ORDEN BEF/291/2006, de 14 de junio, mediante la que se abre convocatoria y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la construcción, habilitación, reformas, ampliación, acondicionamiento o suministro de alojamientos para trabajadores temporeros para el ejercicio 2006.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

BEF/291/2006, de 14 de junio, mediante la que se abre convocatoria y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la construcción, habilitación, reformas, ampliación, acondicionamiento o suministro de alojamientos para trabajadores temporeros para el ejercicio 2006.

Desde el año 2001 se convoca anualmente la concesión de subvenciones a entidades para la construcción, habilitación, reformas, ampliación o acondicionamiento de alojamientos para trabajadores temporeros, con el objetivo de garantizar unas condiciones laborales y de alojamiento dignas y orientadas a la integración social de estas personas durante su estancia en nuestro país.

De acuerdo con las expectativas de contratación que la demanda de trabajadores para llevar a cabo las tareas de las campañas de temporada genera para un gran número de personas, que migran en busca de unas perspectivas laborales inciertas, y dado que la contratación en origen permite que tanto empresarios como trabajadores sepan, de entrada, que sus expectativas serán satisfechas;

Considerando que sigue probada la necesidad de mantener actuaciones que, como la presente, se enmarquen en las políticas orientadas a la integración social de temporeros inmigrantes, el Gobierno de la Generalidad considera necesario abrir una nueva convocatoria de ayudas dirigidas a promover la creación de nuevas plazas de alojamiento para trabajadores estacionales del sector agropecuario catalán.

Contando con la experiencia de años anteriores, para evitar la masificación de los emplazamientos, se establece un límite máximo de capacidad para cada lugar. Igualmente, para asegurar una óptima distribución de los recursos económicos existentes, se fija un máximo de 150 plazas por promotor, salvo en los casos de promoción pública.

Visto el resultado satisfactorio de la convocatoria del año pasado, se mantiene la segunda línea de ayudas dirigida a las organizaciones empresariales agrarias catalanas con el objetivo de ayudar en los gastos de habilitar alojamiento que se derivan de la contratación de temporeros e iniciada a partir del Acuerdo interprofesional sobre materias concretas de los trabajadores temporeros del sector agrario de Cataluña para la campaña de 2005, firmado el día 13 de mayo, si bien se limita a 10 el número máximo de contratos de trabajo por empleador.

Considerando la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2006; el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, mediante el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los preceptos básicos de la Ley del Estado 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Considerando el Acuerdo de Gobierno de 13 de junio de 2006, mediante el que se autoriza al Departamento de Bienestar y Familia a realizar gastos con alcance plurianual para afrontar la primera línea de esta convocatoria;

En uso de las atribuciones que la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, otorga al titular de este Departamento,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a:

Primero. Entidades que lleven a cabo en Cataluña obras destinadas a la construcción, la habilitación, las reformas, la ampliación o el acondicionamiento de alojamientos colectivos para trabajadores temporeros.

Segundo. Organizaciones empresariales agrarias que gestionen la contratación de trabajadores de temporada para el sector agropecuario catalán, siempre que el contrato incluya la obligación de asegurar un alojamiento individual o singular para el trabajador dentro del territorio de Cataluña.

1.2 Se aprueban las bases que han de regirla, que constan en el anexo de la presente Orden.

Artículo 2

Aplicación presupuestaria y cuantía

2.1 El importe inicial de las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden es de 380.000 euros, que se reparten entre las dos líneas de ayuda a razón de 300.000 euros para los proyectos de obra de alojamientos colectivos y los 80.000 euros restantes para los alojamientos individuales o singulares que acrediten las organizaciones empresariales agrarias mediante los contratos de trabajo correspondientes.

2.2 Para el caso de la construcción, la habilitación, las reformas, la ampliación o el acondicionamiento de alojamientos colectivos, se reserva hasta un 10% de la cantidad asignada, esto es 30.000 euros, para premiar algunos de los proyectos subvencionados con el distintivo de calidad superior proyectado de acuerdo con lo que dispone la base 10.2 del anexo.

2.3 Cuando el objeto de la convocatoria sea el definido en el artículo 1.1.primero, el 50% del importe inicial disponible correrá a cargo de las partidas BE07 D/760000100/314A y BE07 D/781000100/314A, BE07 D/770000100/314A y BE07 D/782000100/314A de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006, y el 50% restante, a cargo del presupuesto para el ejercicio de 2007.

2.4 Cuando el objeto de la convocatoria sea el definido en el artículo 1.1.segundo, el importe máximo de 80.000 euros correrá a cargo de la partida BE07 D/482.0001.00/314A de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006.

2.5 Los créditos iniciales disponibles indicados en los apartados anteriores pueden modificarse, con sujeción a la normativa vigente.

Artículo 3

Solicitudes y plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones es de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden.

Artículo 4

Tramitación y resolución

4.1 La gestión de esta convocatoria corresponde a la Secretaría para la Inmigración, en los términos que se prevén en las bases reguladoras. La tramitación corresponde al Área Técnica de la Secretaría para la Inmigración, y la resolución corresponde a la persona titular de la Secretaría para la Inmigración, previa propuesta de la junta de evaluación prevista en el apartado 9 de las bases reguladoras.

4.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de seis meses a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de otorgamiento de subvención.

Artículo 5

Notificación

La resolución se notificará a los interesados mediante correo certificado. Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el órgano que haya dictado el acto o ante la persona titular del Departamento de Bienestar y Familia, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición adicional

Al final del ejercicio se dará publicidad a las subvenciones otorgadas mediante su exposición en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Bienestar y Familia y de los servicios territoriales, de acuerdo con lo que prevé el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Cuando se trate de subvenciones de más de 3.000 euros, se publicarán en el DOGC, indicando la entidad beneficiaria, la cantidad otorgada, las finalidades de cada subvención y el crédito presupuestario al que se han imputado.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 14 de junio de 2006

Carme Figueras i Siñol

Consejera de Bienestar y Familia

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto

1.1 El objeto de las subvenciones que se rigen por estas bases es el apoyo en la financiación del gasto de habilitar alojamientos para trabajadores que presten servicios de temporada en explotaciones agropecuarias catalanas. En concreto, incluye las actuaciones siguientes:

1.1.a) La promoción de obras que se lleven a cabo en el territorio de Cataluña destinadas a la construcción, la habilitación, las reformas, la ampliación y el acondicionamiento de alojamientos para trabajadores temporeros de un máximo de cincuenta plazas por edificio. La capacidad máxima de dichos alojamientos colectivos, con derecho a subvención, no podrá superar las 100 plazas en un mismo lugar. En el caso de haber realizado fases anteriores también subvencionadas, el cómputo total de las existentes y las nuevas no podrá superar las 150 plazas por promotor, salvo que el beneficiario sea un ente local. Este último límite de plazas también se aplica en el caso de que un solicitante promocione más de un alojamiento colectivo al amparo de esta convocatoria mediante la presentación de las solicitudes correspondientes.

1.1.b) El alojamiento de trabajadores establecido en el contrato de trabajo que incluya la obligación del empleador de suministrar y costear un alojamiento en el territorio de Cataluña. Se entenderá que el empresario debe proporcionar alojamiento a la persona o personas que contrate como temporeros si su domicilio habitual está a una distancia superior a los 75 kilómetros del lugar de trabajo.

1.2 A estos efectos, se considerará trabajador temporero a aquella persona que, contratada al amparo del artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, preste servicios en actividades agropecuarias durante los períodos de campaña, para uno o varios empresarios, coetánea o sucesivamente, y cuya residencia habitual se encuentre ubicada fuera del municipio donde se sitúa el o los centros de trabajo.

.2 Beneficiarios y período

Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones:

2.1 Cuando el objeto de la subvención sean las...

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