ORDEN MAB/57/2002, de 28 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la conservación de hábitats naturales y de hábitats de especies en virtud de las directivas 92/43/CEE y 79/409/CEE, en los espacios propuestos para la Red Natura 2000 en la región biogeográfica alpina, y se hace pública la convocatoria para el a...

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

MAB/57/2002, de 28 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la conservación de hábitats naturales y de hábitats de especies en virtud de las directivas 92/43/CEE y 79/409/CEE, en los espacios propuestos para la Red Natura 2000 en la región biogeográfica alpina, y se hace pública la convocatoria para el año 2002 (código de convocatoria 04.10.02).

Visto el Reglamento CE núm. 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados reglamentos;

Vista la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas del 14 de septiembre de 2000, por el que se aprueba el Programa de desarrollo rural de Cataluña para el periodo 2000-2006 y las modificaciones posteriores;

Visto el informe de 30 de septiembre de 2001 de reprogramación financiera del PDR basándose en el artículo 37 del Reglamento CE 1750/1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento CE 1257/1999 del Consejo sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA);

De acuerdo con la normativa mencionada y con el objetivo de fomentar la conservación de hábitats naturales y hábitats de especies en aplicación de las directivas 92/43/CEE y 79/409/CEE, y de acuerdo con el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE;

Visto el Acuerdo del Gobierno, de 20 de noviembre de 2001, por el que se fijan los lugares de importancia comunitaria para la Red Natura 2000 (región alpina);

Considerando lo que dispone la Ley 20/2001, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2002, y el capítulo IX del Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y haciendo uso de las facultades que me confiere la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para la conservación de hábitats naturales y hábitats de especies en aplicación de las directivas 92/43/CEE y 79/409/CEE en los espacios propuestos para la Red Natura 2000 en la región biogeográfica alpina, especificados en el anexo 2, y abrir la convocatoria para el año 2002 que se regirá por las bases del anexo 1.

Artículo 2

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 3

3.1 El importe máximo, de esta convocatoria, de gasto público elegible para la anualidad 2002 cofinanciado por la Unión Europea, el Ministerio de Medio Ambiente y el Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña es de 1.500.000 euros, el cual se desglosa en:

a) Ayudas a los entes locales: 1.000.000 de euros.

b) Ayudas a personas físicas titulares de explotaciones forestales, agrícolas y ganaderas: 200.000 euros.

c) Ayudas a entidades sin ánimo de lucro: 300.000 euros.

3.2 La parte de cofinanciación del Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña y el Ministerio de Medio Ambiente irá a cargo de los siguientes conceptos:

a) 22.04.760.000100/4422 por un importe de 500.000 euros para las ayudas destinadas a los entes locales.

b) 22.04.780.000100/4422 por un importe de 250.000 euros para las ayudas destinadas a las personas físicas titulares de explotaciones forestales, agrícolas y ganaderas y las entidades sin ánimo de lucro.

Los 750.000 euros restantes serán financiados a cargo de los fondos comunitarios de la medida t del Plan de Desarrollo Rural Específico de Cataluña para el periodo 2000-2006, aprobado por la Comisión Europea en fecha 14 de septiembre de 2000.

Artículo 4

Las solicitudes se tramitarán, resolverán y notificarán de acuerdo con lo que prevé la base número 9.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 28 de febrero de 2002

Ramon Espadaler i Parcerisas

Consejero de Medio Ambiente

Anexo 1

Bases reguladoras de las ayudas para la conservación de hábitats naturales y hábitats de especies en aplicación de las directivas 92/43/CEE y 79/409/CEE (medida t del PDR) en la región biogeográfica alpina.

-1 Objeto

La línea de ayudas que establecen estas bases tiene por objeto subvencionar la ejecución de actuaciones destinadas a:

a) El mantenimiento o restablecimiento del estado de conservación favorable, en los espacios propuestos para la Red Natura 2000 en Cataluña en la región biogeográfica alpina, de los hábitats naturales del anexo I y de los hábitats de especies del anexo II de la Directiva 92/43/CEE, en los espacios propuestos como Lugares de Interés Comunitario (en adelante LIC).

b) El mantenimiento o restablecimiento del estado de conservación favorable, en los espacios propuestos para la Red Natura 2000 en Cataluña en la región biogeográfica alpina, de los hábitats de especies del anexo I de la Directiva 79/409/CEE, en los espacios designados o propuestos como Zonas de especial protección para las aves (en adelante ZEPA).

-2 Actuaciones subvencionables

Las actuaciones subvencionables son las siguientes:

2.1 Restauración o mejora de hábitats naturales y hábitats de especies objeto de esta Orden de ayudas, o actuaciones que faciliten su regeneración.

2.2 Construcción de instalaciones de control del acceso a áreas sensibles.

2.3 Actuaciones destinadas a la mejora del estado de conservación o la diversidad biológica de los hábitats.

2.4 Construcción de instalaciones de ordenación del uso público, centros de información y de interpretación y centros de acogida de visitantes.

2.5 Restauración y señalización de caminos pedestres de acuerdo con el manual de señalización de la Dirección General de Patrimonio Natural y del Medio Físico.

2.6 Instalaciones, obras y arreglos destinados a la mejora de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR