ORDEN AAR/106/2010, de 3 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la implantación de redes de protección de los cultivos de las explotaciones agrícolas de Cataluña, y se convocan las correspondientes al año 2010.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/106/2010, de 3 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la implantación de redes de protección de los cultivos de las explotaciones agrícolas de Cataluña, y se convocan las correspondientes al año 2010.

La estabilidad en las producciones agrarias es un factor primordial para el mantenimiento de las rentas de las explotaciones y el aseguramiento de una continuidad productiva, tanto en cantidad como en calidad, lo cual refuerza, especialmente, la confianza de los consumidores.

Las redes agrícolas de protección de cultivos son, hoy por hoy, las estructuras pasivas más efectivas en la prevención de la pérdida de la producción agrícola como consecuencia de los daños que producen en las plantaciones las granizadas, las plagas y/o enfermedades y otros agentes meteorológicos o climatológicos. Estas estructuras, en comparación con otros instrumentos de defensa pasivos, como son los seguros, las reservas de capital empresariales o las indemnizaciones de las administraciones públicas por los estragos que causan, se han demostrado más efectivas, tanto desde el punto de vista técnico como económico.

El ahorro económico que representa una implantación generalizada de estas redes en el sector agrícola, tanto para las administraciones públicas como para el propio sector, es uno de los factores clave que ha llevado al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) a fomentar la implantación de estas estructuras en las explotaciones agrícolas de Cataluña.

El año 2008 se publicó la Orden AAR/152/2008, de 14 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de préstamos para la implantación de redes protectoras contra las granizadas en explotaciones frutícolas de manzano y peral de Cataluña, y se convocan los correspondientes al año 2008, con carácter de plan piloto, aplicando por primera vez este régimen de ayuda de Estado.

De acuerdo con el marco jurídico comunitario vigente, se notificó esta medida a la Comisión Europea, que lo declaró compatible con el artículo 87.3.c) del Tratado CE mediante la autorización del régimen N207/2008, de 22 de julio, con una duración del régimen desde su aprobación por parte de la Comisión Europea hasta el 31 de diciembre de 2012.

Sobre la base de la mencionada autorización N207/2008, el año 2008 se llevó a cabo este plan piloto en las comarcas de El Pla d'Urgell, L'Urgell, El Segrià, L'Alt Empordà, El Baix Empordà y El Gironès, limitado a las especias de manzana y pera.

El año 2009 se publicó la Orden AAR/63/2009, de 18 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la implantación de redes protectoras contra las granizadas en explotaciones de fruta dulce de Cataluña, y se convocan las correspondientes al año 2009, contemplando la ampliación de este régimen de ayudas en todo el sector de la fruta dulce y a todo el territorio de Cataluña.

Se notificó esta medida a la Comisión Europea, que lo declaró compatible con el artículo 87.3.c) del Tratado CE mediante la autorización del régimen N191/2009, de 28 de mayo.

Durante el año 2009, sin embargo, diversos sectores productivos de la agricultura de Cataluña se vieron afectados por toda una serie de inclemencias meteorológicas adversas, lo que provocó reacciones del sector en favor de la extensión de la línea de fomento de implantación de redes protectoras, no tan sólo en el sector de la fruta, sino en el conjunto de sectores productivos agrícolas. Ello, junto con la necesidad de generalizar el uso de redes de protección agrícolas para combatir ciertas plagas y/o accidentes meteorológicos, han planteado la necesidad de hacer extensivo a todos los cultivos el fomento para la implantación de las redes.

Esta demanda ha sido largamente valorada y estudiada por parte del DAR, tanto desde el punto de vista de los beneficios económicos que representa a largo plazo en relación al ahorro producido por la vía de los seguros agrarios y las indemnizaciones públicas, así como la amortización de las inversiones, como desde el punto de vista de la mejora general de la calidad de las producciones, del aseguramiento de éstas por parte de los productores y de la sostenibilidad del sistema agrícola.

Por este motivo, para el año 2010, el DAR cree oportuno ampliar este régimen de ayudas a todo el sector agrícola y hacerlo extensivo a diversos tipos de mallas protectoras para los cultivos, con la finalidad de dar el máximo de cobertura posible a los cultivos ante estragos o amenazas de diferente índole.

Para asegurar la máxima transparencia de las medidas adoptadas y un seguimiento efectivo, de acuerdo con el marco jurídico actual, se ha optado por someter las ayudas de esta Orden al Reglamento (CE) núm. 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y que modifica el Reglamento (CE) 70/2001 (DOUE L-358, de 16.12.2006) dado que las ayudas no están limitadas a productos agrícolas específicos y por lo tanto están abiertos a todos los sectores de la agricultura como establece el artículo 4.7 del Reglamento 1587/2006. Por este motivo, se ha comunicado a la Comisión Europea este régimen de ayudas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 del mencionado Reglamento de la Comisión, y le ha sido asignado el número de ayuda XA-29/2010.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo al sector de los cultivos agrícolas, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la implantación de redes o mallas de protección en explotaciones de cultivos agrícolas, ubicadas en el territorio de Cataluña, que se publican en el anexo de esta disposición.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas a la implantación de redes o mallas de protección de cultivos agrícolas, ubicadas en todo el territorio de Cataluña para el año 2010, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1.

2.2 El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas de esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria AG03 D/830000200/6120/0000 de los presupuestos del DAR para el año 2010, dotada con un importe máximo de 7.000.000 de euros.

2.4 El órgano instructor de los expedientes es el Servicio de Producción Agrícola de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería. A estos efectos se nombra una comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector o la subdirectora general de Agricultura, el jefe o jefa del Servicio de Producción Agrícola y el jefe o jefa del Gabinete Técnico.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante es de cuatro meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considerará desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Agricultura y Ganadería, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la...

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