ORDEN TRI/162/2005, de 13 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a incentivar la realización de proyectos conjuntos de investigación y desarrollo tecnológico (I+D) de agrupaciones de empresas (plataformas de innovación), y se abre la convocatoria para el año 2005 (código de convocatoria núm. 13502).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRI/162/2005, de 13 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a incentivar la realización de proyectos conjuntos de investigación y desarrollo tecnológico (I+D) de agrupaciones de empresas (plataformas de innovación), y se abre la convocatoria para el año 2005 (código de convocatoria núm. 13502).

Los resultados de la convocatoria del año 2004, de incentivos para proyectos conjuntos de investigación industrial y desarrollo tecnológico, abierta mediante la Orden TRI/292/2004, de 4 de agosto, del consejero de Trabajo e Industria, han puesto de manifiesto la conveniencia de continuar con el apoyo a este tipo de proyectos desarrollados por agrupaciones de empresas (plataformas de innovación), dirigidos a dar soluciones innovadoras a problemas estratégicos sectoriales.

Para impulsar significativamente la capacidad tecnológica de la industria catalana es necesario fomentar, tal como recomienda la Comisión Europea, la creación de agrupaciones de empresas con la participación de centros públicos y privados de investigación, centros tecnológicos y otros agentes que aporten valor añadido, capaces de desarrollar tecnologías clave y proyectos de I+D que difícilmente se pueden llevar a cabo de manera individual. Con la creación de estas agrupaciones, las empresas ganan eficiencia como consecuencia del aprovechamiento de economías de escala y del intercambio de conocimientos. En un contexto de competencia global y de intenso progreso tecnológico, la cooperación constituye una estrategia organizativa eficiente que permite alcanzar la masa crítica para afrontar proyectos de carácter transnacional y participar en proyectos europeos.

Los esfuerzos y los recursos para la realización de proyectos de I+D conjuntos deben concentrarse en aquellos sectores y tecnologías en los que se pueden obtener beneficios significativos y en los que se requiere la interacción entre diferentes agentes para el desarrollo de nuevos productos y procesos. De esta manera, a pesar de que estos incentivos están abiertos a todos los sectores, se continúa dando prioridad a determinadas actividades con un alto potencial de crecimiento que se enfrentan a retos tecnológicos significativos, como la industria aerospacial, la industria farmacéutica, incluyendo la química fina, los productos agroalimentarios tecnológicamente avanzados y la fabricación de maquinaria tecnológicamente avanzada para las energías renovables.

Esta Orden de incentivos a proyectos conjuntos de I+D responde a los objetivos del Gobierno de la Generalidad de Cataluña y del Acuerdo estratégico para la internacionalización, la calidad de la ocupación y la competitividad de la economía catalana de avanzar hacia una economía basada en el conocimiento y en la innovación, y se enmarca en el Plan de investigación e innovación de Cataluña 2005-2008, que establece como una de sus líneas de actuación el apoyo a proyectos de I+D de agrupaciones empresariales en sectores estratégicos.

Por lo tanto, vista la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005 (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), y de acuerdo con la normativa comunitaria relativa a las ayudas del Estado en materia de investigación y desarrollo;

De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), y con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

En consecuencia, visto el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, a propuesta de la Secretaría de Industria y Energía, y en virtud de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se abre la convocatoria pública para la concesión de subvenciones destinadas a incentivar la realización de proyectos conjuntos de investigación y desarrollo tecnológico (I+D) originados por agrupaciones de empresas (plataformas de innovación) y se abre la convocatoria para la presentación de solicitudes para el 2005.

Artículo 2

Bases reguladoras

Se aprueban las bases reguladoras que regirán esta convocatoria, las cuales figuran en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

Cantidad máxima y aplicación presupuestaria para su financiación

Vista la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005, la cantidad máxima destinada a estas ayudas para el año 2005 es de 2.500.000 de euros. La financiación es a cargo de la aplicación D/770400900 (código de reserva 13502) del presupuesto vigente de la Secretaría de Industria y Energía.

Este crédito será transferido al CIDEM en su momento, de acuerdo con las necesidades presupuestarias originadas por las subvenciones que se hayan concedido.

El CIDEM actuará como entidad colaboradora, de acuerdo con lo que prevén el artículo 91.c) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los artículos 12 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 4

Convocatoria para el año 2005: plazos y forma de presentación de solicitudes y documentación.

4.1 Se abre la convocatoria para el 2005 para la presentación de solicitudes de incentivos a proyectos conjuntos de investigación y desarrollo tecnológico (I+D) originados por agrupaciones de empresas (plataformas de innovación) previstos en esta Orden.

4.2 El plazo de presentación de las solicitudes será de 60 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

4.3 Las solicitudes tienen que ir dirigidas a la persona titular de la Secretaría de Industria y Energía (SIE) y deben formalizarse de acuerdo con un impreso normalizado que se podrá obtener en la página web de CIDEM (www.cidem.com) o en cualquiera de sus delegaciones de Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona, Berga, Manresa y Tortosa, cuyas direcciones se especifican en la base 5.1 recogida en el anexo de esta Orden.

4.4 Las solicitudes, acompañadas de la documentación detallada en las bases 5.3 y 5.4 que constan en el anexo de esta Orden, deben presentarse en la sede de la SIE, paseo de Gràcia, 129, 08008 Barcelona, en cualquiera de las delegaciones territoriales del CIDEM, cuyas direcciones se especifican en la base 5.1 recogida en el anexo de esta Orden, o bien mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 5

Tramitación de las solicitudes y resolución

5.1 Las solicitudes se tramitarán de acuerdo con el procedimiento de concurrencia competitiva y serán valoradas por la Comisión de evaluación prevista en la base 6.2 que consta en el anexo de esta Orden y de acuerdo con los criterios de valoración y su ponderación, establecidos en la base 7 que consta en el anexo de esta Orden.

5.2 La resolución de otorgamiento o denegación de las ayudas corresponde a la persona titular de la Secretaría de Industria y Energía (SIE), a propuesta del subdirector general de Industria. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de cuatro meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Una vez transcurrido dicho plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, por la que se adecuan los procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo.

5.3 Contra la resolución que se dicte, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Trabajo e Industria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden TRI/292/2004, de 4 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de incentivos para proyectos conjuntos de investigación y desarrollo tecnológico (I+D), y se abre la convocatoria para el año 2004 (DOGC núm. 4197, de 16.8.2004).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 13 de abril de 2005

Josep Maria Rañé i Blasco

Consejero de Trabajo e Industria

Anexo

Bases

.1 Objeto.

1.1 El Departamento de Trabajo e Industria podrá conceder ayudas para la realización de proyectos conjuntos de investigación y desarrollo tecnológico (I+D), dirigidos a dar soluciones innovadoras a problemas estratégicos sectoriales y de tecnologías específicas, originados por agrupaciones de empresas (plataformas de innovación).

Para que sea considerado como un proyecto conjunto de investigación y desarrollo tecnológico, deberá contar necesariamente con la participación de empresas privadas. Tal y como prevé la base 7 recogida en el Anexo de esta Orden, se dará prioridad a los proyectos conjuntos de investigación y desarrollo tecnológico (I+D) en los que participen centros públicos y privados de investigación y centros tecnológicos y otras personas físicas o jurídicas que aporten valor al proyecto.

1.2 Serán actuaciones objeto de ayudas los proyectos conjuntos de investigación y desarrollo tecnológico (I+D) que comporten un aumento significativo de la capacidad tecnológica ya existente. Para que un...

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