DECRETO 335/2004, de 20 de julio, por el que se regula la declaración de la implantación de equipamientos penitenciarios en el territorio de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

335/2004, de 20 de julio, por el que se regula la declaración de la implantación de equipamientos penitenciarios en el territorio de Cataluña.

La acción de gobierno de las diferentes administraciones públicas obliga al establecimiento y la implantación, en diferentes partes del territorio, de una serie de equipamientos que constituyen necesidades exigidas, cada día más, por la dinámica de desarrollo de nuestra sociedad.

Dentro de este grupo de equipamientos que inciden en el territorio donde se implantan y en su población, encontramos los equipamientos penitenciarios.

Estos equipamientos son un elemento capital del sistema penitenciario como instrumento necesario para llevar a cabo las actuaciones que las administraciones públicas competentes deben implementar para conseguir de manera eficaz la función de reeducación y reinserción social que la Constitución, en el artículo 25, establece como finalidad de las penas privativas de libertad y de las medidas de seguridad.

En este sentido, corresponde a la Generalidad de Cataluña, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía, la ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria y, en ejercicio de esta competencia, el Gobierno debe articular los medios que sean necesarios para alcanzar, de manera efectiva, aquello que, respecto de las finalidades de la penas privativas de libertad y de las medidas de seguridad y, en general, la finalidad de las políticas penitenciarias, prevén tanto el texto constitucional como la Ley orgánica general penitenciaria y el Reglamento penitenciario.

Es de conformidad con estas determinaciones que el Gobierno ha aprobado las Líneas básicas de actuación del Plan director de equipamientos penitenciarios (2004-2010), que prevén los rasgos generales de la política relativa a los equipamientos penitenciarios que debe implementar el Gobierno durante el periodo señalado.

Dentro de este Plan director procede prever la forma de articular la declaración de la implantación del equipamiento penitenciario, y al mismo tiempo, de conformidad con las circunstancias que se sucedan en cada supuesto, prever el conjunto de medidas de compensación, económicas y de otra clase, para aquellos territorios donde se implante el equipamiento.

En este sentido, la implantación de equipamientos penitenciarios en el territorio de Cataluña es, pues, una necesidad que la sociedad catalana en general y la población de las entidades locales directamente afectadas en particular deben asumir en beneficio del interés general.

Ahora bien, la implantación del equipamiento penitenciario, a pesar de este deber social de soportarlo, no impide que se puedan establecer, en atención a las concretas circunstancias que envuelvan...

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