RESOLUCIÓN ASC/1817/2007, de 12 de junio, por la que se resuelve la convocatoria pública para la concesión de acreditaciones de entidades colaboradoras con la Administración de la Generalidad de Cataluña en materia de adopción internacional en la India, Haití, Polonia, Rusia, Etiopía, Sri Lanka, República Democrática del Congo (Kinshasa), Rep...

SecciónDisposiciones Generales
EmisorInstituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

ASC/1817/2007, de 12 de junio, por la que se resuelve la convocatoria pública para la concesión de acreditaciones de entidades colaboradoras con la Administración de la Generalidad de Cataluña en materia de adopción internacional en la India, Haití, Polonia, Rusia, Etiopía, Sri Lanka, República Democrática del Congo (Kinshasa), República del Congo Brazzaville), Uzbekistán, Senegal, Camerún, Mali, Angola, Mongolia, Panamá, Colombia, Brasil, República Dominicana, China, Burkina Faso, Mozambique y Kazajastán.

Hechos

Por Resolución BEF/1755/2006, de 17 de mayo (DOGC núm. 4646, de 1.6.2006), se aprobó la convocatoria pública para la concesión de acreditaciones de entidades colaboradoras con la Administración de la Generalidad de Cataluña en materia de adopción en la India, Haití, Polonia, Rusia, Etiopía, Sri Lanka, República Democrática del Congo (Kinshasa), República del Congo (Brazzaville), Uzbekistán, Senegal, Camerún, Mali, Angola, Mongolia, Panamá, Colombia, Brasil, República Dominicana, China, Burkina Faso, Mozambique y Kazajastán.

En fecha 27 de marzo de 2007, el Órgano Técnico de Valoración formuló propuesta definitiva de acreditación de la convocatoria que eleva a la Dirección del Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción (ICAA) y que se notifica conjuntamente con esta Resolución.

Previamente a la elaboración de la propuesta definitiva, en fecha 22 de noviembre de 2006, la Directora del ICAA dictó Resolución por la que se declaraba finalizado por causas sobrevenidas el procedimiento de acreditación de entidades colaboradoras con la Administración de la Generalidad de Cataluña en materia de adopción internacional en China. Fruto de esta Resolución no se acredita ninguna otra entidad colaboradora de adopción internacional para aquel país.

Por otro lado, el ICAA, como organismo competente, realizó consultas para verificar la información sobrevenida a la convocatoria pública de concesión de nuevas acreditaciones, según la cual en alguno de los países objeto de la convocatoria no quedarían suficientemente garantizados el respeto a los principios y a las normas de adopción internacional. Esta situación comportaría un claro incumplimiento de lo que dispone el artículo 125 del Código de Familia.

Del resultado de estas consultas, este Instituto ha podido constatar por vías oficiales que en el caso de Haití actualmente no existe una seguridad jurídica suficiente para que el proceso de adopción se desarrolle con garantías en...

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