ORDEN ENS/134/2003, de 25 de marzo, de convocatoria de concurso público para la concesión de subvenciones a los grupos de maestros para gastos de funcionamiento, información y difusión correspondientes al curso 2002-2003.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ENS/134/2003, de 25 de marzo, de convocatoria de concurso público para la concesión de subvenciones a los grupos de maestros para gastos de funcionamiento, información y difusión correspondientes al curso 2002-2003.

El interés por fomentar la vida asociativa de los colectivos de maestros y favorecer la labor de renovación pedagógica y las iniciativas que llevan a cabo, hace que el Departamento de Enseñanza quiera dar soporte a diversas actividades pedagógicas y culturales realizadas por estos maestros agrupados en movimientos, en todas las comarcas de Cataluña, y ofrecer ayuda económica a sus gastos de funcionamiento, información y difusión.

De conformidad con lo que establece el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

En uso de las facultades atribuidas en el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y en el artículo 93 del Decreto legislativo 3/2002 y a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa,

Ordeno:

Artículo 1

Convocar concurso público para la concesión de subvenciones a movimientos de renovación pedagógica y a asociaciones de maestros de ámbito territorial reducido (comarcas, poblaciones, etc.), para gastos de funcionamiento, información y difusión correspondientes al curso 2002-2003.

Artículo 2

Aprobar las bases que deben regir la convocatoria del concurso público y que son las que figuran en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

La subvención para el conjunto de entidades será de un importe máximo de 24.040,00 euros y a cargo del crédito D/482130000/4231 del órgano gestor 1302 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el 2003.

Artículo 4

La subvención mencionada no tendrá carácter recurrente.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la consejera de Enseñanza, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 25 de marzo de 2003

Carme-Laura Gil i Miró

Consejera de Enseñanza

Anexo

Bases generales

-1 Objeto

El objeto de esta convocatoria es fomentar la vida asociativa de los colectivos de maestros y favorecer la labor de renovación pedagógica y las iniciativas que llevan a cabo, en cuanto a la realización de diversas actividades pedagógicas y culturales, durante el curso...

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