ORDEN AAM/265/2014, de 16 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la promoción y el suministro de frutas y hortalizas al alumnado de centros educativos dentro del marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas, se convocan las ayudas correspondientes a 2014 para el curso escolar 2014-2015, y se abre el plazo de adhesión de los centros educativos para el mencionado curso.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados agrarios, recoge en su artículo 23 la concesión de una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas a los alumnos de centros educativos con el fin de estimular su consumo y crear hábitos de consumo saludables.

El Reglamento (UE) 1370/2013 del Consejo, de 16 de diciembre, que establece medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones con relación a la OCM, para garantizar una correcta gestión presupuestaría establece en su artículo 5 el límite de la ayuda de la UE y los porcentajes máximos de cofinanciación.

El Reglamento (UE) 288/2009 de la Comisión, de 7 de abril, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para el suministro de frutas y hortalizas al alumnado de los centros educativos en el marco del Plan de consumo de fruta en las escuelas, cofinanciado con el Estado miembro.

Valorada la conveniencia de promover el consumo de fruta y hortalizas con el objetivo de conseguir instaurar entre la juventud hábitos alimenticios más saludables, se considera adecuado efectuar la convocatoria de adhesión de los centros educativos para el curso escolar 2014/2015 y fijar el grupo de niños/niñas a los que se dirige la medida durante el curso escolar 2014/2015, a fin de que los centros educativos que estén interesados en adherirse al Programa dispongan de tiempo suficiente para planificar las actividades que deben llevar a cabo para la organización tanto de la distribución de la fruta dentro del centro educativo como de las actividades educativas o lúdicas para apoyar la distribución de fruta.

Con el fin de alcanzar este objetivo, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural pretende, de acuerdo con el artículo 6.2 del Reglamento (UE) 288/2009, seleccionar la entidad que colaborará con él en la promoción y distribución de frutas y hortalizas en los centros educativos en el marco del Plan de consumo de frutas en las escuelas 2014/2015, comunicado a la Comisión por el mencionado curso, y autorizarla como solicitante de ayuda al amparo de lo que establece el mencionado Reglamento, que regula las condiciones generales de la autorización. Asimismo es conveniente precisar las condiciones generales que se deben cumplir para la gestión y concesión de estas ayudas.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que en caso de que en la gestión de las subvenciones participen entidades colaboradoras, se exige la formalización de un convenio de colaboración que regule las condiciones y obligaciones asumidas por la entidad colaboradora. Asimismo se establece que en caso de que la entidad colaboradora sea una entidad de derecho privado, la selección se hará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Por lo tanto, el objeto de esta Orden es, por una parte, abrir el plazo de presentación de la solicitud de participación de los centros educativos, fijar el grupo de alumnos a los que va dirigido el programa y los criterios de selección de los centros educativos en caso de que por cuestiones presupuestarias no sea posible atender todas las solicitudes. Por otra parte, abrir el plazo de solicitud de autorización como colaboradora para las entidades que quieran colaborar con el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en la promoción y distribución de frutas y hortalizas en los centros educativos durante el curso 2014/2015, regular los requisitos que deben cumplir, el régimen de colaboración y establecer los criterios de selección, y convocar las ayudas para el curso 2014/2015 hasta el 31 de diciembre de 2014.

En el marco de lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de normas reguladoras de firma electrónica; la Ley 26/2010, de 3 de agosto de 2010, en relación con los principios generales y de actuación con medios electrónicos y en la tramitación electrónica del procedimiento administrativo, así como lo establecido en la Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña, y en el Decreto 56/2009, de 7 de abril, sobre el impulso, y el desarrollo de los medios electrónicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se ha podido constatar que los posibles beneficiarios disponen de los medios tecnológicos necesarios para poder realizar la tramitación electrónica de solicitud de esta ayuda, y por ello resulta factible establecer la tramitación administrativa de la fase de solicitud de participación de los centros educativos solo por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 43.2 de la Ley 26/2010.

Consecuentemente, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la distribución de frutas y hortalizas al alumnado de centros educativos administrados o reconocidos por las autoridades competentes, en el marco del Plan de consumo de fruta en los centros educativos, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Los productos a suministrar en el marco del Plan de consumo para el curso escolar 2014-2015 pueden ser melocotones, nectarinas, ciruelas, peras, manzanas, cerezas, albaricoques, naranjas, mandarinas, fresones, plátanos, uva, níspero, zanahoria y tomate cereza.

Artículo 3

3.1 Abrir el plazo de solicitud de participación de los centros educativos en el Programa de fruta en las escuelas y establecer que durante el curso 2014/2015 las personas destinatarias de este programa serán los alumnos y las alumnas de segundo ciclo de Educación infantil y ciclo inicial, medio y superior de Primaria que asistan regularmente a un centro educativo.

3.2 Aprobar el procedimiento de tramitación telemática de las solicitudes de centros educativos que se especifica en el anexo 2 de esta Orden.

3.3 Los centros educativos que quieran participar en el Plan de consumo de fruta en las escuelas del curso escolar 2014-2015 deben entregar al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM), en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta Orden en el DOGC, la solicitud de participación en el Plan con indicación de los niveles educativos que participarán y el número de alumnos de cada nivel, y se deben comprometer, por escrito, al cumplimiento de las obligaciones descritas en el apartado 6.3 de las bases reguladoras contenidas en el anexo 1. Las solicitudes deben presentarse dentro del plazo establecido, dirigidas a la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 de las mencionadas bases reguladoras.

Los centros educativos que hayan participado en el Programa del curso 2013/2014, de acuerdo con lo que establecía la Orden AAM/153/2013, de 29 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la promoción y el suministro de frutas y hortalizas al alumnado de centros educativos dentro del marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas, se convocan las ayudas correspondientes a 2013 para el curso escolar 2013-2014, y se abre el plazo de adhesión de los centros educativos para el mencionado curso, deberán anexar a la solicitud la memoria de una de las actividades que hayan realizado como medida de apoyo al suministro de fruta, de acuerdo con el modelo normalizado que se podrá descargar desde la web http://gencat.cat/agricultura/ajuts/. La falta de comunicación de esta memoria, no justificada, implicará la exclusión del Plan de consumo de fruta.

3.4 En caso de falta de disponibilidad presupuestaria para atender todas las solicitudes, se priorizarán con los siguientes criterios:

En primer lugar, y dado que se trata de un Programa que tiene como objetivo crear hábitos de consumo saludable, se atenderán las solicitudes de los centros educativos que ya han participado en el Programa en los cursos anteriores y hayan cumplido con las obligaciones establecidas incluidas la presentación de la memoria de las actividades y la asistencia a cursos de formación). Priorizando, en caso necesario, en función de la titularidad de la escuela: primero las solicitudes de los centros educativos que sean de titularidad pública, después los de titularidad privada que estén concertados y en último lugar los privados no concertados.

No obstante, se excluirán del programa aquellos centros educativos para los que se haya verificado, en los controles realizados durante los cursos mencionados, que no han cumplido con las obligaciones establecidas.

En segundo lugar, los centros educativos que participan por primera vez siguiendo los mismos criterios de titularidad.

En caso de que no se puedan atender todas las solicitudes de un grupo, la aceptación se hará atendiendo a la orden de presentación de la solicitud.

3.5 El órgano competente para emitir la resolución de adhesión de los centros educativos es la persona titular de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias.

3.6 El plazo máximo para resolver de forma motivada y notificar la resolución expresa a la persona solicitante será de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de solicitud. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

3.7 Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Alimentación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR