ORDEN AAM/147/2011, de 30 de junio, por la que se crea el Libro genealógico de la raza bovina pallaresa y se aprueba su reglamentación específica y estándar racial.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAM/147/2011, de 30 de junio, por la que se crea el Libro genealógico de la raza bovina pallaresa y se aprueba su reglamentación específica y estándar racial.

La vaca pallaresa, de característico pelaje blanco, es una raza bovina originariamente destinada a trabajar la tierra y a criar terneros para carne, que ha sufrido una progresiva disminución, de forma que quedan unos pocos individuos, mantenidos en pureza, y que son de interés para la conservación de la variabilidad genética de las poblaciones ganaderas.

A efectos de proteger, potenciar y mejorar a la raza y con la finalidad de coordinar las acciones de mejora y mantenimiento y establecer un efectivo de ganado selecto que mantenga el patrimonio genético, es necesario crear el Libro genealógico de la raza bovina pallaresa.

De acuerdo con el artículo 116.1.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, que incluye en todo caso la regulación y el desarrollo de la agricultura, la ganadería y el sector agroalimentario.

La Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria, establece en el artículo 10.f), como línea de actuación en el ámbito de la producción y la sanidad ganaderas, la potenciación de los programas de fomento de la ganadería extensiva y de la mejora genética, teniendo en cuenta especialmente las razas autóctonas, con la finalidad de conservar el territorio, el paisaje y los ecosistemas y mejorar las producciones ganaderas, su calidad y su adaptación al territorio.

Por lo tanto, corresponde a la Generalidad la creación del Libro genealógico de las razas autóctonas catalanas, la aprobación de la reglamentación específica y su estándar racial, así como el reconocimiento oficial de las organizaciones y asociaciones de criadores que tengan su ámbito territorial en Cataluña.

Esta Orden ha sido sometida al trámite de audiencia mediante la Mesa Sectorial del Sector Bovino y no se han recibido alegaciones sobre su contenido.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Creación y objetivos

1.1 Se crea el Libro genealógico de la raza bovina pallaresa y se aprueba su reglamentación específica y estándar racial, que constan, respectivamente, en los anexos 1 y 2 de esta Orden.

1.2 La creación del Libro genealógico tiene los objetivos de permitir el control técnico de la raza y de disponer de los datos que permitan desarrollar un programa de mejora para la conservación, la selección y la evaluación genética de los animales de la raza, mediante el control de rendimientos, con el fin de destinarlos a la reproducción.

Artículo 2

Contenido

Se podrán inscribir en el Libro genealógico los animales de la raza bovina pallaresa que reúnen las condiciones establecidas en el estándar racial que figura en el anexo 2 de esta Orden.

Artículo 3

Reconocimiento oficial de las asociaciones de criadores

3.1 El Libro genealógico de la raza bovina pallaresa lo llevarán las asociaciones de criadores y criadoras de esta raza que tengan por objeto colaborar en su mantenimiento y promoción, y que hayan sido reconocidas oficialmente por el director o directora general de Agricultura y Ganadería para gestionar el Libro.

3.2 Las asociaciones interesadas en obtener el reconocimiento oficial para gestionar el Libro genealógico no deben tener ánimo de lucro y deben presentar a la dirección general competente en materia de ganadería, en un plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de esta Orden, una solicitud que comportará la autorización al departamento competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, alimentación y medio natural para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación del expediente a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, será necesario que aporte el certificado o los certificados correspondientes. La solicitud irá acompañada de la documentación siguiente:

  1. Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que lo acredite, en su caso, de no haber autorizado al DAAM a obtener esta información.

  2. Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia de ello, si procede.

  3. Copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas o en el Registro de cooperativas, el DAAM lo verificará de oficio.

  4. Copia del acto por el que se toma la decisión de solicitar el reconocimiento y se asumen los derechos y las obligaciones derivadas de la gestión del Libro genealógico.

  5. Memoria o documentación que justifique que dispone de los siguientes medios:

    1r. Personal suficiente y calificado para atender el buen desarrollo de las funciones propias del Libro genealógico y del programa de mejora, que incluirá un director técnico o directora técnica del Libro genealógico, que ejercerá la coordinación y seguimiento del programa de mejora y que deberá ser una persona titulada universitaria con conocimientos y formación en materia zootécnica.

    2n. Equipo y material informático o mecánico adecuados a las funciones a desarrollar, especialmente para el tratamiento de datos.

    3r. Modelos de impresos normalizados para informe y tratamiento de datos dentro de los diferentes registros, o bien, la descripción detallada, en el supuesto de que la normativa del Libro genealógico permita la transmisión de los mencionados datos por vía telemática.

    4t. Acreditar que tiene medios para realizar los controles analíticos de filiación, que incluya la disponibilidad de servicios de laboratorio a estos efectos, propios o ajenos, a través de técnicas homologadas por el Centro Nacional de Referencia de Genética Animal.

  6. Justificación de disponer de recursos económicos suficientes para la gestión del Libro genealógico y el desarrollo del programa de mejora, según el censo de la raza y su distribución territorial.

  7. Relación de los efectivos de animales y de criadores y criadoras que permitan desarrollar el programa de mejora.

  8. En su caso, adaptación a la reglamentación y al programa preexistentes, avalada por un centro calificado de genética, que incluyan, al menos, los contenidos obligatorios mencionados en los artículos 16 y 21.2 del Real decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de...

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