ORDEN SLT/233/2014, de 21 de julio, por la que se fija el importe de la contraprestación económica para la ejecución del Programa de salud escolar para el curso académico 2013-2014.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE SALUD |
Rango de Ley | Orden |
El artículo 13 del Decreto 155/1993, de 1 de junio, de actualización del Programa de salud escolar (DOCG núm. 1758, de 16.6.1993), regula el otorgamiento por parte del Departamento de Salud de la contraprestación económica para el desarrollo del Programa de salud escolar.
La contraprestación se otorga para realizar el examen que prevé el artículo 10.1 del Decreto 155/1993, de 1 de junio, para la administración de las vacunas sistemáticas que, de acuerdo con el calendario vigente, se lleva a cabo en el marco del Programa de salud escolar.
El Decreto 219/2008, de 11 de junio, por el que se establece el calendario de vacunaciones sistemáticas (DOGC núm. 5257, de 13.11.2008), y la Orden SLT/318/2011, de 15 de noviembre, por la que se actualiza el calendario de vacunaciones sistemáticas (DOGC núm. 6013, de 25.11.2011), vigentes durante el curso académico 2013-2014, incluían en el Programa de salud escolar las siguientes vacunas: la vacuna contra el virus del papiloma humano (VPH) para las jóvenes, la vacuna contra la varicela (VVZ) y la vacuna contra la hepatitis A+B (VHA+B), en ejecución del Programa piloto vigente hasta el curso académico 2013-2014, administradas todas ellas durante el sexto curso de educación primaria obligatoria (11 y 12 años), como también la vacuna contra el tétanos y la difteria de tipo adulto (Td), administrada durante el segundo curso de educación secundaria obligatoria (14 años).
Por todo ello, en uso de las facultades que me otorga la disposición final 1 de dicho Decreto 155/1993, de 1 de junio,
Ordeno:
1.1 El Departamento de Salud otorga una contraprestación económica que consiste en la cantidad de 1,83 euros por cada alumno o alumna de 4 años (P-4) que sea sometido al examen de salud que prevé el artículo 10.1 del Decreto 155/1993, de 1 de junio, y en la cantidad de 0,91 euros por cada dosis de las vacunas contra la hepatitis A+B y la vacuna contra la varicela administrada al alumnado de sexto curso de educación primaria obligatoria, como también por cada dosis de la vacuna contra el virus de la papiloma humano administrada a las jóvenes de sexto curso de educación primaria (11 y 12 años) y por cada dosis de la vacuna contra el tétanos y la difteria administrada al alumnado de segundo curso de educación obligatoria (14 años).
1.2 Esta contraprestación se entrega a los ayuntamientos por las actividades desarrolladas en los centros docentes...
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