ORDEN TRI/433/2005, de 7 de noviembre, por la que se modifican los importes máximos destinados a la concesión de subvenciones, previstas en la Orden TRI/155/2005, de 5 de abril, para el fomento de la ocupación y la mejora de la competitividad de las cooperativas y sociedades laborales para el año 2005.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRI/433/2005, de 7 de noviembre, por la que se modifican los importes máximos destinados a la concesión de subvenciones, previstas en la Orden TRI/155/2005, de 5 de abril, para el fomento de la ocupación y la mejora de la competitividad de las cooperativas y sociedades laborales para el año 2005.

Vista la Orden TRI/155/2005, de 5 de abril, por la que se modifica la Orden TRI/166/2004, de 10 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la ocupación y la mejora de la competitividad de las cooperativas y sociedades laborales y se establece la convocatoria para el año 2005 para la presentación de estas subvenciones (código de convocatoria 003) (DOGC núm. 4367, de 20.4.2005);

Considerando que en fecha 19 de mayo de 2005 el ministro de Trabajo y Asuntos Sociales emite resolución mediante la cual autoriza el gasto y la posterior entrega de fondos a la Generalidad de Cataluña por un importe de 1.022.113,96 euros para destinarlos a las subvenciones agrupadas por finalidades, en base al criterio de "apoyo a la creación de ocupación y/o mejora en la gestión", con cargo a la partida TI.05.471.40.01, reguladas por la Orden TRI/166/2004, de 10 de mayo, modificada por la Orden TRI/155/2005, de 5 de abril;

Considerando que en fecha 26 de julio de 2005, por resolución del subdirector general de Fomento y Desarrollo Empresarial y Registro de Entidades, se amplía el importe, autorizando el gasto a la comunidad autónoma de Cataluña por un importe de 349.525,63 euros correspondiente a las transferencias del capítulo 4 y por la distribución de los créditos generados por ingresos provenientes de la Unión Europea;

Considerando que en el presupuesto de la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación existe remanente sin aplicación por importe de 200.000 euros;

Vista la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005, i el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas (DOGC núm. 4179, de 21.7.2004), y por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

Vistos los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y...

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