ORDEN EMO/21/2014, de 4 de febrero, por la que se garantizan los servicios esenciales que prestan las empresas del sector del ocio educativo y sociocultural dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO |
Rango de Ley | Orden |
Vista la convocatoria de huelga presentada por los sindicatos CCOO y UGT (registro de entrada de 24 de enero de 2014) que, prevista para los días 6 y 13 de febrero de 2014, se llevará a cabo con paros de 15 minutos distribuidos en seis franjas horarias que dependerán de la jornada contratada (contratos que abarquen entre las 7.30 y las 9.30 horas, paro de 8.15 a 8.30 horas; contratos que abarquen entre las 9.30 y las 12.30 horas, paro de 11.15 a 11.30 horas; contratos que abarquen entre las 12.30 y las 15.00 horas, paro de 13.15 a 13.30 horas; contratos que abarquen entre las 15.00 y las 18.00 horas, paro de 17.15 a 17.30 horas; contratos que abarquen entre las 18.00 y las 20.00 horas, paro de 18.15 a 18.30 horas; en los contratos que se solapen dos o más franjas, el paro se realizará durante la franja que ocupe más jornada), y que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras de las empresas que aplican el Convenio del ocio educativo y sociocultural de Cataluña;
Considerando que ante una convocatoria de huelga se valorará si afecta a servicios esenciales para la comunidad, es decir, si afecta a derechos constitucionales, libertades públicas o bienes constitucionalmente protegidos, como es en el caso de las actividades que presta el ocio educativo y sociocultural que tienen relación con el derecho a la seguridad y a la integridad física que reconoce el artículo 15 de la Constitución;
Considerando que debe compatibilizarse el legítimo derecho de huelga con el mantenimiento de los servicios esenciales para garantizar los derechos constitucionales, tal como disponen los artículos 28 y 37 de la Constitución;
Considerando que la actividad del ocio educativo y sociocultural tiene su desarrollo en servicios complementarios al servicio que prestan los centros de enseñanza, por tanto, en el momento de establecer los servicios mínimos deberá tenerse en cuenta la fundamentación ante una situación de huelga del sector de la enseñanza;
Considerando que en los últimos años se han producido transformaciones profundas en la sociedad, como la incorporación masiva de las mujeres al mundo del trabajo, lo que ha supuesto un incremento de menores en los centros educativos que hace imprescindible ponderar un nuevo equilibrio entre el derecho fundamental a la huelga por parte del personal que presta servicios de ocio educativo y sociocultural en estos centros y el derecho esencial al trabajo de toda la...
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