DECRETO 213/1998, de 30 de julio, por el que se establece el currículo de los ciclos de formación específica de grado superior de artes plásticas y diseño en grabado y técnicas de estampación, en encuadernación artística y en edición de arte, de la familia profesional de las artes aplicadas al libro.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

DECRETO

213/1998, de 30 de julio, por el que se establece el currículo de los ciclos de formación específica de grado superior de artes plásticas y diseño en grabado y técnicas de estampación, en encuadernación artística y en edición de arte, de la familia profesional de las artes aplicadas al libro.

De acuerdo con el artículo 4 de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, corresponde a las administraciones educativas el establecimiento del currículo de las diferentes enseñanzas, de las cuales el Gobierno debe fijar previamente los aspectos básicos curriculares.

Mediante el Decreto 304/1995, de 7 de noviembre, el Departamento de Enseñanza ha determinado la ordenación general de los ciclos de formación específica de artes plásticas y diseño de Cataluña.

El Real decreto 1386/1995, de 4 de agosto, fija los títulos de técnico superior de artes plásticas y diseño de la familia profesional de artes aplicadas al libro, así como las correspondientes enseñanzas mínimas. Es necesario, por lo tanto, establecer el currículo para la aplicación en Cataluña.

Los ciclos de esta familia están orientados a formar profesionales de las artes aplicadas al libro con la finalidad de que conozcan y desarrollen las tareas propias de este sector artístico, especialmente las relacionadas con el grabado, la encuadernación y la edición de arte.

El arte aplicado al libro ha sufrido una revalorización, tanto conceptual y estética como material. Su especificidad requiere el conocimiento de las técnicas tradicionales y de las tecnologías más avanzadas, así como una formación cultural que converja con estas actividades tecnicoartísticas.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Enseñanza, de acuerdo con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Este Decreto establece el currículo para las enseñanzas vinculadas a los títulos de técnico superior de artes plásticas y diseño pertenecientes a la familia profesional de artes aplicadas al libro. Estos títulos son:

Técnico superior de artes plásticas y diseño en grabado y técnicas de estampación.

Técnico superior de artes plásticas y diseño en encuadernación artística.

Técnico superior de artes plásticas y diseño en edición de arte.

Artículo 2

Para los módulos impartidos en el centro educativo, correspondientes a los distintos ciclos de formación específica objeto de este Decreto:

  1. 1 La denominación, el nivel y la duración son los que se definen en el anexo 1, en los apartados 1.1, 1.2 y 1.3 correspondientes a cada título.

2.2 El campo profesional y las tareas más significativas son las que se describen en el anexo 1, en los apartados 2.1 y 2.2 correspondientes a cada título.

2.3 Los objetivos generales son los que se establecen en el anexo 1, en el apartado 3.1 correspondiente a cada título.

2.4 La estructura de la formación en centros educativos, de la fase de prácticas y del proyecto final, así como las horas que se les destina, se detallan en el anexo 1, en el apartado 3.2 de cada título.

2.5 Los módulos que componen la enseñanza en centros educativos y las horas asignadas a cada uno, se fijan en el anexo 1, en el apartado 3.3 de cada título.

2.6 Los objetivos, contenidos y objetivos terminales de cada módulo son los que se establecen en el anexo 1, en el apartado 3.4 de cada título. Los objetivos terminales tienen la consideración de criterios de evaluación.

Artículo 3

Los objetivos y contenidos del proyecto final y de la fase de prácticas, así como las orientaciones para su evaluación, se incluyen en el anexo 2.

Artículo 4

El número máximo de convocatorias para cada módulo es de cuatro. Excepcionalmente, a propuesta del director del centro, el Departamento de Enseñanza puede establecer una convocatoria extraordinaria en los supuestos de enfermedad u otros de consideración parecida.

Artículo 5

Las condiciones de espacio y de instalaciones que han de reunir los centros educativos son los que fija el Real decreto 389/1992 de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas. A los efectos de lo que disponen sus artículos 40.1 y 44 del citado Decreto, los módulos de esta familia profesional se clasifican en el anexo 1, en el apartado 4 de cada ciclo.

La relación numérica docente/alumno es 1/15 en los módulos relacionados bajo el epígrafe Talleres que, siempre que sea posible, se impartirán en las aulas específicas del centro. Para el resto de módulos se aplica la relación/numérica docente/alumnos 1/30.

Artículo 6

Los módulos susceptibles de correspondencia con la práctica laboral son los que se mencionan en el anexo 1, en el apartado 5 de cada ciclo.

Artículo 7

Está exento de la prueba de acceso quien haya cursado con provecho en el bachillerato la asignatura de Fundamentos del diseño y dos más entre las siguientes:

Dibujo técnico.

Volumen.

Dibujo artístico.

Imagen.

Técnicas de expresión graficoplástica.

También está exento de realizar la prueba de acceso quien disponga del título de graduado en artes aplicadas en especialidades del ámbito del diseño.

Disposición transitoria

Se faculta al consejero de Enseñanza para autorizar la docencia de determinados módulos al profesorado que, a la publicación del presente Decreto, imparta materias equivalentes de la anterior ordenación y pueda acreditar la formación y experiencia adecuadas.

Barcelona, 30 de julio de 1998

Jordi Pujol

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Josep Xavier Hernández i Moreno

Consejero de Enseñanza

Anexo 1

Grabado y técnicas de estampación

--1 Identificación del título

Este ciclo tiene la finalidad de formar profesionales del grabado y la estampación capaces de diseñar obra, grabarla en una matriz y trasladarla por estampación a un soporte.

El ciclo prepara al alumno para trabajar en un medio de creación y difusión artística que requiera una especial habilidad y una gran dedicación, no solamente en la utilización de procedimientos consolidados, sino también en la búsqueda de técnicas y materiales.

La actividad de esta profesión lleva a la obtención de imágenes múltiples y limitadas a partir de las técnicas de la xilografía, calcografía, litografía y serigrafía, reuniendo procedimientos tradicionales con avances tecnológicos, y actuando en el campo del grabado original y el grabado de interpretación.

El objetivo del presente ciclo es ofrecer un aprendizaje que atienda las vertientes constitutivas del grabado y las técnicas de estampación, consideradas como elementos de comunicación visual, como lenguaje artístico y como proceso de trabajo.

1.1 Denominación

Técnico superior de artes plásticas y diseño en Grabado y técnicas de estampación.

1.2 Nivel

Grado superior de artes plásticas y diseño.

1.3 Duración total del ciclo

Mil novecientas cincuenta horas.

--2 Descripción del perfil profesional

2.1 Campo profesional

Comprende actividades de grabado y estampación, realizadas como artista autónomo o asociado -en grado diverso- a un taller relacionado con:

Grabado.

Estampación.

Edición gráfica.

Ilustración.

Gabinetes de estampas.

Promoción de obra gráfica y bibliofilia.

Formación y asesoramiento vinculados al grabado y la estampación.

2.2 Tareas más significativas

Crea obra artística con voluntad de ser grabada y estampada.

Realiza matrices xilográficas, calcográficas, litográficas y de serigrafía.

Graba obra gráfica propia i de otros.

Interpreta propuestas y realizaciones diseñadas por otros artistas.

Colabora técnicamente en trabajos de edición.

Asesora a otros artistas en la realización de matrices.

Supervisa la edición de estampas, cuidando el control, la numeración y la certificación.

Diseña libros, carpetas y colecciones.

Experimenta e investiga nuevos materiales y productos susceptibles de intervenir en el grabado y la estampación.

Cataloga grabados y estampas.

Participa en tareas de formación relacionadas con la especialidad.

Aplica el marco jurídico, económico y organizativo que regula la actividad profesional.

Organiza el taller o estudio y cuida las herramientas y la maquinaria, y su mantenimiento.

--3 Currículo

3.1 Objetivos generales del ciclo formativo

Elaborar propuestas de grabado y obtener como resultado obras expresivas desde el punto de vista artístico.

Crear matrices en cualquier técnica de grabado.

Analizar las fases del proceso de realización de la obra: diseño, grabado y estampación.

Interpretar y ejecutar ideas de otros artistas.

Ser creativo y mostrar personalidad artística en la ejecución de obra propia o de encargo.

Aplicar los procedimientos, los materiales y las técnicas de grabado y estampación más adecuados para conseguir el mejor resultado de acuerdo con los planteamientos iniciales.

Diferenciar los periodos más importantes de la historia de la cultura y del arte, sobre todo por lo que se refiere al grabado y la estampación.

Asesorar y colaborar en la realización de matrices de otros profesionales en diferentes técnicas.

Realizar tiradas de estampas con procedimientos diversos.

Ser receptivo a las innovaciones tecnológicas, conceptuales y estéticas, procurando adaptarlas a la labor creativa.

Reconocer los elementos formales de una imagen estampada, las técnicas que la configuran y sus valores estructurales, expresivos y semánticos.

Valorar las propuestas de trabajo, considerando los aspectos plásticos, artísticos, técnicos, organizativos y económicos.

Interrelacionar las capacidades creativas, las habilidades y los conocimientos técnicos, tanto en el trabajo individual como en equipo.

Estudiar los costes de los grabados y elaborar presupuestos.

Utilizar un método de trabajo que favorezca el rendimiento productivo y la calidad de los resultados.

Respetar las normas de seguridad del taller.

Cumplir la normativa sobre eliminación de...

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