ORDEN BEF/210/2004, de 16 de junio, por la que se abre convocatoria y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la construcción, la habilitación, las reformas, la ampliación o el acondicionamiento de alojamientos para trabajadores temporeros.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

BEF/210/2004, de 16 de junio, por la que se abre convocatoria y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la construcción, la habilitación, las reformas, la ampliación o el acondicionamiento de alojamientos para trabajadores temporeros.

El año 2001 se convocaron por primera vez subvenciones a entidades para la construcción, la habilitación, las reformas, la ampliación o el acondicionamiento de alojamientos para trabajadores temporeros, con el objetivo de proveer de trabajadores de otros lugares las tareas de campaña de temporada del sector agropecuario catalán con la planificación de las actuaciones correspondientes que garanticen unas condiciones laborables y de alojamiento dignas y orientadas a la integración social de estas personas durante su estancia en nuestro país.

Visto que se ha probado la necesidad de mantener las actuaciones dirigidas a garantizar unas condiciones laborales y de alojamiento dignas, el Gobierno de la Generalidad considera necesario abrir una nueva convocatoria de ayudas dirigidas a promover la creación de nuevas plazas de alojamiento para trabajadores estacionales.

Visto que la demanda de trabajadores para llevar a cabo las tareas de las campañas de temporada en el sector agropecuario catalán a menudo no puede ser cubierta con la población del mismo municipio donde se tiene que realizar la actividad, esta acción se encuadra dentro de las políticas orientadas a la integración social de temporeros inmigrantes durante su estancia en nuestro país. Por otro lado, es necesario optimizar la utilización de estos alojamientos durante el resto del año, realizando actividades complementarias para poder satisfacer otras necesidades sociales de los municipios.

Considerando el Decreto 341/2003, de 29 de diciembre, sobre prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2003, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Considerando el Acuerdo de Gobierno de 25 de mayo de 2004, mediante el que se autorizó al Departamento de Bienestar y Familia a realizar gastos con alcance plurienal para hacer frente a esta convocatoria;

Considerando que mediante el Decreto 152/2004, de 27 de enero, de modificación del Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, se atribuyó al Departamento de Bienestar y Familia la política sobre inmigración;

En uso de las atribuciones que la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, otorga al titular de este Departamento,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades que realicen en Cataluña obras destinadas a la construcción, la habilitación, las reformas, la ampliación o el acondicionamiento de alojamientos para trabajadores temporeros, y se aprueban las bases que la deben regir, las cuales constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Aplicación presupuestaria y cuantía

2.1 El importe máximo de las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden es de 901.518 euros. El 50% de esta cantidad irá a cargo de las partidas 2107 D/761000100/3132, 2107 D770000100/3132 y 2107 D/780000100/3132 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2003, prorrogados para el 2004, y el 50% restante a cargo del presupuesto para el ejercicio de 2005.

2.2 Se reserva hasta un 10% de este importe, 90.152 euros, para premiar a algunos de los proyectos subvencionados con los distintivos de calidad de los alojamientos proyectados de acuerdo con lo que dispone la base 9 del anexo.

2.3 Los créditos iniciales disponibles indicados en el apartado anterior se pueden modificar, con sujeción a la normativa vigente.

Artículo 3

Solicitudes y plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes, a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta Orden en el DOGC.

Artículo 4

Tramitación y resolución

4.1 La gestión de esta convocatoria corresponde a la Secretaría para la Inmigración, en los términos que se prevén en las bases reguladoras. La tramitación corresponde al Área Técnica y Jurídica de la Secretaría para la Inmigración y la resolución corresponde a la persona titular de la Secretaría para la Inmigración, con la propuesta previa de la junta de evaluación prevista en el apartado 7 de las bases reguladoras.

4.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de seis meses a partir del día siguiente de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de otorgamiento de subvención.

Artículo 5

Notificación

La resolución se notificará a los interesados por correo certificado. Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el órgano que ha dictado el acto o ante la consejera de Bienestar y Familia, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 16 de junio de 2004

Anna Simó i Castelló

Consejera de Bienestar y Familia

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto

1.1 El objeto de las subvenciones que se rigen por estas bases es la promoción de actuaciones que se realicen en el territorio de Cataluña destinadas a la construcción, la habilitación, las reformas, la ampliación o el acondicionamiento de alojamientos para trabajadores que presten servicios de temporada en explotaciones agropecuarias catalanas.

La capacidad máxima de estos alojamientos no podrá superar las cincuenta plazas.

1.2 A estos efectos, se considerará trabajador temporero aquella persona que, contratada al amparo del artículo 15.1.a) del Estatuto de los trabajadores, preste servicios en actividades agropecuarias durante los períodos de campaña, para uno o varios empresarios, coetánea o sucesivamente, y su residencia habitual se encuentre ubicada fuera del municipio donde se sitúa el o los centros de trabajo.

1.3 El período en que se tienen que realizar las obras objeto de estas subvenciones finaliza el 30 de abril de 2005, sin...

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