ORDEN AAR/429/2009, de 22 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Turrón de Agramunt.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/429/2009, de 22 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Turrón de Agramunt.

El Reglamento CE 510/2006, del Consejo, de 20 de marzo, sobre la protección de las indicaciones geográficas protegidas y las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, establece la normativa aplicable a la protección de las denominaciones de origen y a las indicaciones geográficas protegidas.

El apartado primero del artículo 128 de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, señala que corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, que incluye el régimen jurídico de creación y funcionamiento. El apartado segundo de este artículo señala que corresponde igualmente a la Generalidad de Cataluña la aprobación de sus normas reguladoras.

Ante estas circunstancias y con el fin de fijar una normativa propia que permitiera la fijación de un marco eficaz en el sector agroalimentario de calidad de Cataluña, se promulgó la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, la cual ha sido desarrollada por el Decreto 285/2006, de 4 de julio, que desarrolla la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria.

La Indicación Geográfica Protegida Turrón de Agramunt fue creada, como Denominación de Calidad Turrón de Agramunt, por la Orden de 30 de abril de 1984 (DOGC núm. 563, de 6.6.1984), se reglamentó por la Orden de 5 de septiembre de 1984 (DOGC núm. 471, de 21.9.1984), y la Orden de 15 de febrero de 1993 (DOGC núm. 1717, de 8.3.1993) modificó el Reglamento de la Denominación de Calidad. Posteriormente, con el fin de adaptarlas a la normativa comunitaria, estatal y autonómica, estas órdenes fueron derogadas por la Orden de 25 de septiembre de 2001 (DOGC núm. 3489, de 9.10.2001) por la que se aprobó la Indicación Geográfica Protegida Turrón de Agramunt y su Reglamento. Esta Indicación Geográfica Protegida ha impulsado los turrones producidos en esta zona, a la vez que ha servido a la mejora del desarrollo de una comarca donde la importancia del sector agroalimentario es significativo.

La Indicación Geográfica Protegida Turrón de Agramunt fue inscrita en el Registro comunitario de denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas, por medio del DOUE núm. L181/4, de 11.7.2002.

De conformidad con la disposición transitoria primera del Decreto 285/2006, de 4 de julio, el Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida ha adaptado su reglamento a la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, y al Decreto 285/2006, de 4 de julio, y lo ha enviado al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en fecha 10 de julio de 2008 para su aprobación.

Esta Orden contiene un anexo dedicado al Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida donde se especifican los requisitos de producción, elaboración y envasado del producto protegido que se ampara, las características del producto, los registros obligatorios que tiene que tener el Consejo Regulador, los derechos y las obligaciones de las personas inscritas, el funcionamiento y la organización del Consejo Regulador, y el sistema de financiación.

A propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias;

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Turrón de Agramunt, cuyo texto figura en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden de 25 de septiembre de 2001, por la que se aprueba la Indicación Geográfica Protegida Turrón de Agramunt y su Reglamento, con el carácter transitorio establecido en el Reglamento CEE 2081/1992 (DOGC núm. 3489, de 9.10.2001).

Barcelona, 22 de septiembre de 2009

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

Anexo

Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Turrón de Agramunt

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 29
Artículo 1

Producto protegido

Queda protegido con la Indicación Geográfica Protegida Turrón de Agramunt el turrón que reúna las características definidas en este Reglamento y que cumpla en la elaboración, la designación y la comercialización todos los requisitos que exigen el pliego de condiciones y el resto de la legislación vigente. El pliego de condiciones es el que consta en la inscripción de este producto en el Registro comunitario de denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas, y por el que la Indicación Geográfica Protegida Turrón de Agramunt se inscribió en el mencionado registro (DOUE núm. L181/4, de 11.7.2002).

Artículo 2

Extensión de la protección de la Indicación Geográfica Protegida

2.1 La protección otorgada se extiende al nombre de la Indicación Geográfica Protegida en catalán Turró d'Agramunt y en castellano Turrón de Agramunt.

2.2 La extensión y el régimen jurídico de la protección es la que señala el artículo 6 de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria.

Artículo 3

Manual de gestión de calidad

3.1 El Consejo Regulador tiene que disponer de un manual de gestión de calidad, donde se recogerán las actuaciones y los procedimientos que realiza el Consejo Regulador en materia de certificación y control de la manera que determinan los artículo 17 y 18 de este Reglamento.

3.2 El manual de gestión de calidad lo tendrá que aprobar el Consejo Regulador y se tendrá que presentar a la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria para homologarlo.

3.3 El manual de gestión de calidad no tendrá validez mientras no haya obtenido esta homologación.

3.4 Cualquier modificación del manual de gestión de calidad aprobado por el Consejo Regulador se tendrá que presentar ante la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria, para su homologación.

Capítulo 2 Artículos 4 a 9

Elaboración, envasado y presentación de los turrones

Artículo 4

Zona de elaboración y envasado

La zona de elaboración y envasado de turrones amparados por la Indicación Geográfica Protegida Turrón de Agramunt, está constituida por el término municipal de Agramunt en la comarca de L'Urgell.

Artículo 5

Los turrones protegidos con la Indicación Geográfica Protegida Turrón de Agramunt se realizan exclusivamente por los inscritos e inscritas en el Registro de personas elaboradoras, con avellanas, almendras, miel, clara de huevo o su equivalente desecado, azúcar, jarabe de glucosa y pan de ángel, en los porcentajes y con las características descritas al artículo 9 de esta disposición.

Artículo 6

Instalaciones de elaboración y envasado

6.1 Los locales inscritos en el Registro de personas elaboradoras en que hace referencia el artículo 11 de este Reglamento tienen que reunir los requisitos de carácter técnico y sanitario que establezca la legislación vigente.

6.2 Formulada la petición de inscripción al Registro, los locales tendrán que ser inspeccionados por el personal técnico que el Consejo Regulador designe, con la finalidad de comprobar las características y si reúnen o no las condiciones técnicas mínimas requeridas para la correcta elaboración y envasado de turrones con Indicación Geográfica Protegida Turrón de Agramunt.

6.3 En las instalaciones inscritas en el Registro de personas elaboradoras se permitirán otras líneas de elaboración no incluidas a la Indicación Geográfica Protegida Turrón de Agramunt, siempre que estén limpiamente separadas de las líneas de turrones amparados por la Indicación Geográfica Protegida Turrón de Agramunt, se haga constar expresamente en el momento de su inscripción, y se sometan a las normas específicas del manual de gestión de calidad para controlar este producto y garantizar, en todo caso, el origen y la calidad del turrón protegido por la Indicación Geográfica Protegida Turrón de Agramunt.

Artículo 7

Métodos de elaboración y envasado

Las técnicas utilizadas en la elaboración (manipulación, torrefacción de los frutos secos, cocción de la masa) y envasado del turrón serán las adecuadas para obtener productos de la máxima calidad con el mantenimiento de los caracteres tradicionales de los turrones de la zona de producción descritos al apartado E del pliego de condiciones, en el manual de gestión de calidad, y de acuerdo con la normativa sectorial aplicable vigente.

Artículo 8

Presentación y envases

La presentación se realizará de manera que permita que el producto tenga un transporte y manipulación que aseguren su llegada al lugar de destinación en condiciones satisfactorias. Los diferentes tipos de envases y su capacidad se describen en el apartado E del pliego de condiciones y en el manual de gestión de la calidad de acuerdo con el procedimiento que establece el Decreto 285/2006, de 4 de julio.

Artículo 9

Características

9.1 Los turrones protegidos por la Indicación Geográfica Protegida Turrón de Agramunt serán de las categorías suprema y extra definidas por la legislación vigente en esta materia. El porcentaje mínimo de las materias primas fundamentales, para cada una de las categorías, tiene que ser:

Para la categoría suprema: avellana o almendra 60%, miel 10% y clara de huevo o su equivalente desecado 1.

Para la categoría extra: avellana o almendra 46%, miel 10% y...

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