ORDEN EDU/557/2006, de 13 de noviembre, por la quese adapta el currículum del ciclo de formación específica de artes plásticas ydiseño de grado superior de ilustración a los perfiles profesionales deanimación audiovisual y de cómic.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Rango de LeyOrden

ORDEN

EDU/557/2006, de 13 de noviembre, por la que se adapta el currículum del ciclo de formación específica de artes plásticas y diseño de grado superior de ilustración a los perfiles profesionales de animación audiovisual y de cómic.

Mediante el Decreto 137/1997, de 13 de mayo (DOGC núm. 2419, de 25.6.1997), se estableció el currículum del ciclo de formación específica de las enseñanzas de artes plásticas y diseño de grado superior de ilustración, de 1.950 horas de duración, que forma parte de la familia de diseño gráfico.

Dado el panorama actual de la animación y de las nuevas tendencias, las figuras profesionales de la animación audiovisual y del cómic, cada día más presentes en el mundo de la ilustración, requieren su cualificación y una formación basada en al destreza informática permanentemente actualizada, así como una actitud abierta a las innovaciones y atención a las novedades socioculturales y políticas, que hagan posible el uso del lenguaje visual con una expresión personal lograda.

Habida cuenta de la necesidad de disponer de una formación artística adaptada a los perfiles profesionales de animación audiovisual y de cómic, enmarcados en la especialidad de Ilustración, para poder atender adecuadamente al colectivo de alumnado interesado en conseguir la competencia profesional asociada a los citados perfiles profesionales;

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, de acuerdo con el informe del Consejo Escolar de Cataluña y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

Esta Orden adapta el currículo del ciclo de formación específica de artes plásticas y diseño de grado superior de ilustración a los perfiles profesionales de animación audiovisual y de cómic.

Artículo 2

El anexo 1 de esta Orden detalla para el ciclo de ilustración adaptado a los perfiles profesionales de animación audiovisual y de cómic:

2.1 La denominación, el nivel y la duración, en los apartados 1.1, 1.2 y 1.3.

2.2 El campo profesional y las tareas más significativas, en los apartados 2.1 y 2.2.

2.3 Los objetivos generales, en el apartado 3.1.

2.4 La estructura de la formación a lo largo del ciclo: módulos impartidos en el centro educativo, fase de prácticas y proyecto final, así como las horas que se destinan a cada tipo de formación, en el apartado 3.2.

2.5 Los módulos que componen la enseñanza en centros educativos y las horas asignadas a cada uno, en el apartado 3.3.

2.6 Los objetivos, los contenidos y los objetivos terminales de cada módulo, en el apartado 3.4. Los objetivos terminales tienen la consideración de criterios de evaluación.

Artículo 3

Las especialidades del profesorado que tiene atribución docente en los módulos del ciclo de ilustración adaptado a los perfiles profesionales de animación audiovisual y de cómic se establecen en el apartado 4 del anexo 1.

Artículo 4

Los objetivos y contenidos del proyecto final y de la fase de prácticas, así como las orientaciones para su evaluación, se incluyen en el anexo 2.

Artículo 5

Las condiciones del espacio y de las instalaciones que deben cumplir los centros educativos son las que fija el Real decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de centros que imparten enseñanzas artísticas.

A los efectos de lo dispuesto en los artículos 40.1 y 44 del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, los módulos de este perfil profesional se clasifican en el apartado 5 del anexo 1.

La relación numérica máxima docente/alumnos será de 1/15 en los módulos relacionados bajo el epígrafe "Talleres". Para el resto de módulos se aplicará la relación numérica máxima 1/30.

Artículo 6

6.1 Los módulos susceptibles de correspondencia con la práctica laboral se especifican en el apartado 6.1 del anexo 1.

6.2 Los estudios universitarios a los que da acceso este título se citan en el apartado 6.2 del anexo 1.

Artículo 7

Podrá cursar estudios del ciclo a que se refiere esta Orden quien haya superado la prueba de acceso a ciclos de la familia de diseño gráfico o ciclos declarados equivalentes o quien disponga de un título de técnico superior de un ciclo de la familia de diseño gráfico o de uno declarado equivalente a efectos de acceso al ciclo de ilustración.

Estará exento de la prueba de acceso quien disponga del título de bachiller en la modalidad de artes, o de cualquier otra modalidad si ha cursado la asignatura de fundamentos de diseño y dos más entre las siguientes:

Dibujo técnico.

Dibujo artístico.

Imagen.

Técnicas de expresión gráfico-plástica.

Artículo 8

El alumnado que supere todos los módulos, la fase de prácticas y el proyecto final, que componen el currículo establecido por esta Orden, al solicitar el título de técnico o técnica superior de artes plásticas y diseño en ilustración, recibirá un certificado acreditativo, emitido por el centro, según el modelo del apartado 7.1 del anexo 1, en el que se hará constar que ha cursado y superado el ciclo de formación específica de artes plásticas y diseño en ilustración, de 1.950 horas de duración, adaptado al perfil profesional de animación audiovisual o de cómic. En caso de haber superado parcialmente el ciclo, podrá solicitar la certificación correspondiente, según el apartado 7.2 del anexo 1.

Barcelona, 13 de noviembre de 2006

Joan Manuel del Pozo y Àlvarez

Consejero de Educación y Universidades

Anexo 1

Animación audiovisual

.1 Identificación del título

El perfil profesional de la animación audiovisual, enmarcado en el ciclo de artes plásticas y diseño de la especialidad de ilustración, tiene la finalidad de formar a personas profesionales de la animación audiovisual capaces de responder de manera eficaz a las necesidades y potencialidad de la demanda.

En el panorama actual de la animación, las nuevas tendencias internacionales se alejan de planteamientos esteticistas clásicos y buscan otros nuevos planteamientos, que se van abriendo espacio en el mercado de manera progresiva.

La figura profesional de la animación audiovisual está presente a lo largo del proceso de realización de un proyecto: en los aspectos de organización y logística de la preproducción, en la producción audiovisual y en el montaje y la edición, ya dentro de la postproducción.

Además de capacitación técnica y habilidad mecánica, que aseguran buenos resultados formales, la persona profesional de la animación audiovisual debe mantener una amplitud de criterios frente otras ramas del saber, ser permeable a las innovaciones y poseer una cuidada cultura humanística, artística y ética. Con conciencia de la influencia sobre los espectadores, sus producciones han de estimular el respeto a los derechos humanos, la libertad y la tolerancia; han de evitar contenidos de riesgo que denigren a las personas por razón de sexo o que les asignen estereotipos, generadores de segregación o desigualdades; no deben dar nunca cabida a contenidos violentos que representen acciones de agresión directa o indirecta a la integridad de las personas.

La dinámica de avances en el mundo audiovisual requiere una destreza tecnológica constantemente revisada, es decir, un reciclaje permanente, que unido a una actitud inquiridora y respetuosa ante las ideas y formas de pensar, incluso no compartidas, han de propiciar a quien se dedique profesionalmente a la animación audiovisual la expresión singular de su creatividad.

1.1 Denominación: técnico o técnica superior de artes plásticas y diseño en ilustración. Perfil profesional: animación audiovisual.

1.2 Nivel: grado superior.

1.3 Duración total del ciclo: 1.950 horas.

.2 Descripción del perfil profesional

2.1 Campo profesional:

Comprende actividades de animación audiovisual realizadas como profesional autónomo o asociado en grado diverso a una empresa relacionada con: producción de cine de animación, producción de cine y televisión, publicidad, diseño gráfico, aplicaciones interactivas y multimedia, y material didáctico.

2.2 Tareas más significativas:

Organiza y supervisa la producción.

Monta y edita imágenes.

Crea personajes y realiza fondos.

Modela objetos, personajes y escenografías.

Anima a los personajes.

Realiza el storyboard y los layouts.

Crea imágenes de animación audiovisual de acuerdo con sus canales comunicativos.

Trabaja en equipo o a las órdenes de un director o una directora.

Realiza búsqueda documental y gráfica.

Realiza propuestas que evitan los estereotipos y valoren la diversidad.

Utiliza imágenes dentro de los límites legales y éticos.

.3 Currículo

3.1 Objetivos generales del perfil profesional de animación audiovisual, del ciclo de formación específica de ilustración:

Planificar la estrategia global de productos de animación audiovisual.

Realizar, montar y producir proyectos de animación audiovisual.

Usar creativamente las diferentes técnicas y estilos propios de la animación audiovisual.

Resolver con efectividad y competencia los problemas artísticos y técnicos inherentes al proceso de producción.

Relacionar y coordinar un equipo de trabajo para la confección de una animación audiovisual.

Optimizar la infraestructura de un estudio y sus instalaciones.

Identificar las estructuras básicas propias del lenguaje de la animación audiovisual.

Describir el proceso de creación y formación de imágenes para la animación audiovisual.

Entender y trabajar con el audiovisual interactivo, multimedia y realidad virtual.

3.2 Estructura y distribución horaria:

Módulos impartidos en el centro educativo: 1.740 horas.

Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres: 120 horas.

Proyecto final: 90 horas.

Total de horas: 1.950 horas.

3.3 Distribución horaria de los módulos impartidos en el centro educativo

Módulo 1 Historia de la imagen gráfica: 105 horas.

Módulo 2 Teoría de la imagen: 60 horas.

Módulo 3 Técnicas gráficas industriales: 60 horas.

Módulo 4...

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