ORDEN TIC/390/2002, de 20 de noviembre, por la que se garantizan los servicios esenciales en el ámbito de la Administración de justicia en Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TIC/390/2002, de 20 de noviembre, por la que se garantizan los servicios esenciales en el ámbito de la Administración de justicia en Cataluña.

El sindicato USO ha formulado una convocatoria de huelga, la ha notificado al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (RE: 6.11.2002), y la ha enviado a la autoridad laboral de Cataluña, a petición suya, al afectar a trabajadores y a competencias propias del ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

La huelga está anunciada para el día 27 de noviembre de 2002 entre las 0 y las 24 horas, y afecta a todas las actividades que realizan los funcionarios en los servicios de la Administración de justicia (oficiales, auxiliares y agentes) de los organismos establecidos en el ámbito geográfico y jurídico del Estado español.

Una comunicación del Departamento de Justicia e Interior (acta 20 de noviembre de 2002) comunica a la autoridad laboral la existencia de otras convocatorias para el mismo día y jornada, formuladas por los sindicatos CSI-CSIF, CCOO y UGT en el ámbito estatal, así como de otras convocatorias en el ámbito de Cataluña formuladas por los mismos sindicatos y por el sindicato STAJ.

El servicio que prestan los funcionarios convocados a la huelga es un servicio necesario para el desarrollo de la función de la Administración de justicia; en concreto, el funcionamiento adecuado de los juzgados y tribunales, que necesitan del personal administrativo necesario para desarrollar su función, y por tanto, poder dar la tutela judicial efectiva tal como señala el artículo 24 de la Constitución española.

En los supuestos de huelga que afecten a servicios esenciales, la prestación de estos servicios debe conjugarse con el legítimo derecho a la huelga de los funcionarios, y por tanto deben hacerse compatibles tanto los derechos de los ciudadanos como el de los funcionarios huelguistas. En consecuencia, de conformidad con los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución española y con el Real decreto 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, deben establecerse los servicios mínimos, que tienen que ser proporcionales y adecuados a la huelga presentada.

Considerando la duración de la huelga y el personal funcionario afectado, deben garantizarse unos servicios mínimos para que la Administración de justicia funcione, en especial en cuestiones que afecten a plazos perentorios. Igualmente, se tienen que poder llevar a cabo las funciones de registro de documentos y otras actuaciones, ya que si no se hiciera así podría comportar la pérdida o perjuicio grave en los derechos y los intereses de las personas; también debe garantizarse la prestación de servicios mínimos en otras cuestiones que...

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