ORDEN GAP/246/2010, de 15 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones, para municipios de hasta 5.000 habitantes, para la adquisición de vehículos destinados a tareas y servicios municipales, y se abre convocatoria para el año 2010.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE GOBERNACIÓN Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

GAP/246/2010, de 15 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones, para municipios de hasta 5.000 habitantes, para la adquisición de vehículos destinados a tareas y servicios municipales, y se abre convocatoria para el año 2010.

El Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas las competencias en materia de asistencia y cooperación con el mundo local de Cataluña.

En este marco competencial, el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas quiere coadyuvar en los gastos que los municipios tienen que realizar para garantizar el cumplimiento de los servicios básicos municipales y realizar tareas como la limpieza vial, el transporte de materiales, la limpieza de nieve, el mantenimiento en general, el servicio de grúa, etc. Por esta razón se considera conveniente abrir una línea de ayudas a los municipios que tienen menos recursos económicos a fin de que puedan disponer de una nueva generación de vehículos, lo cual garantiza que den una respuesta eficiente a las necesidades y puedan solucionar los problemas a los que continuamente se ven abocados. Con esta disposición se quiere establecer los criterios básicos que permitirán a los pequeños municipios, en convocatorias anuales, acogerse a una línea de subvenciones que permita renovar su parque móvil con la adquisición de nuevos vehículos destinados a tareas y servicios municipales.

Por todo eso, y de acuerdo con lo que establece el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003;

En uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Abrir la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones, para municipios de hasta 5.000 habitantes, para la adquisición de vehículos destinados a tareas y servicios municipales para el año 2010. Se otorgará un máximo de una ayuda económica por municipio.

Artículo 2

Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para la adquisición de vehículos destinados a tareas y servicios municipales que constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

El importe global máximo destinado a esta convocatoria es de tres millones cien mil euros (3.100.000 euros) con cargo a la partida presupuestaria D/760.0001.00/7130 del presupuesto del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas de la Generalidad de Cataluña para el año 2010.

Artículo 4

Las solicitudes se tienen que presentar, en el lugar y la forma indicados en las bases reguladoras, en el plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Artículo 5

Los ayuntamientos interesados en participar en esta convocatoria tendrán que cumplir con la obligación legal de remitir al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas la documentación presupuestaria del año 2008 en cumplimiento de la base 2.2.

Artículo 6

El consejero de Gobernación y Administraciones Públicas será el órgano competente para resolver esta convocatoria.

Artículo 7

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden GAP/355/2009, de 14 de julio, de aprobación de las bases reguladoras de subvenciones, para municipios de hasta 5.000 habitantes, para la adquisición de un vehículo multifuncional y polivalente para la realización de tareas y servicios municipales.

Disposición final

Contra el acto de convocatoria, que agota la vía administrativa, los entes locales pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Con carácter previo, los entes locales pueden formular requerimiento delante del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas en el plazo de dos meses, a contar desde su publicación, de acuerdo con aquello establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 15 de abril de 2010

Jordi Ausàs i Coll

Consejero de Gobernación y Administraciones Públicas

Anexo

Bases reguladoras de subvenciones para municipios de hasta 5.000 habitantes, para la adquisición de vehículos destinados a tareas y servicios municipales.

—1 Objeto

El objeto de estas subvenciones es la financiación para la adquisición de los vehículos destinados a la realización de tareas y servicios municipales que se relacionan acto seguido:

Vehículo polivalente y multifuncional atendido el acuerdo marco de 26 de octubre de 2009 del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

Vehículo modelo “Pick up”

Vehículo barredora

Vehículo eléctrico intercambiable

A este efecto, se otorgarán unas ayudas económicas como subvención parcial del coste de los vehículos a fin de que los municipios beneficiarios los adquieran. El importe de estas ayudas económicas se distribuirá en función del número de habitantes del municipio solicitante, siendo el porcentaje otorgado por tramo de población respecto del coste final del vehículo el siguiente:

Tramo de población Subvención del coste del vehículo
0 500 habitantes 90%
501 1000 habitantes 85%
1.001 2.000 habitantes 80%
2.001 5.000 habitantes 70%
Sólo se concederá una subvención para la adquisición de un vehículo por municipio.

—2 Municipios destinatarios

2.1 Pueden ser destinatarios de estas ayudas los municipios con una población de hasta cinco mil habitantes de conformidad con las cifras oficiales publicadas por el Instituto de Estadística de Cataluña referidas al año inmediatamente anterior al de la convocatoria de las ayudas.

2.2 No serán objeto de valoración las solicitudes provenientes de municipios que no hayan cumplido la obligación legal de remitir, al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, una copia del expediente de los presupuestos, de las liquidaciones de los presupuestos, así como de los correspondientes cuestionarios homogeneizados de sus datos económico-financieros, del ejercicio que determine la convocatoria.

2.3 Los municipios solicitantes tienen que cumplir el requisito de no haber sido objeto de ninguna resolución firme en vía administrativa por se haya requerido el reintegro de la subvención por no haber aplicado el fondo a la finalidad subvencionada.

—3 Cuantía de las subvenciones

3.1 La cuantía de las subvenciones consisten en un porcentaje del coste final de adquisición de los vehículos. Este porcentaje viene determinado en función de los tramos de...

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