ORDEN AAR/403/2010, de 26 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la cooperación entre grupos de acción local de Cataluña en el marco del eje 4 Leader, medida 421, del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2007-2013, y se convocan los correspondientes al año 2010.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/403/2010, de 26 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la cooperación entre grupos de acción local de Cataluña en el marco del eje 4 Leader, medida 421, del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2007-2013, y se convocan los correspondientes al año 2010.

De acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, de ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Programa de desarrollo rural de Cataluña para el periodo de programación 2007-2013 (en adelante PDR), aprobado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en fecha 22 de mayo de 2007 y por la Comisión Europea, mediante la Decisión C(2008) 702, de 15 de febrero, modificada por la Decisión C(2009) 10340 de 14 de diciembre de 2009, prevé dentro del eje 4, medida 421, ayudas destinadas a la cooperación entre grupos de acción local (en adelante GAL) de Cataluña.

El Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) establece, en el artículo 61, la ejecución de proyectos de cooperación como elemento integrador del enfoque Leader.

El artículo 63 del mismo Reglamento establece las medidas a que se destinarán las ayudas concedidas en el marco del eje Leader. Una de estas medidas es la ejecución de proyectos de cooperación relacionados con la estrategia de desarrollo local adoptada por los GAL.

El Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005, mencionado en los párrafos anteriores.

La Decisión de la Comisión C(2008) 702, de 15 de febrero, modificada por la Decisión C(2009) 10340, de 14 de diciembre de 2009, aprobó el PDR 2007-2013 y determinó la participación del fondo FEADER en la cofinanciación de este Programa.

Los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los programas de desarrollo rural cofinanciados por el FEADER se establecen en el Real decreto 1852/2009, de 4 de diciembre.

El PDR 2007-2013 de Cataluña establece la medida 421, Cooperación interterritorial entre los GAL de Cataluña, como una de las herramientas a utilizar para la aplicación en Cataluña del eje 4, enfoque Leader.

Las órdenes AAR/386/2008, de 31 de julio, y AAR/500/2008, de 26 de noviembre por las que se hace pública la convocatoria de GAL y se dictan las normas para la presentación y los criterios de selección de programas de desarrollo rural para la aplicación en Cataluña de la metodología Leader en el marco del PDR 2007-2013 establecieron unos ámbitos de cooperación interterritorial y/o transnacional, a fin de que fueran incluidos en las estrategias planteadas por los GAL, en función de sus características territoriales y de sus posibilidades de cooperación. Estos ámbitos son: aplicación de un código de gestión sostenible en las empresas beneficiarias de ayudas Leader; ámbito económico, medio ambiental y responsabilidad social empresarial; fomento del enoturismo en territorios Leader incluidos en DO; valorización del patrimonio natural, cultural y arquitectónico en zonas de secano; cooperación en territorios fronterizos de otras comunidades autónomas; nuevas tecnologías y jóvenes en el mundo rural; transformación y comercialización de productos ecológicos.

La cooperación resulta un mecanismo que puede contribuir en gran medida a definir fórmulas integradas de desarrollo, comunes para diferentes territorios Leader, con el fin de salvaguardar y poner en el patrimonio natural y cultural local, promocionar los productos típicos locales y el turismo, así como invertir en su valorización. La cooperación abre también la posibilidad de combinar los tres objetivos: competitividad, medio ambiente y calidad de vida/diversificación.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo a la cooperación entre los GAL seleccionados para la gestión de las ayudas Leader en Cataluña mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a los proyectos de cooperación entre los GAL Leader de Cataluña, con la estructura y contenido mínimo de los proyectos de cooperación, que se publican en el anexo 1 y el anexo 2, respectivamente, de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas a los proyectos de cooperación entre los GAL Leader de Cataluña, por gastos imputables a la anualidad 2010, pagados desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de octubre de 2010, de acuerdo con las bases reguladoras y la estructura y contenido mínimo del proyecto de cooperación aprobados en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que computa desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas que establece esta Orden, por un total de 357.143,00 euros, tienen carácter de cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), de acuerdo con lo que prevé el PDR de Cataluña 2007-2013, e irán a cargo de la partida presupuestaria D/770000100/6160/0000 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (en adelante DAR) para el año 2010, dotada con un importe máximo de 250.000,00 euros, que supone el 70% de la financiación de estas ayudas.

El resto de financiación, 107.143 euros, irá a cargo del fondo FEADER, que representa el 30% de la financiación de estas ayudas.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Dinamización de la Economía Rural.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la dirección general de Desarrollo Rural.

A estos efectos, se nombra una Comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayuda, formada por el subdirector o la subdirectora general de Estrategia Rural, el/la jefe/a del Servicio de Dinamización de la Economía Rural y el/la jefe/a de la Sección de Iniciativas de Desarrollo Rural.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de 4 meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, o desde la fecha de recepción de la enmienda de errores o de la información complementaria solicitada por el órgano instructor. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para emitir resolución y notificarla tal como establece el apartado anterior.

2.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en la web www.gencat.cat/dar/ajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del DAR. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Disposiciones finales

—1 Se faculta al director o la directora general de Desarrollo Rural a fin de que dicte las instrucciones complementarias que sean necesarias para promover y facilitar la aplicación del contenido de esta disposición.

—2 Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 26 de julio de 2010

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

Anexo 1

Bases reguladoras

—1 Objeto

Estas bases reguladoras tienen por objeto establecer las normas para la presentación y selección de los proyectos de cooperación interterritorial que se llevarán a cabo durante el actual periodo de programación por territorios rurales organizados bajo pautas Leader en el marco del eje 4 del PDR de Cataluña y para la concesión de las ayudas correspondientes.

—2 Requisitos de los proyectos objeto de la ayuda

Los proyectos de cooperación que pueden ser objeto de las ayudas reguladas en estas bases reguladoras han de reunir los siguientes requisitos:

  1. Han de contribuir al desarrollo sostenible del medio rural.

  2. Han de implicarse en la puesta en común de ideas, conocimientos, recursos humanos y materiales, incluidos los financieros, dispersos por el territorio, entorno a la consecución de un objetivo de interés compartido y mediante la ejecución de las acciones que se consideren necesarias.

  3. La naturaleza de los proyectos de cooperación han de entrar dentro del ámbito de las directrices temáticas definidas en las estrategias de desarrollo local.

  4. Se han de regir por los principios de innovación y efecto demostrativo.

  5. Los proyectos pueden tener carácter social o económico, con especial consideración por aspectos ambientales, dentro de las directrices temáticas preferentes de los territorios participantes, considerando la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

  6. Tienen que implicar la ejecución de una acción en común. Posibles estudios o intercambio de información podrá tener la consideración de fase previa, pero no de proyecto de cooperación como tal. La cooperación no se puede limitar a un...

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