ORDEN TRE/57/2009, de 23 de febrero, por la que se garantizan los servicios esenciales que prestan los funcionarios del centro penitenciario Jóvenes de Quatre Camins.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/57/2009, de 23 de febrero, por la que se garantizan los servicios esenciales que prestan los funcionarios del centro penitenciario Jóvenes de Quatre Camins.

Vista la convocatoria de huelga formulada por el sindicato CSIF (registro de entrada de fecha 12 de febrero de 2009), que afecta a todo el personal funcionario del centro penitenciario Jóvenes de Quatre Camins, y que con una duración de una hora se iniciará a las 14 horas del día 25 de febrero de 2009;

Considerando que los centros penitenciarios tienen como característica que prestan servicios públicos a ciudadanos sometidos a la tutela de la administración que suple su falta de libertad, la reducción de la prestación de los servicios habituales en este ámbito no puede ser considerada de la misma manera que para el resto de los ciudadanos que gozan de los diferentes servicios públicos. Nos encontramos ante colectivos respecto de los que la administración tiene especial responsabilidad, que se traduce con un plus de obligaciones.

Considerando la duración de la huelga, que es de una hora, se debe tener en cuenta que esta coincide con la hora de comer y, atendiendo a la organización del centro y a su correcto funcionamiento, se estima conveniente establecer los servicios mínimos.

Considerando que es necesario compatibilizar el legítimo derecho de huelga con el mantenimiento de los servicios esenciales para garantizar los derechos constitucionales, tal como dispone el artículo 28.2 de la Constitución española;

Considerando que en supuestos de huelgas de duración similar, como son las huelgas generales convocadas para el día 7 de octubre de 2008 de dos y cuatro horas de duración, para las que se dictaron las órdenes TRE/432/2008 y TRE/433/2008, ambas de 2 de octubre, publicadas en el DOGC núm. 5230, de 7.10.2008, y para huelgas generales anteriores la Orden TRE/200/2002, de 17 de junio, publicada en el DOGC núm. 3659, de 18.6.2002, y la Orden TIC/156/2003, de 7 de abril, publicada en el DOGC núm. 3861, de 9.4.2003, y considerando tanto por la duración como por los efectos y ámbito personal que en la actual huelga hay una situación de similares características a las anteriores, será necesario tenerlas en cuenta como antecedentes.

Considerando que se ha solicitado informe a la Dirección General de Función Pública y se ha dado audiencia a las partes para que formulen sus propuestas de servicios mínimos y que estas llegaron a un...

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