ORDEN BEF/372/2005, de 25 de agosto, por la que se abre convocatoria y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la construcción, habilitación, reformas, ampliación, acondicionamiento o suministro de alojamientos para trabajadores temporeros.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

BEF/372/2005, de 25 de agosto, por la que se abre convocatoria y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la construcción, habilitación, reformas, ampliación, acondicionamiento o suministro de alojamientos para trabajadores temporeros.

Desde el año 2001 se convoca anualmente la concesión de subvenciones a entidades para la construcción, habilitación, reformas, ampliación o acondicionamiento de alojamientos para trabajadores temporeros, con el objetivo de garantizar unas condiciones laborales y de alojamiento dignas y orientadas a la integración social de estas personas durante su estancia en nuestro país.

Visto que continúa probada la necesidad de mantener actuaciones que, como esta, se enmarquen en las políticas orientadas a la integración social de temporeros inmigrantes, el Gobierno de la Generalidad considera necesario abrir una nueva convocatoria de ayudas dirigidas a promover la creación de nuevas plazas de alojamiento para trabajadores estacionales del sector agropecuario catalán. Así mismo, es preciso optimizar la utilización de estos edificios durante el resto del año, mediante la realización de actividades complementarias para satisfacer otras necesidades sociales del municipio.

Por otra parte, y para garantizar en todo caso el alojamiento del trabajador de temporada, se inicia una segunda línea de ayudas dirigida a las organizaciones empresariales agrarias catalanas para apoyar los gastos de habilitación de alojamiento derivados de la contratación de temporeros en el marco del Acuerdo interprofesional sobre materias concretas de los trabajadores temporeros del sector agrario de Cataluña para la campaña de 2005, firmado el pasado 13 de mayo.

Considerando la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad para 2005; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, mediante el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Considerando el Acuerdo de Gobierno de 17 de mayo de 2005, mediante el que se autorizó al Departamento de Bienestar y Familia a realizar gastos con alcance plurianual para hacer frente a la primera línea de ayudas de esta convocatoria;

En uso de las atribuciones que la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, otorga al titular de este Departamento,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a:

1.1.1 Entidades que realicen en Cataluña obras destinadas a la construcción, habilitación, reformas, ampliación o acondicionamiento de alojamientos colectivos para trabajadores temporeros.

1.1.2 Organizaciones empresariales agrarias que gestionen la contratación de trabajadores de temporada para el sector agropecuario catalán, siempre y cuando el contrato incluya la obligación de asegurar un alojamiento singular para el trabajador según lo que prevé el Acuerdo interprofesional sobre materias concretas de los trabajadores temporeros del sector agrario de Cataluña para la campaña del año 2005, firmado el día 13 de mayo.

1.2 Se aprueban las bases que han de regirla, que constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Aplicación presupuestaria y cuantía

2.1 El importe máximo de las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden es de 860.000 euros, que se reparten entre las dos líneas de ayuda a razón de 780.000 euros para los proyectos de obra de alojamientos colectivos y los 80.000 euros restantes para los alojamientos individuales o singulares que acrediten las organizaciones empresariales agrarias mediante los correspondientes contratos de trabajo.

2.2 Para el caso de la construcción, habilitación, reformas, ampliación o acondicionamiento de alojamientos colectivos, se reserva hasta un 10% de la cantidad asignada, es decir, 78.000 euros, para premiar algunos de los proyectos subvencionados con el distintivo de calidad superior proyectado de acuerdo con lo que dispone la base 9.2 del anexo.

2.3 Cuando el objeto de la convocatoria sea el definido en el artículo 1.1.1, el 50% del importe máximo correrá a cargo de las partidas BE07 D/760000100/3132, BE07 D770000100/3132 y BE07 D/780000100/3132 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2005, y el 50% restante a cargo del presupuesto para el ejercicio de 2006.

2.4 Cuando el objeto de la convocatoria sea el definido en el artículo 1.1.2, el importe máximo de 80.000 euros ira a cargo de la partida BE07 D/480000100/3132 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2005.

2.5 Los créditos iniciales disponibles indicados en los apartados anteriores pueden modificarse, con sujeción a la normativa vigente.

Artículo 3

Solicitudes y plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes empieza el día siguiente al de la fecha de publicación de esta Orden y finaliza el 23 de septiembre de 2005.

Artículo 4

Tramitación y resolución

4.1 La gestión de esta convocatoria corresponde a la Secretaría para la Inmigración, en los términos que se prevén en las bases reguladoras. La tramitación corresponde al Área Técnica de la Secretaría para la Inmigración, y la resolución a la persona titular de la Secretaría para la Inmigración, previa propuesta de la junta de evaluación prevista en el apartado 7 de las bases reguladoras.

4.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de seis meses a partir del día siguiente al de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de otorgamiento de subvención.

Artículo 5

Notificación

La resolución se notificará a los interesados por correo certificado. Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el órgano que ha dictado el acto o ante la consejera de Bienestar y Familia, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición adicional

Al final del ejercicio se dará publicidad a las subvenciones otorgadas mediante su exposición en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Bienestar y Familia y de los Servicios Territoriales, de acuerdo con lo que prevé el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Cuando se trate de subvenciones de más de 3.000 euros, se publicarán en el DOGC, indicando la entidad beneficiaria, la cantidad otorgada, las finalidades de cada subvención y el crédito presupuestario al que se han imputado.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 25 de agosto de 2005

Anna Simó i Castelló

Consejera de Bienestar y Familia

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto

1.1 El objeto de las subvenciones que se rigen por estas bases es el apoyo en la financiación del gasto de habilitar alojamientos para trabajadores que presten servicios de temporada en explotaciones agropecuarias catalanas. En concreto, incluye las actuaciones siguientes:

1.1.a) La promoción de obras que se realicen en el territorio de Cataluña destinadas a la construcción, habilitación, reformas, ampliación y acondicionamiento de alojamientos para trabajadores temporeros. La capacidad máxima de dichos alojamientos colectivos no podrá superar las cincuenta plazas.

1.1.b) El alojamiento de trabajadores establecido en el contrato de trabajo que incluya la obligación del empleador de suministrar y costear un alojamiento adecuado a las necesidades del temporero, según lo que prevé el Acuerdo interprofesional sobre materias concretas de los trabajadores temporeros del sector agrario de Cataluña para la campaña de 2005, firmado el día 13 de mayo. Se entenderá que el empresario tiene que proporcionar alojamiento a la persona o personas que contrate como temporero o temporeros si su domicilio habitual está a una distancia superior a 75 kilómetros desde el puesto de trabajo.

1.2 A tales efectos, se considerará trabajador temporero a aquella persona que, contratada al amparo del artículo 15.1.a) del Estatuto de los trabajadores, preste servicios en actividades agropecuarias durante los periodos de campaña, para uno o varios empresarios, coetánea o sucesivamente, y su residencia habitual se encuentre ubicada fuera del municipio donde se sitúa el o los centros de trabajo.

.2 Beneficiarios y periodo

En los términos, las condiciones y los requisitos fijados en estas bases, pueden ser sujetos de estas subvenciones:

2.1 Cuando el objeto de la subvención sean las actuaciones descritas en la base 1.1.a), pueden ser beneficiarios los entes locales y otras personas jurídicas que promuevan la construcción, habilitación, reformas, ampliación o acondicionamiento de...

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