudas se da apoyo a los planes de actuación en investigación, desarrollo e innovación de los centros tecnológicos y de los centros de difusión tecnológica para impulsar el posicionamiento competitivo de la economía catalana. Esta actuación responde a los objetivos del Gobierno de la Generalidad de Cataluña y del Acuerdo estratégico para la internacionalización, la calidad de la ocupación y la competitividad de la economía catalana de avanzar hacia una economía basada en el conocimiento y en la innovación. Asimismo, el Plan de Investigación e Innovación de Cataluña 2005-2008 establece como una de sus líneas de actuación el fomento de los centros tecnológicos y el apoyo a la transferencia de tecnología y conocimiento con la finalidad de reforzar la capacidad y articulación del sistema de investigación e innovación.

En el marco de este sistema, los centros tecnológicos y los centros de difusión tecnológica son agentes clave de apoyo a la intermediación entre las empresas y el sistema público de I+D de manera que, a través de ellos, se facilita tanto la transferencia de tecnología a las empresas como el traslado de los retos tecnológicos a la investigación pública. Este papel es particularmente importante en el caso de las pequeñas y medianas empresas y sobre todo para los sectores productivos tradicionales, que acceden con mayor dificultad a información, recursos humanos y financieros e instalaciones para completar por sí mismos sus procesos de innovación.

Los centros tecnológicos deben realizar un esfuerzo permanente de mejora y adaptación de sus servicios y una investigación aplicada y un desarrollo previos a la demanda efectiva por parte de las empresas, anticipándose a la demanda de los servicios y generando un conocimiento propio como resultado del trabajo conjunto de universidades, empresas y administraciones. Asimismo, los centros de difusión tecnológica deben mejorar su capacidad de provisión de servicios tecnológicos y de difusión y fomento de la innovación, lo que permitirá reforzar la capacidad de innovación de las pequeñas y medianas empresas de los sistemas productivos locales de Cataluña.

De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005 (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

Por esto, visto el informe previo de la Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a incentivar los planes de actuación en investigación, desarrollo e innovación de los centros tecnológicos inscritos en el Registro de Centros Tecnológicos de Cataluña, regulado por el Decreto 379/2004, de 7 de septiembre (DOGC núm. 4215, de 9.9.2004), y abrir la convocatoria para el año 2005.

Artículo 2

Bases reguladoras

Se aprueban las bases que regirán la presente convocatoria, las cuales figuran en los artículos siguientes.

Artículo 3

Convocatoria

3.1 En función de las disponibilidades presupuestarias y por resolución del presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM, se publicarán en el DOGC las convocatorias para la presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en esta Orden, las cuales contendrán las determinaciones establecidas por la normativa de aplicación.

3.2 En el supuesto de que, una vez resuelta la convocatoria de las subvenciones previstas en esta Orden, no se hubiese agotado el importe máximo destinado para el ejercicio correspondiente, o en el caso de que el CIDEM obtenga fondos adicionales destinados a las acciones reguladas en esta Orden, se podrá, con el remanente que quede o con el importe de dichos fondos adicionales, abrir una nueva convocatoria para la concesión de subvenciones para el desarrollo de las acciones previstas en esta Orden, mediante resolución del presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM.

3.3 A medida de que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones y en el caso de que, una vez resuelta la convocatoria, se haya agotado el importe máximo destinado para este ejercicio a las acciones reguladas en esta Orden, se podrán asignar nuevas concesiones a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que, dados los criterios de valoración contenidos en esta Orden, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre que estos proyectos se puedan realizar en los plazos fijados en la presente Orden.

Artículo 4

Cantidad máxima para el año 2005 y aplicación presupuestaria

4.1 La cantidad máxima destinada a estas ayudas para el año 2005 es de 3.300.000 euros, aplicados a la partida 640.770.640.02 del presupuesto del Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM) (código de reserva 13601).

4.2 La concesión de estas ayudas para el año 2005 quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 5

Convocatoria para el 2005, presentación de solicitudes y plazos

5.1 Se abre la convocatoria para el 2005 para la presentación de solicitudes de ayudas a los planes de actuación en investigación, desarrollo tecnológico e innovación de los centros tecnológicos.

5.2 Las solicitudes que se presenten para la obtención de las ayudas previstas en esta Orden deben dirigirse al director del CIDEM y deben formalizarse en el impreso normalizado que se podrá obtener en la página web del CIDEM (www.cidem.com) y que se pondrá a disposición de las empresas solicitantes en la sede del CIDEM (paseo de Gràcia, 129, 08008 Barcelona) o en cualquiera de sus delegaciones territoriales, cuyas direcciones son las siguientes:

Delegación Bages

Muralla de Sant Domènech, 24, bajos

08240 Manresa

Delegación Berguedà

c. Barcelona, 49, 3º

08600 Berga

Delegación Girona

c. Migdia, 50-52

17003 Girona

Delegación Lleida

av. Segre, 7

25007 Lleida

Delegación Tarragona

c. Pompeu Fabra, 1

43004 Tarragona

Delegación Terres de l'Ebre

c. de la Rosa, 9

43500 Tortosa

5.3 Las solicitudes se presentarán en el plazo que anualmente establezca la correspondiente convocatoria, junto con la documentación que corresponda, en la sede del CIDEM (paseo de Gràcia, 129, 08008, Barcelona), en cualquiera de las direcciones de las delegaciones territoriales del CIDEM que se han hecho constar en el apartado anterior, o mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5.4 El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

5.5 La acción subvencionada podrá haberse iniciado a partir del 1 de enero de 2005.

Artículo 6

Objeto de las ayudas

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas para:

6.1 Las actividades incluidas en los Planes de Actuación de los Centros Tecnológicos registrados según la sección 1 del Decreto 379/2004, de 7 de septiembre (DOGC núm. 4215, de 9.9.2004), siempre y cuando estén relacionadas con proyectos de investigación y desarrollo, servicios tecnológicos que faciliten la innovación en la empresa (tales como organización de la producción, información, documentación, legislación, asesoramiento, fomento de la creación de empresas innovadoras, normas o diseño, entre otros), difusión de resultados de investigación y formación especializada.

6.2 Las actividades incluidas en los Planes Coordinados de Actuación, en el caso de centros tecnológicos registrados según la sección 1 del Decreto 379/2004, de 7 de septiembre (DOGC núm. 4215, de 9.9.2004), pertenecientes a un mismo sector de actividad, siempre y cuando estén relacionadas con proyectos de investigación y desarrollo, servicios tecnológicos que faciliten la innovación en la empresa (tales como organización de la producción, información, documentación, legislación, asesoramiento, fomento de la creación de empresas innovadoras, normas o diseño, entre otros), difusión de resultados de investigación y formación especializada.

6.3 Las actividades incluidas en los Planes de Actuación de los centros de difusión de tecnología registrados según la sección 2 del Decreto 379/2004, de 7 de septiembre (DOGC núm. 4215, de 9.9.2004), siempre y cuando estén relacionadas con servicios tecnológicos que faciliten la innovación en la empresa (tales como organización de la producción, información, documentación, legislación, asesoramiento, fomento de la creación de...

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