EDICTO del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Igualada, sobre procedimiento de guarda y custodia contencioso (exp. 321/2012).
Sección | Administración de Justicia |
Emisor | Juzgados de primera instancia e instrucción |
Rango de Ley | Edicto |
Procediment: Guarda i custòdia contenciós 321/2012. Secció M
Part actora WILLMA TICONA HURTADO
Procurador ELSA CORBELLA TITUS
Part demandada TULIO RAMOS PALOMINO
La Secretària Judicial, Meritxell Martin Valls del Jutjat Primera Instància 3 Igualada, FAIG SABER:
Que en el procediment de Guarda i custòdia contenciós núm. 321/2012 referenciat , la jutgessa ha dictat una sentència, l’encapçalament i la decisió de la qual diuen literalment:
SENTENCIA
En Igualada, a siete de Noviembre de 2012.
Vistos por mí, Dª Mª JOSE DOREL BRUSCAS, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Igualada, los presentes autos de Juicio Verbal Especial sobre GUARDA Y CUSTODIA Y ALIMENTOS de la menor AYLIN YAITZEL RAMOS TICONA, que se siguen en este Juzgado bajo el nº 321/12, promovidos por Dª WILLMA TICONA HURTADO, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Elsa Corbella Titus, bajo la dirección de la Letrado Dª. Mª Angeles Somacarrera Coello, contra el padre de la menor, D. TULIO RAMOS PALOMINO, cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones, y declarado en situación de rebeldía procesal, habiendo sido también parte el MINISTERIO FISCAL.
ANTECEDENTES DE HECHO...
FUNDAMENTOS DE DERECHO...
FALLO
Que estimando sustancialmente la demanda de Guarda y Custodia y Alimentos formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Elsa Corbella Titus, en nombre y representación de Dª WILLMA TICONA HURTADO, contra D. TULIO RAMOS PALOMINO, padre de la menor AYLIN YAITZEL RAMOS TICONA, debo decretar y decreto la adopción de las siguientes medidas:
.- Se atribuye a la madre, la guardia y custodia en exclusiva de la hija menor común, Aylin Yaitzel Ramos Ticona, siendo compartida la patria potestad entre ambos progenitores, procediendo establecer el siguiente régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, de tal forma que D. Tulio Ramos Palomino puede estar y disfrutar de la compañía de su hija, a falta de acuerdo entre los progenitores, en fines de semana alternos desde las 10:00 horas del sábado hasta el domingo a las 20:00 horas, debiendo recoger y reintegrar a la menor en el domicilio materno. En cuanto a las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa, se distribuirán las mismas por mitad entre ambos progenitores, eligiendo la madre su mitad en los años pares y el padre en los impares, y las vacaciones de verano, considerando las mismas los meses de julio y agosto, cada uno de los progenitores podrá tener consigo a su hija un mes...
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