ORDEN IRP/372/2007, de 8 de octubre, de creación del fichero Sistema de información de la policía de la Generalidad de perfiles genéticos de muestras biológicas relacionadas con la investigación criminal (SIP IDENTICRIM).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

IRP/372/2007, de 8 de octubre, de creación del fichero Sistema de información de la policía de la Generalidad de perfiles genéticos de muestras biológicas relacionadas con la investigación criminal (SIP IDENTICRIM).

El artículo 18 de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de las personas, el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen previendo, en su apartado 4, que la ley limitará el uso de la informática con el fin de garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos, y el pleno ejercicio de sus derechos.

Este mandato constitucional ha sido desarrollado por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, que adaptó el ordenamiento jurídico español a la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de éstas.

Asimismo, el derecho a la protección de los datos personales se encuentra reconocido de forma explícita en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de acuerdo con el cual todas las personas tienen derecho a la protección de los datos personales contenidos en ficheros que son competencia de la Generalidad, y tienen derecho a acceder, examinarlos y obtener su corrección.

Este marco normativo se tiene que completar con tres referencias más, el Real decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal, la Ley 5/2002, de 19 de abril, de la Agencia Catalana de Protección de Datos y el Decreto 48/2003, de 20 de febrero, por el cual se aprueba el Estatuto de la Agencia Catalana de Protección de Datos.

De acuerdo con el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la creación, la modificación o la supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo puede hacerse mediante disposición general publicada en el diario oficial correspondiente.

La disposición adicional 3ª de la Ley 5/2002, de 19 de abril, de la Agencia Catalana de Protección de Datos, establece que los consejeros de la Generalidad, dentro del ámbito de las competencias respectivas, están habilitados para la creación, modificación o supresión, mediante orden, de los ficheros automatizados que sean pertinentes.

En consecuencia, mediante esta Orden, se crea y se regula el fichero denominado Sistema de información de la policía de la Generalidad de perfiles genéticos de muestras...

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