DECRETO 214/2003, de 23 de septiembre, por el que se determinan las gratificaciones e indemnizaciones al personal de soporte de las elecciones al Parlamento de Cataluña del año 2003.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

214/2003, de 23 de septiembre, por el que se determinan las gratificaciones e indemnizaciones al personal de soporte de las elecciones al Parlamento de Cataluña del año 2003.

La celebración de las elecciones al Parlamento de Cataluña el 16 de noviembre de 2003, exige la habilitación, en el presupuesto de la Generalidad para este ejercicio, de los créditos necesarios para atender los gastos que, según la legislación electoral, corresponden a la Generalidad de Cataluña.

La Ley 30/2002, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2003, autoriza la concesión de un crédito para atender a los gastos electorales, consignado en el servicio 05 de la sección 32, Gastos diversos departamentos, el órgano gestor del cual es el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

Visto lo que disponen la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, y sus modificaciones posteriores, así como el Real decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, modificado por el Real decreto 1382/2002, de 20 de diciembre;

A propuesta del consejero de Gobernación y Relaciones Institucionales y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

El presente Decreto tiene por objeto establecer las retribuciones y gratificaciones al personal de soporte de las elecciones al Parlamento de Cataluña del año 2003.

Artículo 2

Juntas electorales

2.1 Los miembros de las juntas electorales provinciales tienen derecho, por el ejercicio de sus funciones en el proceso electoral, a las siguientes gratificaciones fijas, que se determinan en función del número de mesas de las respectivas circunscripciones y de acuerdo con la siguiente escala:

Circunscripciones con un censo superior a 1.000 mesas

Presidentes: 2.840,73 euros

Secretarios: 2.663,43 euros

Vocales judiciales: 1.243,06 euros

Vocales no judiciales: 710,50 euros

Delegado oficina censo: 1.243,06 euros

Circunscripciones con un censo de 501 a 1.000 mesas

Presidentes: 2.663,43 euros

Secretarios: 2.485,48 euros

Vocales judiciales: 1.136,23 euros

Vocales no judiciales: 639,39 euros

Delegado oficina censo: 1.136,23 euros

Circunscripciones con un censo inferior a 500 mesas

Presidentes: 2.485,48 euros

Secretarios: 2.308,18 euros

Vocales judiciales: 1.065,75 euros

Vocales no judiciales: 568,27 euros

Delegado oficina...

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