ORDEN TIC/156/2003, de 7 de abril, por la que se garantizan los servicios esenciales que se han de prestar en la Comunidad Autónoma de Cataluña durante la huelga general del 10 de abril de 2003, del 24 de abril de 2003 y la convocada con carácter indefinido para todos los jueves a partir del día 10 de abril de 2003.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TIC/156/2003, de 7 de abril, por la que se garantizan los servicios esenciales que se han de prestar en la Comunidad Autónoma de Cataluña durante la huelga general del 10 de abril de 2003, del 24 de abril de 2003 y la convocada con carácter indefinido para todos los jueves a partir del día 10 de abril de 2003.

Vista la convocatoria de huelga formulada por los sindicatos Unión General de Trabajadores, Intersindical-CSC, Intersindical Alternativa de Cataluña y FTC (RE 28/03/2003, núm. 46135), de dos horas de duración, para el día 10 de abril, que afecta a todos los trabajadores, funcionarios públicos y personal estatutario y administrativo de todos los sectores productivos y de servicios dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña, en que las dos horas de huelga se realizarán de las 12 h a las 14 h en el caso de los trabajadores que realicen su jornada de trabajo en turno de mañana o continuado, de las 14 h a las 16 h en el caso de los trabajadores que realicen su jornada de trabajo en turno de tarde, de las 22 h a las 24 h en el caso de los trabajadores que realicen su jornada de trabajo en turno de noche, y de 15 h a 17 h en el caso de los trabajadores de los centros de enseñanza, pudiéndose fijar en otro horario si así lo acuerda la representación legal de los trabajadores y se comunica con antelación a la dirección de las empresas y administraciones públicas;

Vista la convocatoria de huelga formulada por el sindicato UGT (RE 28/03/2003, núm. 46136), con la misma duración y en el mismo día que la anterior y en idéntico ámbito personal y de realización horaria;

Vista la convocatoria de huelga enviada por fax el 1.4.2003 por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales formulada por la CGT, y la comunicación de la misma por el secretario general de la CGT de Cataluña (RE de 2/11/2003) para el día 10 de abril de 2003 para todos los trabajadores tanto del sector público como privado y funcionario con una duración de 24 horas, teniendo en cuenta que en aquellos centros de trabajo organizados con sistemas de turnos la convocatoria empezará en el último turno anterior a las 00 horas del día 10 de abril de 2003 .a la vez, durante la jornada del día 9 de abril de 2003, quedarán afectados por la huelga los servicios en sectores de producción, bienes, servicios y distribución que hallan de deban tener efecto durante el día 10 de abril de 2003.;

Vista la convocatoria de huelga formulada por el sindicato CCOO (RE 31/3/2003, núm. 4373) para los días 10 y 24 de abril de 2003, con una duración de 15 minutos, desde las 12 h a las 12.15 h, pudiéndose fijar en otro horario si así lo acuerda la representación legal de los trabajadores y se comunica con antelación a la dirección de las empresas y administraciones públicas;

Vista la convocatoria de huelga formulada por el sindicato Unión Sindical Obrera de Cataluña (USOC), (RE 3/4/2003, núm. 19795), que afecta a todas las actividades laborales y funcionariales de los trabajadores y empleados públicos de las empresas y organismos establecidos en el ámbito geográfico de Cataluña, con paros que tendrán lugar cada jueves de 12 h a 12.15 h de forma indefinida;

Considerando que todas las convocatorias de huelga coinciden en los motivos y en el día de su realización, a pesar de tener una duración diferente (una de 24 horas, otras de 2 horas, otras de 15 minutos) y unas incidencias horarias diferentes, al margen del hecho que en la convocatoria de 2 h y en la de 15 minutos se deja plena libertad a los comités para establecer el momento de su realización, es conveniente acumular las diferentes convocatorias en un único expediente administrativo, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Considerando que las diferentes convocatorias permitirán a los trabajadores y funcionarios afectados escoger el tipo de huelga que quieren realizar, lo que comportará que la autoridad gubernativa tenga que fijar unos servicios mínimos conforme a la duración de cada huelga, ya que, si bien en unos supuestos los servicios mínimos se han de dar siempre y en todo caso, en otros la duración de la huelga de 15 minutos puede hacer innecesario el establecimiento de servicios mínimos, o precisar un tratamiento diferenciado en el caso de la huelga de 2 horas;

Considerando que la huelga afecta entre otras actividades a un servicio tan esencial como es el de la salud y la protección a la vida, reconocido en los artículos 15 y 43 de la Constitución española, será necesario disponer la realización de unos servicios mínimos adecuados y proporcionados al servicio esencial que se garantiza.

Considerando que en huelgas de parecidas características, de huelga general y de un día de duración, se dictó en su día la Orden de servicios mínimos de 25 de enero de 1994, será necesario valorar aquella como antecedente y valorar así mismo las correspondientes órdenes de servicios mínimos de carácter sectorial que se han ido dictando a lo largo de estos años.

Considerando que la función de las farmacias de dispensar medicamentos en determinados supuestos es una función necesaria y urgente, se deberá garantizar el servicio de las farmacias de guardia en el 100%.

Considerando que los servicios de vigilancia de determinadas instalaciones exigen que se siga dando el servicio de seguridad, se obliga a su prestación ininterrumpida durante este período de huelga, y también la prestación de otras actividades que necesiten de custodia.

Considerando que ante la posibilidad de quedar interrumpidos los servicios de enseñanza de los centros públicos y privados en las horas de...

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