ORDEN UNI/458/2003, de 13 de noviembre, por la que se implantan los estudios de licenciado o licenciada en lingüística, segundo ciclo, en la Facultad de Traducción e Interpretación de la Universidad Pompeu Fabra.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

UNI/458/2003, de 13 de noviembre, por la que se implantan los estudios de licenciado o licenciada en lingüística, segundo ciclo, en la Facultad de Traducción e Interpretación de la Universidad Pompeu Fabra.

A fin de aumentar su oferta docente, la Universidad Pompeu Fabra acordó solicitar al Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información la implantación de los estudios conducentes a la obtención del título de licenciado o licenciada en lingüística, segundo ciclo, en esta Universidad.

La Universidad Pompeu Fabra considera oportuno la implantación de un segundo ciclo de la licenciatura en lingüística que incorpore materias fundamentales y aplicadas relacionadas con las nuevas tecnologías y que permita la adquisición de habilidades en estas materias a personas con formación previa.

En consecuencia, de conformidad con la solicitud de la rectora de la Universidad Pompeu Fabra, y de acuerdo con lo que establecen la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades; la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña; el Real decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, y el Decreto 258/1997, de 30 de septiembre, por el que se regula la programación universitaria de Cataluña y los procedimientos de creación o reconocimiento y de reordenación de centros docentes universitarios y de implantación de enseñanzas, con el acuerdo del Consejo Social y con el informe favorable previo del Consejo de Gobierno de la Universidad Pompeu Fabra, a propuesta del director general de Universidades,

Ordeno

Artículo único

Se implantan los estudios de licenciado o licenciada en lingüística, segundo ciclo, en la Facultad de Traducción e Interpretación de la Universidad Pompeu Fabra.

Disposición adicional

Una vez homologado el título, el rector o rectora de...

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