DECRETO 144/2002, de 14 de mayo, por el que se implantan los estudios de segundo ciclo conducentes a la obtención de los títulos de licenciado o licenciada en ciencia y tecnología de los alimentos y de licenciado o licenciada en filología románica, en la Universidad de Girona.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

144/2002, de 14 de mayo, por el que se implantan los estudios de segundo ciclo conducentes a la obtención de los títulos de licenciado o licenciada en ciencia y tecnología de los alimentos y de licenciado o licenciada en filología románica, en la Universidad de Girona.

La Universidad de Girona, con el fin de aumentar su oferta docente, ha solicitado al Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, mediante su consejo social, autorización para impartir los estudios conducentes a la obtención de los títulos de licenciado o licenciada en ciencia y tecnología de los alimentos, segundo ciclo, y de licenciado o licenciada en filología románica, segundo ciclo.

De conformidad con la citada solicitud, de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, el Real decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, y el Decreto 258/1997, de 30 de septiembre, por el que se regula la programación universitaria de Cataluña y los procedimientos de creación o reconocimiento y de reordenación de centros docentes universitarios y de implantación de enseñanzas, con el acuerdo del consejo social de la Universidad de Girona, a propuesta del consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se implantan los estudios de segundo ciclo conducentes a la obtención de los títulos de licenciado o licenciada en ciencia y tecnología de los alimentos, en la Escuela Politécnica Superior de la Universidad de Girona, y de licenciado o licenciada en filología románica, en la Facultad de Letras de la Universidad de Girona.

Disposición adicional

Una vez homologados los planes de estudios, el rector o rectora de la Universidad de Girona deberá...

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