RESOLUCIÓN ECO/2060/2011, de 1 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras y se abre la convocatoria de ayudas destinadas a universidades, centros de investigación y fundaciones hospitalarias para la contratación de personal investigador novel para el año 2012 (FI-DGR).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorAgencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

ECO/2060/2011, de 1 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras y se abre la convocatoria de ayudas destinadas a universidades, centros de investigación y fundaciones hospitalarias para la contratación de personal investigador novel para el año 2012 (FI-DGR).

De conformidad con lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre;

Considerando la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997);

Es de aplicación la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

Es de aplicación lo dispuesto en el artículo 41.2 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña (DOGC núm. 3826, de 20.2.2003).

El artículo 11 de los Estatutos de la AGAUR, aprobados por el Decreto 168/2002, de 11 de junio, del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución. Estas facultades han sido delegadas al presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR), en fecha 5 de diciembre de 2002.

Por todo ello,

Resuelvo:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras y abrir la convocatoria de ayudas destinadas a universidades, centros de investigación y fundaciones hospitalarias para la contratación de personal investigador novel para el año 2012 (FI-DGR), en el marco del Plan de investigación e innovación (PRI) de Cataluña vigente, cuyas condiciones figuran en el anexo de esta Resolución.

Artículo 2

Fijar el importe global máximo del programa en 17.437.748,00 (diecisiete millones cuatrocientos treinta y siete mil setecientos cuarenta y ocho) euros, a cargo de las partidas 449.0001, 480.0001 y 482.0001 del presupuesto de la AGAUR para el año 2012. Este importe irá a cargo de la Dirección General de Investigación (DGR) de la Secretaría de Universidades e Investigación (SUR) del Departamento de Economía y Conocimiento (DEC).

Disposición final

Esta Resolución agota la vía administrativa. A continuación se indican los recursos que se pueden interponer: recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEAR en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo estipulado en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las adminis-traciones públicas y del procedimiento adminis-trativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 1 de agosto de 2011

Por autorización del presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (Resolución de 22 de julio de 2011)

Pere Pardo i Sabartés

Director ejecutivo

Anexo

Preámbulo y estructura

En la Carta del investigador (2005/251/CE) se define al personal investigador como el conjunto de profesionales que trabajan en la generación de nuevos saberes, conocimientos, productos, procesos, métodos y técnicas, así como en la gestión de sus proyectos. Esta definición incluye a todas las personas que participan profesionalmente en el ámbito de la investigación y el desarrollo en cualquier etapa de su carrera, independientemente de la calificación. Esto incluye cualquier actividad relacionada con la investigación fundamental, estratégica y aplicada; el desarrollo experimental; la transferencia de conocimientos, incluidas la innovación y las capacidades de asesoramiento, supervisión y docencia; la gestión de los conocimientos y derechos de propiedad intelectual, y la explotación de los resultados de la investigación o del periodismo científico.

Por consiguiente, el estímulo de las actividades de investigación mediante la contratación de personal investigador en sus etapas iniciales representa el primer paso de las políticas científicas y tecnológicas de la Generalidad de Cataluña. La etapa de posgrado es la puerta de entrada a la carrera investigadora que debe conducir al pleno desarrollo de la investigación científica en todos los aspectos.

La dualidad entre la investigación y la docencia aporta un interés añadido a la etapa de posgrado que, a su vez, es un paso previo para alcanzar muchas de las categorías de profesorado universitario. En la situación actual de convergencia europea hacia un modelo universitario común, iniciado en el denominado proceso de Bolonia, es preciso adecuar la formación en investigación del futuro profesorado para poder cumplir las expectativas y alcanzar los retos que se generan en el Espacio Europeo de Investigación (EEI) y el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).

Con esta convocatoria, la Generalidad de Cataluña vela por la calidad y la eficiencia, y acerca a las personas beneficiarias a la realidad del mundo profesional mediante el desarrollo de contratos, con el apoyo de universidades y centros de investigación.

El objetivo principal es que este personal investigador, mediante la ejecución de un proyecto de investigación, adquiera las habilidades propias del personal investigador.

El periodo cubierto por este programa comprende la etapa de investigación del doctorado, con una duración máxima de tres años, mediante un contrato evaluable cada año.

Finalmente, para participar en este programa, es necesario que las personas candidatas se integren en departamentos e institutos del sistema universitario catalán, en centros de investigación o en otras instituciones de investigación sin ánimo de lucro ubicados en Cataluña. También deberán haberse integrado en programas de doctorado que se impartan en centros de Cataluña.

  1. Ayudas a las universidades, los centros de investigación y/o las fundaciones hospitalarias para contratar personal investigador novel

    —1 Objeto

    1.1 Es objeto de esta convocatoria conceder ayudas a universidades, centros de investigación y/o fundaciones hospitalarias para contratar a personal investigador novel y promover la calidad en la investigación mediante la incorporación de este personal a grupos de investigación que desarrollen un proyecto de investigación y desarrollo vigente y financiado.

    1.2 Este programa tiene una duración máxima de tres años.

    Al final de cada año, las personas candidatas deberán presentar una memoria del trabajo realizado y los objetivos y el plan de trabajo para el año siguiente. La renovación de las ayudas para el año siguiente estará condicionada a la valoración positiva de las memorias, de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria correspondiente para la renovación de las ayudas y con la disponibilidad presupuestaria.

    Las personas que alcancen la titulación de doctor o doctora durante el primer o segundo año de contrato no podrán presentarse a la renovación de la ayuda para el año siguiente.

    —2 Entidades beneficiarias

    Pueden beneficiarse de esta convocatoria las universidades del sistema universitario catalán, los centros de investigación y las fundaciones hospitalarias ubicados en Cataluña que tengan capacidad de contratación laboral y desarrollen un proyecto de investigación vigente y financiado.

    —3 Personas candidatas solicitantes

    3.1 Pueden ser candidatas solicitantes las personas físicas que cumplan uno de los requisitos siguientes:

    1. Estar en posesión del título de licenciatura, ingeniería o arquitectura superior y haber superado 60 ECTS (créditos European Credit Transfer System) de un máster universitario que conduzca al doctorado.

    2. Estar en posesión del título de grado y haber superado 300 ECTS entre estudios de grado y posgrado (al menos 60 ECTS de máster).

    3. Estar en posesión del título de diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica y haber superado 300 ECTS entre los estudios de máster y diplomatura (al menos 60 ECTS de máster).

    4. Estar en posesión del título de licenciatura, ingeniería o arquitectura superior y haber obtenido la suficiencia investigadora / el diploma de estudios avanzados con posterioridad al 1 de enero de 2009.

      En todos los casos la fecha de finalización de los estudios de los 60 ECTS de máster o equivalente debe ser entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2011.

      3.2 En todos los casos la persona candidata debe estar matriculada en el curso 2011‑2012 en la fase de investigación de un doctorado en el momento de la aceptación de la ayuda.

      3.3 Los títulos de licenciatura, ingeniería, arquitectura, grado, diplomatura y máster obtenidos en centros extranjeros deberán ser validados o reconocidos. Con vista a esta convocatoria, se considera que un título está reconocido cuando la persona solicitante acredita haber sido admitida en la fase de investigación de un doctorado.

      3.4 La nota media mínima del expediente académico de la persona candidata deberá ser la siguiente:

      Para los estudios de primer y segundo ciclo de licenciatura, ingeniería o arquitectura deberá ser igual o superior a 1,60 (escala de 1 a 4), calculada de acuerdo con los criterios que se especifican en el apartado IV de esta Resolución.

      Para los estudios de grado deberá ser igual o superior a 1,60 (escala de 1 a 4), calculada...

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