ORDEN TRE/433/2008, de 2 de octubre, por la que se garantizan los servicios esenciales que se deben prestar en la Comunidad Autónoma de Cataluña durante la huelga general de una duración de hasta cuatro horas, del día 7 de octubre de 2008.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/433/2008, de 2 de octubre, por la que se garantizan los servicios esenciales que se deben prestar en la Comunidad Autónoma de Cataluña durante la huelga general de una duración de hasta cuatro horas, del día 7 de octubre de 2008.

Vista la convocatoria de huelga formulada por la Confederación General de Trabajadores (CGT) (registro de entrada de 26 de septiembre de 2008), prevista para el día 7 de octubre, con una duración de hasta cuatro horas, según consta en el acta de fecha 1 de octubre de 2008 de modificación de convocatoria, y que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras de la Comunidad Autónoma de Cataluña;

Considerando que al tratarse de una huelga general que afecta todas las actividades de carácter laboral que se desarrollan en el territorio de Cataluña y que afecta tanto a trabajadores laborales como a funcionarios y estatutarios, de una duración de hasta cuatro horas sin que se haya concretado la franja horaria en la cual se realizarán, si bien los representantes de los trabajadores tendrán que especificarlo a la dirección de las empresas y administraciones públicas con tiempo suficiente, debe velarse por todos los servicios considerados esenciales para la población o sea, la afectación de derechos constitucionales, libertades públicas o bienes constitucionalmente protegidos, y fijar un contenido mínimo, indispensable para garantizar derechos vitales y necesidades básicas, efectuando una restricción ponderada, justificada y proporcional del derecho de huelga, de acuerdo con lo que establece el artículo 28.2 de la Constitución y al Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones laborales, que otorga las competencias a la autoridad gobernativa para asegurar el funcionamiento de estos servicios;

Considerando que la huelga afecta entre otras actividades un servicio tan esencial como es el de la salud y la protección de la vida, reconocido en los artículos 15 y 43 de la Constitución, deberá disponerse la realización de un servicios mínimos adecuados y proporcionales al servicio esencial que se garantiza;

Considerando que la función de dispensar medicamentos de las farmacias es, en determinados supuestos, una función de carácter prioritario en tanto que tiene incidencia directa en la salud y la vida, deberá garantizarse el servicio de las farmacias de guardia en el 100%;

Considerando que en el presente supuesto, teniendo en cuenta que la huelga tiene una duración de hasta cuatro horas, el derecho fundamental afectado es el derecho al trabajo de los ciudadanos y ciudadanas que dejan sus hijos bajo la tutela de las guarderías y las escuelas, así como el derecho a la seguridad de los alumnos que acceden a los centros educativos;

Considerando que ante la posibilidad de quedar interrumpido los servicios de enseñanza de los centros públicos y privados en las horas de huelga puede darse una situación de falta de vigilancia o atención a los estudiantes, se hace necesario, para la debida seguridad, que las personas responsables puedan prestar un servicio mínimo consistente en su presencia física en el centro para evitar cualquier tipo de alteración, por lo que es imprescindible la presencia en cada centro de una persona del equipo directivo (dirección, jefe de equipo, responsable de coordinación pedagógica, o secretario/a), un/a auxiliar administrativo/a o un/a subaltern/a para cada centro, y un docente por cada cuatro aulas de educación infantil y primaria o el 25% de la plantilla en el caso de las guarderías;

Considerando el servicio de vigilancia de determinadas instalaciones es indispensable para mantener la seguridad, derecho reconocido en el artículo 17 de la Constitución, se obliga a prestarlo ininterrumpidamente durante la duración de la huelga, y también la prestación de otras actividades que necesiten de custodia;

Considerando que el suministro de energía eléctrica, gas, abastecimiento de agua potable y evacuación de aguas residuales, son elementos imprescindibles para el desarrollo de las necesidades ciudadanas y son medios necesarios para el desarrollo de otros derechos, así como para dar servicio a los centros sanitarios y, en general, a todas aquellas empresas e instituciones que presten servicios esenciales para los ciudadanos;

Considerando que los servicios de telecomunicaciones resultan necesarios e imprescindibles para poder comunicar urgencias, emergencias y necesidades vitales y, por esto, las empresas que cubren los números telefónicos que atienden servicios de averías y urgencias del sector de orden público, bomberos, policía, protección civil, salvamento marítimo, urgencias de servicios sanitarios y otros análogos han de considerarse servicios esenciales para la comunidad, ya que su interrupción afectaría derechos y bienes constitucionalmente protegidos, ya que mediante la comunicación se atienden los mencionados servicios que están centralizados en muchos casos por medio de unos números de teléfono básicos;

Considerando que el servicio público que prestan los centros de asistencia y servicios sociales que no dependen directamente del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales del Departamento de Acción Social y Ciudadanía de la Generalidad de Cataluña, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña, deben considerarse de carácter esencial para los intereses generales de la comunidad porque afecta a un colectivo especialmente vulnerable;

Considerando que el servicio de transportes de mercancías y viajeros que llevan a cabo las empresas del sector debe considerarse un servicio público esencial para la comunidad, ya que su interrupción afectaría derechos y bienes constitucionalmente protegidos, como son el derecho al traslado y a la circulación que establece el artículo 19 de la Constitución;

Considerando que el movimiento más elevado de viajeros y desplazamientos se produce en las llamadas horas punta, coincidiendo con las horas de entrada y salida del trabajo, de los centros escolares y centros sociales y sanitarios;

Considerando que la huelga afecta de forma especialmente grave a las personas sin vehículo particular, las personas mayores, las personas con disminución y las personas que residen en zonas más aisladas, que son las que sustancialmente dependen del medio colectivo de transporte, es por lo que bebe garantizarse el desplazamiento durante la mencionadas horas punta, en caso de fijarse la huelga un estas franjas horarias;

Considerando que para garantizar la seguridad del tránsito tanto en las poblaciones como en las carreteras y los túneles es necesario el control permanente de las instalaciones y de los semáforos, y teniendo la capacidad de actuación inmediata en caso de situación de riesgo, como pueden ser los accidentes, los incendios, etc., para hacer frente a las incidencias o emergencias que se produzcan;

Considerando que para poder garantizar la seguridad de la circulación viaria es necesario asegurar el paso en las áreas de peaje, como elemento regulador, tanto por las vías automáticas como por las vías manuales, con una presencia mínima de trabajadores, para así modularlas en función de la intensidad de las situaciones de riesgo que puedan producirse como consecuencia del tránsito, así como asegurar las actividades de control y de mantenimiento, de asistencia y de señalización de incidencias a causa de su relación directa con la seguridad, por lo que todas ellas tienen que ser consideradas esenciales;

Considerando que el personal de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en relación con los servicios que se prestan a través de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en virtud de las normas constitucionales y del Estatuto de autonomía, servicios en unos casos de carácter esencial, como las funciones de asistencia sanitaria, de asistencia social, de prevención de incendios y salvamento, de servicio de salud pública, ambiental y animal, y de atención a la juventud, y que en otros casos la Administración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR