DECRETO 130/1998, de 12 de mayo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales en las áreas de influencia de carreteras.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Rango de LeyDecreto

DECRETO

130/1998, de 12 de mayo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales en las áreas de influencia de carreteras.

Muchos incendios forestales ocurridos en los últimos años se inician en zonas de gran uso antrópico próximas a zonas forestales, siendo las vías de comunicación una de estas áreas.

Por consiguiente, es necesario desarrollar una normativa específica de tratamiento de la vegetación en las áreas colindantes con las vías de comunicación para reducir la posibilidad de inicio de fuego, disminuyendo la carga de combustible.

La normativa que se desarrolla en este Decreto marca dos tipos de actuaciones a hacer alrededor de las carreteras: disminución de la carga de combustible y acciones sobre la vegetación más pirófila. La normativa también diferencia los trabajos a realizar según la importancia de la vía de comunicación y el área que atraviese.

Otros factores previstos son el uso de herbicidas en los tratamientos de reducción de la biomasa y la posibilidad de realizar las actuaciones de forma planificada para facilitar las tareas para la ejecución de los trabajos.

Por su especial importancia en la prevención de incendios forestales alrededor de nuevas infraestructuras viarias, se incluyen factores a tener en cuenta en las evaluaciones de impactos ambientales en la construcción de nuevas infraestructuras, referentes a mapas de combustibilidad, continuidad de la masa forestal, grados de inflamabilidad de la vegetación y análisis de los incendios producidos en la zona que atraviesa la nueva vía de comunicación.

De acuerdo con el informe favorable de la Comisión de Gobierno Local de Cataluña;

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora;

A propuesta del consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto y ámbito

Es objeto de este Decreto el establecimiento de medidas de prevención de incendios forestales durante el período comprendido entre el 15 de marzo y el 15 de octubre de cada año, en las áreas de influencia o franja de quinientos metros que rodea las carreteras, las autovías y las autopistas de Cataluña, sea cual sea su titularidad, que transcurran por terrenos que son forestales según el artículo 2 de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña, incluidos en los términos municipales declarados de alto riesgo de incendio forestal por el Decreto 64/1995, de 7 de marzo.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos de este Decreto, se entiende por:

a) Zona de seguridad: franja de terreno libre de vegetación arbustiva, herbácea seca y de restos vegetales muertos. En cuanto a la vegetación arbórea no podrá suponer la continuidad entre las copas de ambos lados de la vía, como tampoco la de la masa forestal colindante a cada lado.

b) Zona de protección: franja de terrenos formada por una masa arbolada y/o arbustiva clareada, que evita la continuidad vertical y horizontal entre los estratos arbustivo y arbóreo.

El recubrimiento de la masa arbórea deberá ser inferior al 75% del total.

c) Elemento funcional: toda zona permanentemente afectada por la conservación de la carretera o por la explotación del servicio público viario, como las destinadas a descanso, estacionamiento, servicios de control de tráfico, instalaciones para la explotación de la vía, auxilio y atención médica de urgencia, peajes, paradas de autobuses y otras finalidades auxiliares de la vía.

d) Plataforma: zona de la vía destinada al uso de los vehículos, formada por la calzada y los arcenes.

e) Arcén: cada una de las franjas dispuestas a ambos lados de la calzada, que sirve para contener el firme y para dar un margen de seguridad a los vehículos y a los peatones.

f) Calzada: la zona construida y acondicionada para la circulación de vehículos.

g) Cuneta: zanja o conducción situada cerca de la carretera, destinada a recoger las aguas de la lluvia que se escurren por la calzada y los taludes.

Artículo 3

Organismos responsables de la ejecución de los trabajos

Los organismos responsables de las carreteras o las empresas concesionarias de vías o de elementos funcionales de la carretera están obligados a mantener unas zonas de seguridad y de protección en las condiciones que se determinan en este Decreto, en los terrenos que sean de dominio...

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