ORDEN AAR/416/2009, de 22 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Patatas de Prades.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/416/2009, de 22 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Patatas de Prades.

El Reglamento CE 510/2006, del Consejo, de 20 de marzo, sobre la protección de las indicaciones geográficas protegidas y las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, establece la normativa aplicable a la protección de las denominaciones de origen y a las indicaciones geográficas protegidas.

El apartado primero del artículo 128 de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, señala que corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, que incluye el régimen jurídico de creación y funcionamiento. El apartado segundo de este artículo señala que corresponde igualmente a la Generalidad de Cataluña la aprobación de sus normas reguladoras.

Ante estas circunstancias y con el fin de fijar una normativa propia que permitiera la fijación de un marco eficaz en el sector agroalimentario de calidad de Cataluña, se promulgó la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, la cual ha sido desarrollada por el Decreto 285/2006, de 4 de julio, que desarrolla la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria.

La Orden ARP/283/2002, de 24 de julio, aprobó la Indicación Geográfica Protegida Patatas de Prades y su reglamento (DOGC núm. 3691, de 2.8.2002). Posteriormente, esta Orden fue modificada por la Orden ARP/309/2003, de 30 de junio (DOGC núm. 3923, de 11.7.2003). Esta Indicación Geográfica Protegida ha impulsado las patatas producidas en esta zona, a la vez que ha servido a la mejora del desarrollo de una comarca donde la importancia del sector hortícola es significativa.

La Indicación Geográfica Protegida Patatas de Prades fue inscrita en el Registro comunitario de denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas, por medio del DOUE núm. L46/14, de 16 de febrero de 2007.

De acuerdo con la disposición transitoria primera del Decreto 285/2006, de 4 de julio, el Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida ha adaptado su Reglamento a la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, y al Decreto 285/2006, de 4 de julio, y lo ha enviado al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en fecha 10 de julio de 2008 para su aprobación.

Esta Orden contiene el anexo 1 dedicado al Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida donde se especifican los requisitos de producción, elaboración y envasado de las patatas protegidas en la que se amparan, las características de las patatas, los registros obligatorios que ha de tener el Consejo Regulador, los derechos y las obligaciones de las personas inscritas, el funcionamiento y la organización del Consejo Regulador, y el sistema de financiación.

Igualmente, en el anexo 2 constan los municipios correspondientes a la zona de producción, elaboración y envasado de la Indicación Geográfica Protegida Patatas de Prades.

A propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias,

De Acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y en uso de las facultades que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Patatas de Prades, cuyo texto figura en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Se aprueba la relación de municipios correspondientes a la zona de producción, elaboración y envasado de la Indicación Geográfica Protegida Patatas de Prades que figura en el anexo 2 de esta Orden

Disposición derogatoria

Se derogan:

Orden ARP/283/2002, de 24 de julio, por la que se aprueba la Indicación Geográfica Protegida Patatas de Prades y su Reglamento, con el carácter transitorio establecido en el Reglamento CEE 2081/1992 (DOGC núm. 3691, de 2.8.2002)

Orden ARP/309/2003, de 30 de junio, de modificación de la Orden ARP/283/2002, de 24 de julio, por la que se aprueba la indicación geográfica protegida Patatas de Prades (DOGC núm. 3293, de 11.7.2003)

Barcelona, 22 de septiembre de 2009

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

Anexo 1

Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Patatas de Prades

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 32
Artículo 1

Producto protegido

Queda protegido con la Indicación Geográfica Protegida Patatas de Prades la patata que reúna las características definidas en este Reglamento y que cumpla en la producción, la elaboración, la designación y la comercialización todos los requisitos que exigen el pliego de condiciones y el resto de la legislación vigente. El pliego de condiciones es el que consta en la inscripción de este producto al Registro comunitario de denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas, y por el que la Indicación Geográfica Protegida Patatas de Prades se inscribió en el mencionado Registro (DOUE núm. L46/14, de 16.2.2007).

Artículo 2

Extensión de la protección de la Indicación Geográfica Protegida

2.1 La protección otorgada se extiende al nombre de la Indicación Geográfica Protegida en catalán Patatas de Prades y en castellano Patatas de Prades.

2.2 La extensión y el régimen jurídico de la protección es la que señala el artículo 6 de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria.

Artículo 3

Manual de gestión de calidad

3.1 El Consejo Regulador debe disponer de un manual de gestión de calidad, donde se recogerán las actuaciones y los procedimientos que realice el Consejo Regulador en materia de certificación y control, tal como determinan los artículos 20 y 21 de este Reglamento.

3.2 El manual de gestión de calidad deberá aprobarlo el Consejo Regulador y se presentará ante la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria para homologarlo.

3.3 El manual de gestión de calidad no tendrá validez mientras no haya obtenido esta homologación.

3.4 Cualquier modificación del manual de gestión de calidad aprobado por el Consejo Regulador se presentará ante la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria, para su homologación.

Capítulo 2 Artículos 4 a 6

Producción

Artículo 4

Zona de producción

La zona de producción de patatas amparadas por la Indicación Geográfica Protegida Patatas de Prades está constituida por las parcelas de patatas inscritas en el Registro de personas productoras del Consejo Regulador situadas en los términos municipales descritos en el anexo 2 de esta disposición que el Consejo Regulador considere aptos para la producción de patatas, de las variedades descritas en el artículo 5, tal como indica el artículo 6 de este Reglamento y según los criterios que consten en el manual de gestión de calidad.

Artículo 5

Variedades admitidas

5.1 Las patatas protegidas con la Indicación Geográfica Protegida Patatas de Prades se elaboran con tubérculos de la especie Solanum tuberosum L., de la variedad Kennebec, que pertenezcan a personas productoras inscritas en el Registro del Consejo Regulador.

5.2 La variedad a que hace referencia el apartado anterior de este artículo es la descrita en el apartado B del pliego de condiciones.

Artículo 6

Condiciones de cultivo y de recolección

6.1 Las condiciones de cultivo y de recolección serán las adecuadas para obtener patatas de la mejor calidad, y que se establecen en el apartado E del pliego de condiciones y al manual de gestión de calidad.

6.2 Las patatas con destino a ser protegidas con la Indicación Geográfica Protegida Patatas de Prades deberán estar limpiamente separadas, las que proceden de parcelas no inscritas de las que procedan de terrenos ocupados por plantaciones inscritas, y esta misma distinción también se deberá dar en sus edificaciones. Esta circunstancia se hará constar en el momento de su inscripción y se someterá a las normas específicas del manual de gestión de calidad.

Capítulo 3 Artículos 7 a 11

Elaboración, envasado y presentación de las patatas

Artículo 7

Zona de elaboración y envasado

La zona de elaboración y envasado de las patatas amparadas por la Indicación Geográfica Protegida Patatas de Prades queda integrada dentro de los términos municipales que forman la zona de producción.

Artículo 8

Instalaciones de elaboración y envasado

8.1 Los locales inscritos en el Registro de almacenes-expedidores que hace referencia el artículo 14 de este Reglamento ha de reunir los requisitos de carácter técnico y sanitario que establezca la legislación vigente.

8.2 Formulada la petición de inscripción al Registro, los locales deberán ser inspeccionados por el personal técnico que el Consejo Regulador designe, con la finalidad de comprobar las características y si reúnen o no las condiciones técnicas mínimas requeridas para la correcta elaboración y/o envasado de las patatas con Indicación Geográfica Protegida Patatas de Prades.

8.3 En las instalaciones inscritas en el Registro de almacenes-expedidores se permitirá la manipulación y el almacenaje de patatas que procedan de plantaciones no incluidas a la Indicación Geográfica Protegida Patatas de Prades, siempre que estén limpiamente separadas de las patatas amparadas por la Indicación Geográfica Protegida Patatas de Prades, y se haga constar expresamente en el momento de su inscripción, y se sometan a las normas específicas del manual de gestión de calidad para controlar este producto y garantizar, en todo caso, el origen y la calidad de las patatas protegidas por la Indicación Geográfica Protegida Patatas de Prades.

8.4 El Consejo Regulador establecerá en el manual de gestión de calidad, el sistema de control y registro de entrega de patatas a...

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