ORDEN AAR/185/2008, de 23 de abril, por la que se crea el Libro genealógico de la raza ovina xisqueta, y se aprueba su reglamentación específica y su estándar racial.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/185/2008, de 23 de abril, por la que se crea el Libro genealógico de la raza ovina xisqueta, y se aprueba su reglamentación específica y su estándar racial.

La raza ovina xisqueta forma parte de las razas del tronco ibérico y tiene gran valor zootécnico porque se trata de una variedad ovina muy antigua, que ha evolucionado poco, y que se mantiene con un alto grado de pureza, ya que ha estado bastante aislada geográficamente gracias a su capacidad para subsistir en condiciones ambientales extremas, con escasos recursos vegetales, no asequibles para otras poblaciones ovinas.

A efecto de proteger, potenciar y mejorar la raza y con la finalidad de coordinar las acciones de mejora y mantenimiento y establecer un efectivo de ganado selecto que mantenga el patrimonio genético, es necesario crear el Libro genealógico de la raza ovina xisqueta.

De acuerdo con el artículo 116.1.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería que incluye en todo caso la regulación y el desarrollo de la agricultura, la ganadería y el sector agroalimentario.

Por lo tanto, corresponde a la Generalidad la creación del libro genealógico de las razas autóctonas catalanas, la aprobación de la reglamentación específica y su estándar racial, así como el reconocimiento oficial de las organizaciones y asociaciones de criadores que tengan su ámbito territorial en Cataluña.

En tanto no se desarrolle el mencionado artículo 116 del Estatuto y a efectos de esta Orden, es de aplicación el Real decreto 286/1991, de 8 de marzo, de selección y reproducción de ganado ovino y cabrío de razas puras (BOE núm. 61, de 12.3.1991), por el que se establecen los requisitos para el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de ganado ovino y caprino y para la inscripción de ovinos y caprinos en la sección principal del Libro genealógico.

Esta Orden ha sido sometida al trámite de audiencia mediante la Mesa sectorial del sector ovino y cabrío y no se han recibido alegaciones sobre su contenido.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Creación y objetivos

1.1 Se crea el Libro genealógico de la raza ovina xisqueta y se aprueba la reglamentación específica y su estándar racial que constan, respectivamente, en los anexos 1 y 2 de esta Orden.

1.2 La creación del Libro genealógico tiene los objetivos de permitir el control técnico de la raza y de disponer de los datos que permitan desarrollar un programa de mejora para la conservación, la selección y la evaluación genética de los animales de la raza, mediante el control de rendimientos, con el fin de destinarlos a la reproducción.

Artículo 2

Contenido

Se podrán inscribir en el Libro genealógico los animales de la raza ovina xisqueta que reúnen las condiciones establecidas al estándar racial que figura en el anexo 2 de esta Orden.

Artículo 3

Reconocimiento oficial de las asociaciones de criadores

3.1 El Libro genealógico de la raza ovina xisqueta lo llevarán las asociaciones de criadores de la raza ovina xisqueta, que tengan por objeto colaborar con el mantenimiento y la promoción de esta raza y que hayan sido reconocidas oficialmente por el director o la directora General de Agricultura y Ganadería para gestionar el Libro.

3.2 A fin de que una asociación sea reconocida oficialmente es necesario que cumpla los requisitos establecidos en el Real decreto 286/1991, de 8 de marzo, sobre selección y reproducción de ganado ovino y cabrío de razas puras.

3.3 Las asociaciones interesadas en obtener el reconocimiento oficial para gestionar el Libro genealógico presentarán a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, una solicitud en la que adjuntarán:

  1. Fotocopia del NIF de quien solicita y NIF del/de la representante legal.

  2. Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la asociación solicitante. Debe aportarse el certificado actualizado de la inscripción en el Registro de entidades, asociaciones, fundaciones y colegios profesionales.

  3. Fotocopia del acto por el que se toma la decisión de solicitar el reconocimiento y se asumen los derechos y las obligaciones derivadas de la gestión del Libro genealógico.

  4. La documentación que justifique el cumplimiento de lo que establece el anexo II del Real decreto 286/1991, de 8 de marzo.

3.4 El reconocimiento oficial de las asociaciones de criadores para la gestión del Libro genealógico corresponde a la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, mediante resolución que les será notificada y se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

3.5 El plazo para resolver es de tres meses contado desde la fecha de entrada de la solicitud. Transcurrido el mencionado plazo sin recibir la resolución correspondiente, la solicitud de reconocimiento se entenderá estimada y la asociación reconocida oficialmente, a menos que no cumpla los requisitos esenciales establecidos en el mencionado anexo II del Real decreto 286/1991, según dispone el artículo 62.1.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.6 De acuerdo con lo que establece el artículo 2.2 de la Decisión 90/254/CEE de la Comisión, de 10 de mayo de 1990 (DON L 145 de 8/6/1990), se podrá denegar el reconocimiento oficial a una organización o asociación de ganaderos si constituye una amenaza para la conservación de la raza o compromete el programa zootécnico de una asociación u organización ya reconocida.

3.7 Contra las resoluciones denegatorias del reconocimiento oficial de las asociaciones de criadores se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, en el plazo de un mes y de acuerdo con la regulación establecida en los artículos 114 y 115 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 4

Gestión del Libro genealógico

4.1 El reconocimiento oficial de las asociaciones de criadores habilita para la gestión del Libro genealógico.

4.2 No obstante lo que prevé el apartado anterior, por razones de interés público debidamente valoradas, la gestión del Libro genealógico de la raza ovina xisqueta se podrá atribuir a una...

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